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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE SALUD

Decisión Administrativa 1423/2020

DECAD-2020-1423-APN-JGM - Licitación Pública N° 4/2019.

Ciudad de Buenos Aires, 06/08/2020

VISTO el Expediente Nº EX-2019-17306270-APN-DCYCMS#MSYDS y los Decretos Nros. 1023 del 13 de agosto de 2001, 1030 del 15 de septiembre de 2016 y sus respectivas normas modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución N° 874 del 24 de mayo de 2019 de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD del entonces MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL se autorizó la convocatoria a la Licitación Pública N° 4/19 para la adquisición de medicamentos para el tratamiento de hepatitis, con el objeto de prevenir y controlar las hepatitis virales en la REPÚBLICA ARGENTINA reduciendo su impacto en la población, solicitada por la entonces DIRECCIÓN DE SIDA, ENFERMEDADES DE TRANSMISIÓN SEXUAL, HEPATITIS Y TBC.

Que, asimismo, por dicha medida se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares correspondiente a la citada licitación.

Que del Acta de Apertura del 19 de junio de 2019 surge la presentación de las ofertas de las firmas LABORATORIO ELEA PHOENIX S.A., LABORATORIOS RICHMOND S.A.C.I.F., LABORATORIOS FEDERALES ARGENTINOS S.A., GLOBAL FARM S.A., MSD ARGENTINA S.R.L., ABBVIE S.A. y LABORATORIO DOSA S.A.

Que no se recibieron ofertas para los renglones 6, 7, 8, 11, 12, 13, 14, 17, 18, 19, 21, 24, 25, 27, 30, 31 y 33.

Que obra la intervención de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD.

Que la GERENCIA DE ACTIVIDADES EXTRA PROGRAMÁTICAS de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN elaboró el Informe Técnico de Precios Testigo mediante Orden de Trabajo N° 294 del 21 de junio de 2019 para los renglones 4, 9, 14, 15, 17, 19, 22, 24, 28 y 34, a excepción de los renglones 1, 2, 3, 5, 6, 7, 8, 10, 11, 12, 13, 16, 18, 20, 21, 23, 25, 26, 27, 29, 30, 31, 32 y 33 para los cuales brindó “valor de referencia”, en los términos y alcances establecidos por la Resolución SIGEN N° 36-E/17 y sus modificatorias.

Que la actual DIRECCIÓN DE RESPUESTA AL VIH, ITS, HEPATITIS VIRALES Y TUBERCULOSIS del MINISTERIO DE SALUD elaboró el correspondiente Informe Técnico referido a las ofertas presentadas, en donde determinó el cumplimiento, por parte de las mismas, de las especificaciones técnicas requeridas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rigió el llamado.

Que la ex SUBSECRETARÍA DE COMPRE ARGENTINO Y DESARROLLO DE PROVEEDORES del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO se expidió en el marco de su competencia en la materia.

Que la Comisión Evaluadora del entonces MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, en función de los análisis administrativos, económicos, financieros y técnicos preliminares y la documentación obrante en las actuaciones, suscribió el Dictamen de Evaluación de Ofertas con fecha 26 de septiembre de 2019, recomendando la adjudicación de las ofertas válidas y convenientes correspondientes a las firmas ABBVIE S.A. para los renglones 1 y 20 y LABORATORIO DOSA S.A. para el renglón 34 (parcial).

Que en el citado Dictamen de Evaluación se recomienda desestimar las ofertas de las firmas LABORATORIOS FEDERALES ARGENTINOS S.A., GLOBAL FARM S.A. y MSD ARGENTINA S.R.L. por no ajustarse a las especificaciones técnicas del Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rigió el llamado, así como también las ofertas de las firmas LABORATORIO ELEA PHOENIX S.A., LABORATORIOS RICHMOND S.A.C.I.F y ABBVIE S.A. para el renglón 2, sobre la base de los criterios de evaluación y selección de ofertas establecidos en el referido pliego.

Que la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES del MINISTERIO DE SALUD informó que no se produjeron impugnaciones al referido Dictamen de Evaluación.

Que la firma LABORATORIOS RICHMOND S.A.C.I.F manifestó su decisión de no mantener su oferta para los renglones 2, 9, 15, 22 y 28 en los términos del artículo 54 del Decreto N° 1030/16.

