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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

Disposición 131/2020

DI-2020-131-APN-DNRNPACP#MJ

Ciudad de Buenos Aires, 05/08/2020

VISTO el Capítulo V, Título II, del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, y

CONSIDERANDO:

Que la norma citada en el Visto regula lo atinente al Sistema de Regularización de Titularidad y Publicidad de Posesión Vehicular.

Que, en el marco de este sistema, se prevé la petición del trámite de Denuncia de Compra y Posesión, cuya registración implica la emisión de una Cédula de Poseedor que sólo habilita a circular con el vehículo al peticionario durante el plazo de vigencia de la misma -UN (1) AÑO-.

Que, no obstante ello, el artículo 11 de la norma que nos ocupa indica cómo proceder para peticionar la renovación de la Cédula de Poseedor, debiendo el peticionario iniciar el trámite de conformidad con lo previsto en el artículo 2° del plexo normativo.

Que el citado artículo 2° sólo prevé la presentación del trámite por parte del peticionario de forma presencial en la sede del Registro Seccional, ya sea que medie una precarga a través del Sistema de Trámites Electrónicos (SITE) o se inicie en el Registro Seccional de conformidad con lo establecido en la Disposición DI-2018-101-APN-DNRNPACP#MJ.

Que, en atención a que el trámite de denuncia de compra y posesión no genera cambio de radicación al Registro Seccional con jurisdicción sobre el domicilio del poseedor, en muchas ocasiones el poseedor se vería obligado a viajar cada vez que necesite renovar su Cédula de Poseedor.

Que, entonces, se entiende oportuno modificar el artículo 11 de la norma citada en el Visto para contemplar la posibilidad de instrumentar la petición mediante Solicitud Tipo “02” o “TP” con la firma del poseedor certificada por alguna de las personas autorizadas a certificar firmas.

Que, de ese modo, el diligenciamiento de la tramitación podría ser encomendado a un tercero.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2º, inciso c), del Decreto Nº 335/88.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el artículo 11 del Capítulo V, Título II, del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, por el texto que a continuación se indica:

“Artículo 11.- Para solicitar la renovación de la Cédula de Identificación del Poseedor, éste deberá:

a. Iniciar la petición de acuerdo con lo indicado en el artículo 2° de la presente;

b. Presentar en el Registro Seccional interviniente la Cedula vencida y una nueva verificación policial de la unidad;

c. Acreditar que no posee deudas en concepto de impuesto a la radicación de los automotores.

En caso de robo, hurto o extravío de la Cédula, bastará que denuncie esa circunstancia en la sede del Registro Seccional.

Cuando el domicilio legal del Poseedor al momento de solicitar la renovación de la Cédula de Identificación de que se trata se encuentre en una jurisdicción distinta de la del Registro Seccional de la radicación, el inicio de la petición podrá instrumentarse mediante Solicitud Tipo “02”, “TP” o “TPM” con la firma del poseedor certificada en la forma y por las personas indicadas en la Sección 1ª; Capítulo V, Título I.

ARTÍCULO 2°.- Las previsiones en el presente acto entrarán en vigencia a partir del día de su publicación.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, atento su carácter de interés general dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. María Eugenia Doro Urquiza

e. 06/08/2020 N° 30819/20 v. 06/08/2020

Fecha de publicación 06/08/2020