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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 636/2020

RESOL-2020-636-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 29/05/2020

VISTO el EX-2020-26702830- -APN-ATMP#MPYT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nros. 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones, 24.013, 14.250 (t.o. 2004) y sus modificaciones, 27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020, 329 del 31 de marzo de 2020, la Decisión Administrativa N° 429 del 20 de marzo de 2020, y la Resolución N° 279 del 30 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que, bajo las presentes actuaciones el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL PESCADO celebra un acuerdo directo y acta aclaratoria con la CAMARA DE LA INDUSTRIA PESQUERA ARGENTINA, obrantes en las páginas 5/7 del IF-2020-26704703-APN-ATMP#MPYT del Expediente de referencia e IF-2020-30289089-APN-ATMP#MPYT del EX-2020-30287839- -APN-ATMP#MPYT, que tramita conjuntamente con el EX-2020-26702830- -APN-ATMP#MPYT y solicitan su homologación.

Que, las firmantes convienen en el punto Segundo 1. que, para los trabajadores que se encuentren prestando tareas efectivamente, se otorgará una contraprestación no remunerativa equivalente al salario de bolsillo que le hubiera correspondido a cada trabajador por sus labores, durante el periodo de abril y mayo de 2020.

Que, cabe señalar que dicha consideración no podrá ser alcanzada a las bases utilizadas para calcular los aportes y contribuciones con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales (Ley 23.660 y 23.661), las de ART, ni cuota sindical.

Que, atento al tenor de lo pactado, corresponde encuadrar la misma en las excepciones previstas por el Artículo 4° del Decreto N° 633/18.

Que, asimismo, en el punto Segundo 2., las partes prevén el pago de una asignación no remunerativa, durante los meses de abril y mayo de 2020, en los términos del Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.

Que respecto del personal excluido de prestar servicios, las partes deberán ajustarse a lo dispuesto en la RESOL-2020-207-APN-MT.

Que, mediante DECNU-2020-297-APN-PTE se declaró el aislamiento social, preventivo y obligatorio, que fuera sucesivamente prorrogado.

Que, en virtud de la medida dispuesta, se ha establecido que las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se encuentren al momento de inicio de aquella, debiendo abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no pudiendo desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello, con el fin de minimizar los riesgos de contagio.

Que, asimismo por DECNU-2020-329-APN-PTE y DECNU-2020-487-APN-PTE se prohibieron los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, y las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, por los plazos allí establecidos, quedando exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del Artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la emergencia sanitaria declarada y encontrándose configurado un caso excepcional de fuerza mayor, con la consiguiente afectación sustancial en el nivel de actividad de la empresas por las medidas públicas dispuestas para enfrentar la situación epidemiológica, se requiere del esfuerzo conjunto de todas las partes involucradas, empleadores, trabajadores, entidades sindicales y el propio Estado Nacional, para afrontar el contexto vigente, privilegiando el interés común y priorizando la salud de los propios trabajadores y de la comunidad en su conjunto, sumado a ello la preservación de las fuentes de trabajo y la continuidad de las empresas.

Que, los presentes devienen procedentes, conforme lo dispuesto por la Ley N° 24.013 y el Decreto N° 265/02 y lo establecido por el DECNU-2020-329-APN-PTE, DECNU-2020-487-APN-PTE y Decreto 633/18 que habilitan expresamente la celebración de este tipo de acuerdos, y atento el consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis que da cuenta del reconocimiento tácito de la situación de crisis que afecta a la actividad.

Que, se hace saber que, en caso de que las partes requieran prorrogar la vigencia estipulada en el acuerdo acompañado, deberán celebrar un nuevo texto y presentarlo ante esta Autoridad de Aplicación.

Que, los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta y acompañan en el IF-2020-31279264-APN-DNRYRT#MPYT la correspondiente Declaración Jurada prevista en el Artículo 4° de la RESOL-2020-397-APN-MT, dando así cumplimiento con el Artículo 109 del Decreto N° 1759/72 (t.o. 2017).

Que, en razón de lo expuesto, procede la homologación del acuerdo de referencia, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que, a los efectos de tornar aplicable los términos del acuerdo marco que por este acto se homologa en las empresas de la actividad, resultará indispensable que cada una de ellas adhiera al mismo mediante una nota que así lo refiera y en donde conste el listado de personal afectado dirigida a esta Cartera de Estado especificando los datos que permitan individualizar el plexo convencional y su resolución homologatoria.

Que, la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DCTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Decláranse homologados el acuerdo y acta aclaratoria celebrados entre la CAMARA DE LA INDUSTRIA PESQUERA ARGENTINA, por la parte empleadora y el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL PESCADO por la parte gremial, obrante en las páginas 5/7 del IF-2020-26704703-APN-ATMP#MPYT del expediente de referencia e IF-2020-30289089-APN-ATMP#MPYT del EX-2020-30287839- -APN-ATMP#MPYT, que tramita conjuntamente con el EX-2020-26702830- -APN-ATMP#MPYT, conforme a los términos del Artículo 4° del Decreto N° 633/18 y Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo y acta aclaratoria obrantes en las páginas 5/7 del IF-2020-26704703-APN-ATMP#MPYT del expediente de referencia e IF-2020-30289089-APN-ATMP#MPYT del EX-2020-30287839- -APN-ATMP#MPYT, que tramita conjuntamente con el EX-2020-26702830- -APN-ATMP#MPYT.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido ello, córrase traslado a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y a la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4°.- Establécese que el acuerdo y acta aclaratoria homologados por el Artículo 1° de la presente Resolución, será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual de los trabajadores afectados y que a los efectos de tornar aplicable sus términos a las empresas de la actividad, resultará indispensable que cada una de ellas adhiera al mismo mediante una nota que así lo refiera y en donde conste el listado de personal afectado dirigida a esta Cartera de Estado especificando los datos que permitan individualizar el plexo convencional y su resolución homologatoria.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo y acta aclaratoria homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/08/2020 N° 25441/20 v. 07/08/2020

Fecha de publicación 07/08/2020