Edición del
19 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ARMADA ARGENTINA HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES CIRUJANO MAYOR DR. PEDRO MALLO

Disposición 310/2020

DI-2020-310-APN-DGSA#ARA

Ciudad de Buenos Aires, 04/08/2020

VISTO el expediente electrónico EX-2020-39995585- -APN-DGSA#ARA, el artículo 15 ter del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/20, la Decisión Administrativa Nº 409/20 del señor JEFE DE GABINETE DE MINISTROS y la Disposición Nº 48/2020 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (texto según Disposición ONC N° 55/20), y

CONSIDERANDO:

Que el señor Jefe del Departamento Abastecimiento solicitó la inmediata adquisición de ambos para quirófano para uso del personal de sanidad que atiende a pacientes infectados con COVID-19, según los protocolos establecidos para afrontar la presente pandemia.

Que el procedimiento de selección de co-contratante particular elegido fue el previsto en el artículo 15 ter del Decreto citado en el visto, y que el mismo ha sido sustanciado a través de la plataforma COMPR.AR.

Que el contenido de las invitaciones cursadas a los proveedores cumple con las pautas fijadas en el artículo 3° inciso d) del Anexo a la Disposición N° 48/20 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (texto según Disposición ONC N° 55/20).

Que, a las diez horas del día 1° de julio de 2020, el acto de apertura de ofertas se realizó tal como estaba previsto.

Que el acta de apertura de ofertas fue comunicada a la INSPECCIÓN GENERAL DE LA ARMADA y a la Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO DE DEFENSA.

Que los oferentes, MAGULUF S.R.L. CUIT 30-68575267-7, A Y M D’ESPOSITO S.R.L. CUIT 30-61267749-9 cumplen con los aspectos técnicos para los renglones N° 1 y 2 y la firma COOPERATIVA DE TRABAJO SUEÑOS COMPARTIDOS LIMITADA CUIT 30-71179260-7 no cumple con los aspectos técnicos para los renglones N° 1 y 2 por presentar solo una (1) muestra en lugar de dos (2), como así también por no tomar vista de la “Muestra Oficial” según lo especificado en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

Que, a la fecha, los oferentes no registran sanciones en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) creado por la Ley Nº 26.94.

Que, de acuerdo a las averiguaciones oficiosas efectuadas ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), MAGULUF S.R.L. CUIT 30-68575267-7, A Y M D’ESPOSITO S.R.L. CUIT 30-61267749-9 y CCOPERATIVA DE TRABAJO SUEÑOS COMPARTIDOS LIMITADA CUIT 30-71179260-7, no poseen deuda líquida y exigible o previsional.

Que la Resolución N° 100/2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO prevé precios máximos de referencia.

Que la Unidad Operativa de Contrataciones recomendó adjudicar el renglón N° 1 a la firma A Y M D’ESPOSITO S.R.L. CUIT 30-61267749-9, por la suma de PESOS UN MILLON TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SESENTA CON 00/100 ($ 1.036.560,00) y el renglón N° 2 a la firma MAGULUF S.R.L. CUIT 30-68575267-7, por la suma de PESOS NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CON 00/100 ($ 988.800,00).

Que la Unidad Operativa de Contrataciones recomendó asignar el orden de mérito N° 2 al oferente MAGULUF S.R.L. CUIT 30-68575267-7 en relación al renglón N° 1 y al oferente A Y M D’ESPOSITO S.R.L. CUIT 30-61267749-9 al renglón N° 2.

Que se comparte el juicio de la Unidad Operativa de Contrataciones y se advierte que la necesidad pública aún subsiste.

Que la presente contratación cuenta con saldo de crédito presupuestario y cuota de compromiso.

Que los artículos 6° de la Decisión Administrativa Nº 409/20 del señor JEFE DE GABINETE DE MINISTROS y 5° del Anexo de la Disposición N° 48/20 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (texto según Disposición ONC N° 55/20) establecen que se aplica la distribución de competencias efectuada en el artículo 9° del Anexo del Decreto N° 1030/16 para los procedimientos de contratación directa por compulsa abreviada y adjudicación simple.

