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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA

Resolución 1077/2020

Ciudad de Buenos Aires, 03/08/2020

VISTO la Ley de Inteligencia Nacional N° 25.520, modificada por la Ley N° 27.126 y por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 214 de fecha 4 de marzo de 2020, la Ley Nº 24.632, la Ley Nº 26.485, la Ley Nº 26.743, el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 7 de fecha 11 de diciembre de 2019, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 52 de fecha 20 de diciembre de 2019 y su prórroga aprobada por el Decreto Nº 540 de fecha 12 de junio de 2020, la Resolución Nº 337 de fecha 10 de marzo de 2020 de la intervención de la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA, la Resolución Nº 411 de fecha 8 de abril de 2020 de abril de 2020 de la intervención de la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA, el Expediente Nº 2252/20/2020 del registro de la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 52 de fecha 20 de diciembre de 2019 se dispuso la intervención de la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA, con las facultades de gobierno y administración establecidas en las Leyes Nros. 25.520 y 27.126, el Decreto N° 1311/15 y el Decreto N° 2415/15.

Que a través del Decreto Nº 540 de fecha 12 de junio de 2020 se prorrogó la intervención dispuesta, referida en el párrafo anterior.

Que mediante la Ley N° 25.520 se establecieron las bases normativas en las que deberán desarrollar sus actividades los organismos de inteligencia, disponiéndose, entre otras cuestiones, que el funcionamiento del Sistema de Inteligencia Nacional deberá ajustarse estrictamente a las previsiones contenidas en los Capítulos I y II de la Constitución Nacional y en las normas legales y reglamentarias vigentes.

Que el derecho de igualdad ante la ley y el principio de no discriminación se encuentran previstos en la Constitución Nacional (artículos 16, 37 y 75 incisos 2, 19, 22 y 23) y en diversos instrumentos internacionales con jerarquía constitucional, entre los que se encuentran la Declaración Universal de Derechos Humanos (artículo 2), la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre (artículo 2), la Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículos 1, 13.5, 17.4 y 24), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículos 2 .1, 3, 20.2, 23.4, 24.1, 26), el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (artículos 2.2 y 3); la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) (artículos 3.b, 4.1.b, 5, 6, 7 y 12); la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (artículos 2 y ss.) y la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (artículos 2 y ss.).

Que la CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, aprobada por Ley Nº 24.632, dispone que toda mujer tiene derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de los derechos humanos y de las libertades consagradas por los instrumentos internacionales e incorpora una serie de deberes de los Estados Partes entre los que se encuentran el de abstenerse de cualquier acción o práctica de violencia contra la mujer y velar por que las autoridades, sus funcionarios, personal y agentes e instituciones se comporten de conformidad con esta obligación; el de actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer; y el de incluir en su legislación interna las normas que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y adoptar las medidas administrativas apropiadas que sean del caso.

Que la Ley Nº 26.485 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, en su artículo 7º, establece que los tres poderes del Estado adoptarán las medidas necesarias y ratificarán en cada una de sus actuaciones el respeto irrestricto del derecho constitucional a la igualdad entre mujeres y varones, debiendo garantizar, entre otros preceptores rectores, la eliminación de la discriminación y las desiguales relaciones de poder sobre las mujeres; y la asistencia en forma integral y oportuna de las mujeres que padecen cualquier tipo de violencia.

Que la Ley Nº 26.743 reconoce el derecho humano fundamental de toda persona al reconocimiento de su identidad de género, al libre desarrollo de su persona conforme a su identidad de género y a ser tratada de acuerdo a ella, enmarcándose su respeto dentro del derecho al trato digno.

Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 7 de fecha 11 de diciembre de 2019 se dispuso la creación del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD en respuesta al compromiso asumido con los derechos de las mujeres y diversidades, frente a toda forma de discriminación y violencia, y en pos de la construcción de una sociedad más igualitaria que promueva la autonomía integral de todas las personas.

Que la Resolución Nº 337 del 10 de marzo de 2020 de la intervención de esta AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA aprobó un Programa Integral de Géneros y creó la UNIDAD DE INTERVENCIÓN Y ASISTENCIA EN CUESTIONES DE GÉNERO (artículo 3º), ambos bajo la órbita de la ex Dirección Administrativa de Planificación.

Que, así también, la Resolución Nº 337/2020 de la intervención de esta AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA encomendó a la UNIDAD DE INTERVENCIÓN Y ASISTENCIA EN CUESTIONES DE GÉNERO, junto con las restantes áreas de incumbencia de la Agencia, a elaborar un Protocolo de Intervención y Asistencia a víctimas de violencia y discriminación por razones de género u orientación sexual.

Que la Resolución Nº 411 del 8 de abril de 2020 aprobó la nueva estructura organizativa hasta el primer nivel operativo de la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA, la que contempla, entre las Secretarías dependientes de la Dirección General, a la Secretaría de Planificación de Inteligencia Nacional, la que tiene a su cargo la planificación estratégica.

Que habiendo cumplido la UNIDAD DE INTERVENCIÓN Y ASISTENCIA EN CUESTIONES DE GÉNERO con la elaboración de un Protocolo de Actuación para la Intervención y Asistencia a víctimas de violencia y discriminación por razones de género u orientación sexual, deviene necesario aprobar el mismo.

Que la aprobación de la nueva estructura organizativa hace necesario actualizar la Resolución Nº 337/2020 de esta AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA y reemplazar la mención a la Dirección Administrativa de Planificación por la actual Secretaría de Planificación de Inteligencia Nacional.

Que el Servicio Jurídico Permanente del Organismo ha tomado intervención en lo que resulta materia de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades contempladas en el artículo 4° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 52 de fecha 20 de diciembre de 2019, la Ley N° 25.520, modificada por la Ley N° 27.126 y por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 214 de fecha 4 de marzo de 2020.

Por ello,

LA INTERVENTORA DE LA AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébese el “Protocolo de Actuación para la Intervención y Asistencia a víctimas de violencia y discriminación por razones de género u orientación sexual” que como Anexo integra la presente Resolución.

ARTÍCULO 2º.- Sustitúyase el artículo 2º de la Resolución Nº 337 de fecha 10 de marzo de 2020 de la intervención de la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA, por el siguiente: “Establécese que el Programa que se aprueba por el Artículo 1º actuará bajo la órbita de la Secretaría de Planificación de Inteligencia Nacional como área encargada de coordinar su implementación”.

ARTÍCULO 3º.- Sustitúyase el artículo 3º de la Resolución Nº 337 de fecha 10 de marzo de 2020 de la intervención de la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA, por el siguiente: “Créase la UNIDAD DE INTERVENCIÓN Y ASISTENCIA EN CUESTIONES DE GÉNEROS en la Secretaría de Planificación de Inteligencia Nacional cuyas funciones se aprueban como ANEXO II de la presente Resolución”.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese un ejemplar en la Dirección de Mesa de Entradas y Despacho Administrativo. Cristina Liliana Caamaño Iglesias Paíz

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 10/08/2020 N° 31252/20 v. 10/08/2020

Fecha de publicación 10/08/2020