CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERÍA CIVIL
Resolución 41/2020
Ciudad de Buenos Aires, 08/05/2020
Visto:
Las Resoluciones de este Consejo Directivo Nros. 97 de fecha 11 de septiembre de 2008 (Acta N° 1362), 59 de fecha 13 de septiembre de 2012 (Acta N° 1438), 43 de fecha 29 de mayo de 2014 (Acta N° 1471) y 55 de agosto de 2015, y
Considerando:
I - Que mediante las Resoluciones del Visto se aprobó el Reglamento Permanente de Derecho de Matrícula y la modificación de sus Artículos los artículos 1, 5, 10, 11, 12, 15, 16, 17, 19, 22, 26, 27, 39, 43, Anexo A y C.
II - Que la experiencia lograda en los últimos años exige modificar en forma parcial la normativa citada en el Visto, adaptando su desarrollo a las necesidades actuales de la Institución, incorporando la digitalización de distintos trámites, generan la necesidad de modificar algunos aspectos del Reglamento de Matrícula vigente.
III – Que resulta oportuno publicar esta Resolución en el Boletín trimestral de este Consejo, Boletín Oficial de la Nación y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como así también otorgarle publicidad mediante el Noticias semanal, la página web de esta Institución y la notificación a la Junta Central de Consejos Profesionales de Agrimensura, Arquitectura e Ingeniería, atento que se modifica un ordenamiento de disposiciones diversas.
IV – Que el Consejo Directivo de este Consejo Profesional de Ingeniería Civil se haya facultado para dictar la presente en virtud de lo establecido en el Artículo 16, inciso 3° del Decreto Ley N° 6070/58 – Ley 14.467.
Por ello,
El Consejo Directivo del Consejo Profesional de Ingeniería Civil
Resuelve:
Artículo 1°) Aprobar el texto ordenado del Reglamento de Matrícula de este Consejo Profesional de Ingeniería Civil que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2°) La presente Resolución entrará en vigor a partir del día hábil siguiente a su publicación en la página web de este Consejo Profesional de Ingeniería Civil y rige únicamente para los nuevos pedidos de matriculación.
Artículo 3°) Publicar en el Boletín Oficial de la República Argentina y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el término de un día, en la Revista trimestral, en el newsletter semanal Noticias CPIC y en la página web de este Consejo Profesional.
Artículo 4°) Disponer que el Anexo I de la presente resolución podrá ser consultado en la página web del Consejo Profesional de Ingeniería Civil en www.cpic.org.ar.
Artículo 5°) Comunicar a la Junta Central de Consejos Profesionales de Agrimensura, Arquitectura e Ingeniería, registrar y oportunamente archivar. Carlos A. Alfaro - Enrique A. Sgrelli
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 11/08/2020 N° 31479/20 v. 11/08/2020
Fecha de publicación 11/08/2020