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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición 842/2019

DI-2019-842-APN-DNRYRT#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 03/12/2019

VISTO el Expediente Nº 217-311.277/16 del Registro del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2016-935-E-APN-SECT#MT, la RESOL-2018-703-APN-SECT#MPYT, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente N° 217-311.277/16 obran las escalas salariales con vigencia a partir del 1/3/2016, 1/9/2016 y 1/10/2016 pactadas entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA, por la parte sindical y la empresa HIDROELÉCTRICA DIAMANTE SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 753/06 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 535/19, conforme surge de fojas 31/31 vuelta y 39, respectivamente.

Que en el acuerdo referido las partes pactaron un incremento salarial adicional a partir del 1/9/2016, modificando las escalas salariales aplicables al CCT Nº 753/06 “E” respecto de las establecidas en el Acuerdo N° 930/16, homologado por la RESOL-2016-353-E-APN-SECT#MT.

Que oportunamente y mediante la RESOL-2016-935-E-APN-SECT#MT se fijaron los topes indemnizatorios correspondientes al Acuerdo N° 930/16 con vigencia desde el 1° de marzo de 2016 y 1º de octubre de 2016.

Que en consecuencia, deviene necesario actualizar lo anteriormente fijado para el CCT Nº 753/06 “E” conforme se detalla en el Anexo de la presente.

Que el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 40/42, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Dirección Nacional por el cual se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y las Decisiones Administrativas Nº 296 del 9 de marzo de 2018 y N° 182 del 15 de marzo de 2019.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la RESOL-2018-703-APN-SECT#MPYT y registrado bajo el Nº 535/19, suscripto entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA y la empresa HIDROELÉCTRICA DIAMANTE SOCIEDAD ANÓNIMA, actualizando en consecuencia lo fijado por la RESOL-2016-935-E-APN-SECT#MT para el CCT Nº 753/06 “E”, conforme al detalle que, como ANEXO IF-2019-97816082-APNDRYRT#MPYT, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental para la intervención correspondiente. Cumplido ello, vuelva a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que el Departamento de Coordinación tome conocimiento de la presente medida en relación con el promedio de remuneraciones fijado por la RESOL-2016-935-E-APN-SECT#MT y registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Gabriela Marcello

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 10/08/2020 N° 25741/20 v. 10/08/2020

Fecha de publicación 10/08/2020