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AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

Resolución 204/2020

RESOL-2020-204-APN-AAIP

Ciudad de Buenos Aires, 06/08/2020

VISTO el EX-2020-29037235- -APN-DTA#AAIP los Decretos Nros. 1.023 del 13 de agosto de 2001 y 1.030 del 15 de septiembre de 2016 y las Disposiciones ONC Nros. 62 del 27 de septiembre de 2016, 63 del 27 de septiembre de 2016 y 65 del 27 de octubre de 2016 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el visto tramita la Contratación Directa Nº 490-0001-CDI20, contemplada en el artículo 25, inciso d), apartado 1 del Decreto Nº 1.023 del 13 de agosto de 2001, y en los artículos 14, 15 y 27 inciso a) del Anexo al Decreto Nº 1030 del 15 de septiembre de 2016, para la adquisición de computadoras portátiles solicitada por la DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA E INNOVACIÓN de la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA.

Que mediante la Resolución de la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA N° 110 del 19 de mayo de 2020 se autorizó el procedimiento de selección por compulsa abreviada por monto, aprobándose el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rige la contratación.

Que en virtud de ello se realizó el trámite de publicidad y difusión del llamado.

Que posteriormente, se emitieron mediante la plataforma electrónica COMPR.AR la Circular N° 1 conforme el PLIEG-2020-33902580-APN-DTA#AAIP, por medio de la que se habilitaba la presentación de ofertas en dólares y la Circular N° 2 conforme el PLIEG-2020-35183512-APN-DTA#AAIP, por la que se precisaban las pautas de liquidación de la divisa, y que el pago se realizaría en pesos.

Que se obtuvieron CUATRO (4) propuestas, presentadas por las firmas MDP Sistemas Digitales S.R.L.; Rio Informatica S.A. ; Ebox S.A. y LA RED COMPUTACION S.R.L., de las que da cuenta el Acta de Apertura del 9 de junio de 2020 (IF-2020-37610946-APN-DTA#AAIP).

Que se solicitó la intervención de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, en su carácter de órgano rector en materia de Compras y Contrataciones Públicas.

Que este órgano rector dictaminó mediante IF-2020-47924459-APN-ONC#JGM, que “… el organismo contratante optó por un medio que no era el idóneo para modificar la moneda de cotización, y que la contratación no puede proseguir…”.

Que en función de la situación expuesta, la Contratación Directa por Compulsa Abreviada por Monto N° 490-0001-CDI20 deberá ser dejada sin efecto.

Que no habiéndose emitido orden de compra, no corresponde indemnización alguna a interesados u oferentes, conforme lo prescripto por el artículo 20 del Decreto N° 1023/01.

Que la DIRECCIÓN TÉCNICO ADMINISTRATIVA tomó la intervención de su competencia conforme el IF-2020-48786927-APN-DTA#AAIP.

Que la COORDINACIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS tomó la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 9° del Decreto Nº 1030/16.

Por ello,

EL DIRECTOR DE LA AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Déjase sin efecto la Contratación Directa Nº 490-0001-CDI20, por las razones expuestas en los considerandos que anteceden, y en los términos del artículo 20 del Decreto N° 1023 del 13 de agosto de 2001.

ARTÍCULO 2º.- Desaféctese la suma de PESOS UN MILLÓN CIEN MIL ($ 1.100.000,00), importe correspondiente a la imputación presupuestaria Partida 4.3.6. - Programa 16 –Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales - Fuente de Financiamiento 11 - Tesoro Nacional, del SAF 209 – AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y archívese. Eduardo Andrés Bertoni

e. 11/08/2020 N° 31578/20 v. 11/08/2020

Fecha de publicación 11/08/2020