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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SECRETARÍA DE ENERGÍA

Resolución 240/2020

RESOL-2020-240-APN-SE#MDP

Ciudad de Buenos Aires, 04/08/2020

VISTO el Expediente N° EX-2019-66157770-APN-DGDOMEN#MHA, las Leyes Nros. 17.319 y sus modificaciones, 23.968 y 26.659 y su modificatoria, el Decreto N° 202 de fecha 21 de marzo de 2017, la Resolución N° 197 de fecha 15 de mayo de 2018 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, y

CONSIDERANDO:

Que los Artículos 14 y 15 de la Ley N° 17.319 y sus modificaciones establecen la posibilidad de realizar trabajos de reconocimiento superficial en búsqueda de hidrocarburos en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA con la autorización previa de la Autoridad de Aplicación.

Que la Ley N° 26.659 y su modificatoria establece que la actividad de exploración de hidrocarburos en la Plataforma Continental Argentina sólo podrá realizarse observando las condiciones establecidas por la normativa vigente.

Que mediante la Resolución N° 197 de fecha 15 de mayo de 2018 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA se aprobó el Reglamento para el Otorgamiento de Permisos de Reconocimiento Superficial en el Ámbito Costa Afuera Nacional (el Reglamento).

Que, de acuerdo con el Artículo 18 del Reglamento, los permisos de reconocimiento superficial comprenden las actividades de geología de superficie, sísmica de refracción y reflexión, gravimetría, magnetometría, operaciones geoeléctricas y geoquímicas, trabajos topográficos y geodésicos, topografía aérea y aeromagnetometría, así como cualesquiera de otras actividades que pudieren contribuir a determinar condiciones del subsuelo favorables para la acumulación de hidrocarburos.

Que el Reglamento establece los requisitos legales, de solvencia económico-financiera y de capacidad técnica que deben cumplir las empresas que pretenden obtener un permiso de reconocimiento superficial.

Que el Artículo 19 del Reglamento establece que el plazo de vigencia del permiso de reconocimiento superficial puede ser de hasta OCHO (8) años contados desde la fecha de la autorización de comienzo de actividad a criterio de la Autoridad de Aplicación, según la importancia de la actividad propuesta y de las prácticas comunes a nivel mundial en la materia.

Que el último párrafo del Artículo 20 del Reglamento dispone que la autorización de comienzo de actividad se emitirá una vez acreditado el cumplimiento de la evaluación de impacto ambiental de acuerdo con la normativa aplicable y de los demás requisitos allí previstos.

Que la empresa CGG LAND (U.S.) INC. solicitó el otorgamiento de un permiso de reconocimiento superficial (el Permiso) a favor de la empresa CGG LAND (U.S.) INC SUCURSAL ARGENTINA, en los términos de los Artículos 14 y 15 de la Ley N° 17.319 y sus modificaciones y de la Resolución N° 197/18 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, para la adquisición de datos sísmicos 3D en la Cuenca Malvinas Oeste, el procesamiento de la sísmica adquirida y la integración de los datos procesados usando enfoques geocientíficos.

Que la empresa CGG LAND (U.S.) INC. solicitó el otorgamiento del Permiso sobre una superficie ubicada más allá de las DOCE (12) millas marinas medidas desde las líneas de base establecidas por la Ley N° 23.968 siendo, por lo tanto, el ESTADO NACIONAL la Autoridad Concedente conforme a lo establecido por el Artículo 1° de la Ley N° 17.319.

Que la empresa CGG LAND (U.S.) INC. solicitó el otorgamiento del Permiso por un plazo de vigencia de OCHO (8) años en los términos del Artículo 19 del Reglamento.

Que la empresa CGG LAND (U.S.) INC. presentó una garantía de respaldo financiero otorgada por la empresa CGG SERVICES (U.S.) INC. a favor de la empresa CGG LAND (U.S.) INC. y de la empresa CGG LAND (U.S.) INC. SUCURSAL ARGENTINA, asumiendo la responsabilidad mancomunada y solidaria respecto de sus obligaciones derivadas de la titularidad del permiso de reconocimiento superficial, de la realización de cualquier actividad bajo dicho permiso y de cualquier consecuencia que pudiera derivarse de ello.

Que mediante el Memorando N° ME-2020-16179728-APN-DNEH#MHA de fecha 11 de marzo de 2020, la ex Dirección Nacional de Economía de los Hidrocarburos de la SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO concluyó que, del análisis de los estados contables de la empresa CGG SERVICES (U.S.) INC., la empresa CGG LAND (U.S.) INC. SUCURSAL ARGENTINA cumple con la solvencia financiera requerida en el Apartado VI del Inciso B) del Artículo 8° del Reglamento.