Que con posterioridad a la emisión del mencionado Dictamen de Evaluación, la DIRECCIÓN DE RESPUESTA AL VIH, ITS, HEPATITIS VIRALES Y TUBERCULOSIS del MINISTERIO DE SALUD solicitó adquirir el renglón 22 y la totalidad del renglón 34 por razones técnico-sanitarias, contando para ello con la conformidad de la SUBSECRETARÍA DE ESTRATEGIAS SANITARIAS y la SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD, ambas de dicha Cartera Ministerial.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN del MINISTERIO DE SALUD, considerando el requerimiento referido precedentemente y habiendo analizado el mencionado Dictamen de Evaluación, recomienda la adjudicación de las ofertas válidas y convenientes correspondientes a las firmas ABBVIE S.A. para los renglones 1 y 20, LABORATORIO DOSA S.A. para el renglón 34 y LABORATORIO ELEA PHOENIX S.A. para el renglón 22, declarar fracasados los renglones 3, 5, 10, 16, 23, 26, 29 y 32 y desestimar las ofertas de las firmas LABORATORIOS FEDERALES ARGENTINOS S.A., GLOBAL FARM S.A. y MSD ARGENTINA S.R.L. por no ajustarse a las condiciones exigidas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

Que por lo expuesto, procede adjudicar la presente Licitación Pública N° 4/19 del MINISTERIO DE SALUD, conforme lo señalado precedentemente.

Que se encuentra acreditada la existencia de crédito presupuestario para afrontar el presente gasto.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 35, inciso b) y su Anexo del Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, aprobado por el Decreto N° 1344/07 y sus modificatorios y lo dispuesto por el artículo 9°, incisos d), e), f), g) y h) y su Anexo del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto N° 1030/16.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la Licitación Pública N° 4/19 del MINISTERIO DE SALUD llevada a cabo para la adquisición de medicamentos para el tratamiento de hepatitis, con el objeto de prevenir y controlar las hepatitis virales en la REPÚBLICA ARGENTINA, reduciendo su impacto en la población.

ARTÍCULO 2°.- Adjudicase la Licitación Pública N° 4/19 a favor de las firmas, por las cantidades y sumas que a continuación se detallan:

ABBVIE S.A. (C.U.I.T. N° 30-71239962-3)

Renglón N° 1 por un total de 25.200 unidades

Renglón N° 20 por un total de 33.600 unidades: $ 147.000.000,00

LABORATORIO ELEA PHOENIX S.A. (C.U.I.T N° 30-54464021-2)

Renglón N° 22 por un total de 47.264 unidades: $ 80.348.800,00

LABORATORIO DOSA S.A. (C.U.I.T N° 33-58002577-9)

Renglón N° 34 por un total de 144.000 unidades: $ 14.251.680,00

TOTAL: $ 241.600.480,00

ARTÍCULO 3°.- Desestímanse las ofertas de las firmas LABORATORIOS FEDERALES ARGENTINOS S.A., GLOBAL FARM S.A. y MSD ARGENTINA S.R.L. por no ajustarse a las condiciones exigidas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

ARTÍCULO 4°.- Decláranse desiertos los renglones 6, 7, 8, 11, 12, 13, 14, 17, 18, 19, 21, 24, 25, 27, 30, 31 y 33.

ARTÍCULO 5°.- Decláranse fracasados los renglones 3, 5, 10, 16, 23, 26, 29 y 32.

ARTÍCULO 6°.- Déjanse sin efecto los renglones 2, 4, 9, 15 y 28.

ARTÍCULO 7°.- La suma de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA ($ 241.600.480,00) a la que asciende la presente licitación pública se imputará con cargo a las partidas presupuestarias del MINISTERIO DE SALUD para el presente ejercicio.

ARTÍCULO 8°.- Autorízase a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN o a la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, ambas del MINISTERIO DE SALUD, a emitir las pertinentes Órdenes de Compra.

ARTÍCULO 9°.- Autorízase al Ministro de Salud a aprobar la ampliación, disminución, resolución, rescisión, declaración de caducidad y aplicación de penalidades a los adjudicatarios o cocontratantes respecto de la licitación que por este acto se aprueba.

ARTÍCULO 10.- Hágase saber que contra la presente medida se podrá interponer, a su opción, recurso de reconsideración dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles a partir de su notificación o recurso jerárquico directo dentro del plazo de QUINCE (15) días hábiles a partir de su notificación, en ambos casos ante la autoridad que dictó el acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 84 y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.

ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Santiago Andrés Cafiero - Ginés Mario González García

e. 07/08/2020 N° 31085/20 v. 07/08/2020

Fecha de publicación 07/08/2020