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OFICINA ANTICORRUPCIÓN

Resolución 13/2020

RESOL-2020-13-APN-OA#PTE

Ciudad de Buenos Aires, 05/08/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-30245609- -APN-OA#PTE, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley N° 25.188 se estableció el Régimen de Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales, por medio del cual se impuso la obligación de presentar una declaración jurada al inicio de la actividad en el cargo o función, su actualización anual, como así también la presentación de una declaración de egreso.

Que por medio del artículo 4° de la Ley N° 26.857 se dispuso que las declaraciones juradas públicas a que se refiere esa ley serán iguales a aquellas que se presentan ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), no rigiendo para estos casos el secreto fiscal establecido por la legislación impositiva, con excepción del anexo reservado previsto en el artículo siguiente.

Que asimismo dicha ley puntualizó que las personas referidas en el artículo 5° de la Ley N° 25.188 que no efectúen las declaraciones juradas a la fecha ante el organismo fiscal, derivadas del ejercicio de la función pública o de cualquier otra actividad, deberán presentar una declaración de contenido equivalente a la del Impuesto a las Ganancias, a la del Impuesto sobre los Bienes Personales y si correspondiere otra similar que presenten en cualquier concepto, a efectos del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la ley, además del anexo reservado correspondiente.

Que en este contexto, la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) dictó la Resolución General N° 3511 del 8 de julio de 2013 por la que estableció que la información incluida en la “Declaración Jurada Patrimonial Integral” será la correspondiente al período fiscal finalizado al 31 de diciembre del año inmediato anterior al de la presentación.

Que en esa inteligencia, a los fines de cumplir con la obligación de presentar la “Declaración Jurada Patrimonial Integral”, dicha normativa señaló que en el caso de sujetos que presenten los formularios de declaración jurada correspondientes al Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales, respectivamente, deberán acceder al sitio “web” de AFIP (http://www.afip.gob.ar), ingresar en el servicio “Mis Aplicaciones WEB”, seleccionar el formulario de “DECLARACION JURADA PATRIMONIAL INTEGRAL - F. 1245” y capturar la información de las declaraciones juradas impositivas mencionadas, mediante el uso de la respectiva “Clave Fiscal”, mientras que en el caso de sujetos que no presentan los formularios de declaración jurada correspondientes al Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales, deberán acceder al mismo sitio “web” y completar el mismo formulario, mediante el uso de la respectiva “Clave Fiscal” completando manualmente la información allí requerida.

Que lo expuesto da cuenta de la dependencia existente entre la presentación de las declaraciones impositivas y las exigidas por la Ley N° 25.188 de Ética en el Ejercicio de la Función Pública.

Que tal procedimiento e interrelación se encuentra igualmente ratificado por la Resolución MJ y DH N° 1695 del 17 septiembre de 2013.

Que por conducto de esta última reglamentación se fijó el día 30 de mayo como vencimiento del plazo de presentación de las Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales Anuales.

Que la presentación de dicha declaración jurada requiere la disponibilidad de los formularios de carga habilitados para los fines fiscales referidas al período fiscal 2019.

Que por la Resolución General N° 4172 -E- del 22 de diciembre de 2017 la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) estableció las fechas de vencimiento de las declaraciones fiscales previstas para el año calendario 2018 y subsiguientes, que en el caso de los impuestos a las Ganancias como sobre los Bienes Personales, se producirá durante la primera quincena del mes de junio.

Que en ese contexto resultó necesario adecuar la fecha de vencimiento de presentación de la Declaración Jurada Patrimonial Integral en los términos de la Ley N° 25.188, a efectos de brindar a los funcionarios declarantes un plazo factible para completar la aludida información antes de su vencimiento.

Que tal medida fue adoptada por conducto de la Resolución RESOL-2020-6-APN-OA#PTE del 18 de mayo de 2020 que dispuso prorrogar hasta el día 31 de julio de 2020 el plazo de vencimiento para la presentación de las Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales correspondientes a las obligaciones Anuales 2019.

Que posteriormente a través de la Resolución General N° 4721 del 21 de mayo de 2020, la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, extendió el plazo para la presentación de las declaraciones juradas correspondientes al impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales para los beneficiarios de las rentas comprendidas en las Resoluciones Generales Nros. 2442 y 4003-E, sus respectivas modificatorias y complementarias, hasta el 31 de julio de 2020, inclusive.

Que a raíz de esto resultó necesario adecuar nuevamente la fecha de vencimiento de la Declaración Jurada Patrimonial Integral, medida que fue adoptada por conducto de la Resolución RESOL-2020-9-APN-OA#PTE del 11 de Junio de 2020 que dispuso prorrogar hasta el día 31 de agosto de 2020 el plazo de vencimiento de las Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales correspondientes a las obligaciones Anuales 2019.

Que a través de la Resolución General N° 4767 del 21 de julio de 2020, la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, extendió nuevamente el plazo para la presentación de las declaraciones juradas correspondientes al impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales para los beneficiarios de las rentas comprendidas en las Resoluciones Generales Nros. 2442 y 4003-E, sus respectivas modificatorias y complementarias, hasta el 31 de agosto de 2020, inclusive.

Que para el caso de la presentación de las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias, sobre los bienes personales correspondientes al período fiscal 2019, de las personas humanas comprendidas en las Resoluciones Generales Nros. 975 y N° 2151, sus respectivas modificatorias y complementarias, y en el inciso e) del artículo 2° del Título V de la Ley N° 25.063 y sus modificaciones, la citada Resolución General N° 4767, estableció que podrá efectuarse con carácter de excepción -en sustitución de lo previsto en la Resolución General N ° 4172-E-2017 y sus modificatorias-, hasta el 31 de agosto de 2020, inclusive.

Que la habilitación de los formularios de carga correspondientes a las declaraciones fiscales del ejercicio 2019 resulta ser condición necesaria para las referidas presentaciones, en el caso de los funcionarios que presenten los formularios de declaración jurada correspondientes al Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales.

Que en ese orden de ideas, resulta necesario adecuar nuevamente los plazos de vencimiento para la presentación de las Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales establecidas por la Ley N° 25.188 y normas modificatorias.

Que la Oficina Anticorrupción resulta ser autoridad de aplicación de la Ley N° 25.188 de Ética en el Ejercicio de la Función Pública y, en tal carácter, le corresponde dictar las instrucciones complementarias que sean necesarias para permitir a los funcionarios declarantes un adecuado cumplimiento de las exigencias legalmente previstas.

Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARIA DE ASUNTOS LEGALES de la SECRETARIA DE LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por las leyes N° 25.188 y 26.857 y el artículo 2° del Decreto N° 54 del 19 de diciembre de 2019.

Por ello,

EL TITULAR DE LA OFICINA ANTICORRUPCIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Derógase el Artículo 2 de la Resolución N° 9/2020 de la Oficina Anticorrupción.

ARTÍCULO 2º.- Prorrógase hasta el día 30 de septiembre de 2020 el plazo de vencimiento para la presentación de las Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales correspondientes a las obligaciones Anuales 2019.

ARTÍCULO 3º.- Instrúyase a los responsables de las áreas de personal, administración o recursos humanos que procedan a divulgar el contenido de la presente resolución a los funcionarios obligados de su respectiva jurisdicción.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Félix Pablo Crous

e. 10/08/2020 N° 31323/20 v. 10/08/2020

Fecha de publicación 10/08/2020