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AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO

Decisión Administrativa 1440/2020

DECAD-2020-1440-APN-JGM - Exceptúa a la Provincia del Neuquén de la prohibición contenida en el apartado 6, del artículo 9° del Decreto Nº 641/20, relativa al desarrollo de la actividad “Turismo”.

Ciudad de Buenos Aires, 07/08/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-47096092-APN-DGDYD#JGM, la Ley N° 27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020 y 641 del 2 de agosto de 2020 y su respectiva normativa modificatoria y complementaria, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió, por el plazo de UN (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el COVID-19.

Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio en todo el país, que fue prorrogada sucesivamente por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20 y 493/20, hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.

Que por los Decretos Nros. 520/20, 576/20, 605/20 y 641/20 se diferenció a las distintas áreas geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada por el COVID 19, entre aquellas que pasaron a una etapa de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” y las que permanecieron en “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, de acuerdo al estatus sanitario de cada provincia, departamento y aglomerado, por sucesivos períodos.

Que para la Provincia del NEUQUÉN se ha establecido, en los términos de los artículos 2º y 3º del citado Decreto N° 641/20, hasta el 16 de agosto de 2020 inclusive, el distanciamiento social, preventivo y obligatorio.

Que, asimismo, por el artículo 9º del Decreto Nº 641/20 se prohibieron una serie de actividades bajo el citado régimen de distanciamiento social, preventivo y obligatorio, entre las que se encuentra el turismo; y se autorizó al Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional” a disponer excepciones a sus previsiones, sujetas al protocolo respectivo que deberá dar cumplimiento a las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional, la que deberá intervenir y expedirse, en forma previa, acerca de la conveniencia de la medida de excepción y respecto de la pertinencia del mencionado protocolo.

Que, asimismo, por el artículo 4° del citado Decreto N° 641/20 se establece que “Queda prohibida la circulación de las personas alcanzadas por la medida de ‘distanciamiento social, preventivo y obligatorio’ dispuesta por el artículo 2° del presente, por fuera del límite del departamento o partido donde residan, salvo que posean el ´Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia COVID-19’ que los habilite a tal efecto…”

Que la Provincia del Neuquén ha solicitado autorización para reanudar, en fases progresivas, la actividad turística para residentes de una misma localidad, de localidades cercanas y finalmente, para aquellas personas que deban desplazarse dentro de una misma microrregión, todas ellas dentro de la Provincia del Neuquén.

Que de acuerdo con el Informe del MINISTERIO DE SALUD que se acompaña a la Nota (NO-2020-50249282-APN-SSMEIE#MS), y que dio fundamentación al dictado del Decreto N° 641/20, la Provincia del Neuquén posee un tiempo de duplicación de casos de VEINTINUEVE COMA CINCO (29,5) días, y si bien continúa con localidades con transmisión comunitaria, la velocidad de aumento de casos se ralentizó y ha podido mantenerse controlada.

Que ha tomado intervención la autoridad sanitaria nacional.

Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100 incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 9º del Decreto N° 641/20.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Exceptúase a la Provincia del Neuquén de la prohibición contenida en el apartado 6, del artículo 9° del Decreto Nº 641/20, relativa al desarrollo de la actividad “Turismo”.

En el desarrollo de la referida actividad deberá observarse el protocolo que como ANEXO (IF-2020-51772204-APN-SCA#JGM) integra la presente, dispuesto por la autoridad provincial y aprobado por el MINISTERIO DE SALUD de la Nación (IF-2020-51754629-APN-SSMEIE#MS).

ARTÍCULO 2°.- Autorízase a los habitantes de la Provincia del Neuquén a circular fuera de los límites del departamento donde residan, debiendo completar para ello el Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19, a los fines del desarrollo de la actividad exceptuada por el artículo 1º, en el cual se habilitará -exclusivamente para dicha Provincia- la actividad “Turismo”.

Durante tales desplazamientos deberán observarse las reglas de conducta generales establecidas en el artículo 5° del Decreto Nº 641/20.

En ningún caso la presente autorización exceptúa de las restantes prohibiciones contenidas en el artículo 9º del Decreto N° 641/20, ni habilita la utilización del servicio público de transporte de pasajeros interurbano o interdepartamental.

ARTÍCULO 3°.- La presente autorización se condiciona a la subsistencia del estatus epidemiológico de los departamentos de la Provincia del Neuquén en los cuales se desarrolle la actividad turística, y a través de los cuales se produzcan los desplazamientos vinculados a la citada actividad.

ARTÍCULO 4°.- La Provincia del Neuquén podrá dejar sin efecto total o parcialmente y limitar el alcance de la presente autorización a determinadas áreas geográficas o a determinados departamentos, o establecer requisitos específicos para su desarrollo que atiendan a la situación epidemiológica local y a las características propias del lugar, con el fin de minimizar el riesgo de propagación del virus, debiendo comunicar tales decisiones al Jefe de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 5°.- La Provincia del Neuquén deberá realizar, en forma conjunta con el MINISTERIO DE SALUD de la Nación el monitoreo de la evolución epidemiológica y de las condiciones sanitarias correspondientes.

En forma semanal, la autoridad sanitaria provincial, deberá remitir al MINISTERIO DE SALUD de la Nación toda la información que este les requiera para evaluar la trayectoria de la enfermedad y la capacidad del sistema sanitario para atender a la población. Si la autoridad provincial detectare un signo de alerta epidemiológico o sanitario, deberá comunicarlo de inmediato a la autoridad sanitaria nacional.

Si el MINISTERIO DE SALUD detectare una situación de riesgo epidemiológico o sanitario deberá recomendar en forma inmediata al Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional” la adopción de las medidas pertinentes para contener la transmisión del virus SARS-CoV-2 pudiendo este, en cualquier momento, disponer la suspensión de la autorización dispuesta.

ARTÍCULO 6°.- Instrúyese a la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS para que incorpore entre las actividades autorizadas para obtener el Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia Covid-19 dentro de la Provincia del Neuquén a la actividad “Turismo”, autorizada por el artículo 1° de la presente decisión administrativa.

ARTÍCULO 7°.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Santiago Andrés Cafiero - Ginés Mario González García

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 08/08/2020 N° 31465/20 v. 08/08/2020

Fecha de publicación 08/08/2020