Que, por remisión del artículo 9° del Anexo del aludido Decreto, deviene aplicable la Resolución MD 265/16.

Que, por tratarse de un procedimiento sustanciado en el ámbito de la ARMADA ARGENTINA, debe estarse a lo dispuesto en el Anexo III de la Resolución ministerial indicada.

Que los Directores Generales – como el suscripto- tienen competencia para dictar el acto de conclusión del procedimiento siempre que la contratación a adjudicar o declarar fracasada no supere la suma equivalente a SIETE MIL QUINIENTOS Módulos (M 7.500), es decir, a PESOS DOCE MILLONES ($12.000.000,00), de acuerdo al valor actual del Módulo.

Que el Departamento Asesoría Legal del HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES “CIRUJANO MAYOR DOCTOR PEDRO MALLO” ha tomado la intervención que le corresponde recomendando que la oferta de la firma MAGULUF S.R.L. no resulta admisible por no presentar junto con la oferta la “Constancia de Observación de Muestra Oficial”.

Que se verificó en el sistema Compr.ar los requisitos administrativos agregados por la firma MAGULUF S.R.L. en su oferta, observando que la “Constancia de Observación de Muestra Oficial” se encuentra anexada a los mismos y por un error del sistema no fue vinculada en forma automática al expediente.

Que mediante GEDO IF-2020-47037557-APN-DGSA#ARA se vinculó al expediente la “Constancia de Observación de la Muestra Oficial” de la firma MAGULUF S.R.L. por lo cual la oferta presentada por la misma resulta admisible.

Que, en razón de los artículos 6° de la Decisión Administrativa Nº 409/20 del señor JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, 5° del Anexo de la Disposición N° 48/20 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (texto según Disposición ONC N° 55/20), el artículo 9° Anexo del Decreto N° 1030/16 y el Anexo III de la Resolución MD 265/16, el suscripto es competente para dictar la presente medida.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DEL HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES “CIRUJANO MAYOR DOCTOR PEDRO MALLO”

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Convalidar y aprobar lo actuado en la COMPULSA - COVID-19 N° 0139 - Adquisición de ambos para quirófano.

ARTICULO 2º.- Adjudicar el renglón N° 1 a la firma A Y M D’ESPOSITO S.R.L. CUIT 30-61267749-9, por la suma de PESOS UN MILLON TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SESENTA CON 00/100 ($ 1.036.560,00)

ARTICULO 3°.- Adjudicar el renglón N° 2 a la firma MAGULUF S.R.L. CUIT 30-68575267-7, por la suma de PESOS NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CON 00/100 ($ 988.800,00).

ARTICULO 4°.- Asignar a la firma MAGULUF S.R.L. CUIT 30-68575267-7 el puesto N° 2 para el renglón N° 1.

ARTICULO 5°.- Asignar a la firma A Y M D’ESPOSITO S.R.L. CUIT 30-61267749-9 el puesto N° 2 para el renglón N° 2.

ARTICULO 6º.- Notifíquese fehacientemente lo dispuesto a los oferentes que cotizaron en esta contratación.

ARTICULO 7º.- Autorícese al Departamento Contrataciones a emitir las correspondiente Órdenes de Compra y comunicaciones relacionadas, por un importe total de PESOS DOS MILLONES VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA CON 00/100 ($ 2.025.360,00), e imputar a la partida presupuestaria correspondiente, a fin de ejecutar la adjudicación dispuesta en el presente acto administrativo.

ARTICULO 8º.- Certifíquense, por medio de la Comisión de Recepción, los insumos detallados en las respectivas Órdenes de Compra, dando cumplimiento a lo establecido en la Orden Transitoria Nº 05/20 del Director General de este HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES “CIRUJANO MAYOR DR. PEDRO MALLO”.

ARTICULO 9º.- Pásese, para conocimiento y efectos, al DEPARTAMENTO CONTRATACIONES Y COMPRAS de este HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES “CIRUJANO MAYOR DOCTOR PEDRO MALLO”.

ARTICULO 10°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Alberto Hugo Croci

e. 07/08/2020 N° 30839/20 v. 07/08/2020

Fecha de publicación 07/08/2020