Que, a través del Informe N° IF-2020-18160604-APN-DNEP#MHA de fecha 19 de marzo de 2020, la Dirección Nacional de Exploración y Producción de la SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS concluyó que el proyecto presentado cumple con los requisitos técnicos requeridos por la Resolución N° 197/18 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y que la empresa requirente demuestra capacidad técnica suficiente para llevar a cabo la actividad proyectada.

Que el estudio de exploración propuesto por la empresa CGG LAND (U.S.) INC. resulta de importancia para las futuras exploraciones en busca de hidrocarburos en las cuencas costa afuera de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que la empresa CGG LAND (U.S.) INC. acreditó la constitución de una sucursal con asiento en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA (CGG LAND (U.S.) INC.SUCURSAL ARGENTINA) de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 118 de la Ley N° 19.550 de Sociedades Comerciales (t.o. 1984) y sus modificaciones, dando cumplimiento con lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 5° del Reglamento.

Que, en consideración al cronograma de trabajos presentado, las características de la zona y la extensión geográfica de las actividades involucradas, resulta procedente otorgar el Permiso por un plazo de OCHO (8) años, de conformidad con lo previsto por el Artículo 19 del Reglamento, contados a partir de la emisión de la autorización de comienzo de actividades.

Que, en el marco del Permiso que se otorga, las empresas CGG LAND (U.S.) INC., CGG SERVICES (U.S.) INC. y CGG LAND (U.S.) INC. SUCURSAL ARGENTINA deberán responder por cualquier daño que ocasionen durante la ejecución de los estudios y actividades autorizadas, en virtud de lo establecido por el último párrafo del Artículo 14 de la Ley N° 17.319.

Que la empresa solicitante presentó la declaración jurada de intereses exigida por el Decreto N° 202 de fecha 21 de marzo de 2017, en la que declaró que no se encuentra vinculada con los funcionarios enunciados en los Artículos 1° y 2° del mencionado decreto.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 97 de la Ley N° 17.319 y el Apartado X del Anexo II al Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Otórgase a la empresa CGG LAND (U.S.) INC. SUCURSAL ARGENTINA un permiso de reconocimiento superficial (el Permiso), en los términos de los Artículos 14 y 15 de la Ley N° 17.319 y del Reglamento para el Otorgamiento de Permisos de Reconocimiento Superficial en el Ámbito Costa Afuera Nacional (el Reglamento) aprobado por la Resolución N° 197 de fecha 15 de mayo de 2018 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, sobre el área ubicada en la Plataforma Continental Argentina, cuyas coordenadas geográficas Posgar 07 provisorias se detallan en el Anexo (IF-2020-19570501-APN-DNEYP#MDP) que forma parte integrante de la presente medida, por un plazo de OCHO (8) años contados a partir de la autorización de comienzo de actividades prevista en el Artículo 20 del Reglamento. Esta autorización será otorgada por la Dirección Nacional de Exploración y Producción de la SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

ARTÍCULO 2°.- Autorízase al Permisionario a realizar, en el marco del Permiso, las siguientes actividades: adquisición de datos sísmicos 3D, su procesamiento, reprocesamiento e interpretación.

ARTÍCULO 3°.- Con carácter previo al inicio de las mencionadas actividades, el Permisionario deberá dar cumplimiento a lo previsto en el Artículo 20 del Reglamento y contar con la autorización de comienzo de actividades.

ARTÍCULO 4°.- El Permiso, así como las tareas que se desarrollen en su consecuencia, deberán realizarse de conformidad con las condiciones y previsiones establecidas en la Ley N° 26.659 y su modificatoria.

ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a la empresa CGG LAND (U.S.) INC. SUCURSAL ARGENTINA, conforme a lo establecido en el Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto Nº 1.759/72 T.O. 2017.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, organismo desconcentrado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD, a la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, a la SUBJEFATURA del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA, organismo desconcentrado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE DEFENSA y a la SECRETARÍA DE MALVINAS, ANTÁRTIDA Y ATLANTICO SUR del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, a efectos de que tomen la intervención que les compete.

ARTÍCULO 7°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Sergio Enzo Lanziani

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 06/08/2020 N° 30645/20 v. 06/08/2020

Fecha de publicación 06/08/2020