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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO SECRETARÍA DE CULTO

Resolución 168/2020

RESOL-2020-168-APN-SECC#MRE

Ciudad de Buenos Aires, 24/07/2020

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2019-102075310-APN-DGD#MRE, la Ley N° 24.483 y su Decreto Reglamentario N° 491 de fecha 21 de septiembre de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que “FEDERACIÓN MARÍA, MADRE DE LA GRACIA DE MONJAS DE LA ORDEN DE PREDICADORES” es una persona jurídica eclesiástica, erigida conforme Decreto de la Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica de la SANTA SEDE, rigiéndose por el Código de Derecho Canónico, y las normas emanadas de la Sede Apostólica, y como tal ha acreditado su carácter de persona jurídica pública dentro de la IGLESIA CATÓLICA APOSTÓLICA ROMANA.

Que la solicitante encuadra dentro del tipo de instituciones que pueden inscribirse en el Registro de Institutos de Vida Consagrada conforme lo prevé el Artículo 3°, inciso e) del Decreto N° 491/95 y ha cumplido con todos los requisitos exigidos por la normativa vigente, acompañando sus estatutos, decreto de erección, y constancia de admisión en la REPÚBLICA ARGENTINA, debidamente aprobados por la autoridad eclesiástica competente.

Que conforme lo prescriben los Artículos 4° de la Ley N° 24.483 y 1° del Decreto N° 1092/97, las personas jurídicas comprendidas en el régimen de la ley citada serán consideradas a todos los efectos entidades de bien público y beneficiarias del tratamiento dispensado por el Artículo 20, inciso e) de la Ley de Impuesto a las Ganancias (texto ordenado en 1997).

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 1° de la Ley N° 24.483.

Por ello,

EL SECRETARIO DE CULTO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Reconócese como persona jurídica a “FEDERACIÓN MARÍA, MADRE DE LA GRACIA DE MONJAS DE LA ORDEN DE PREDICADORES”, con sede legal en la calle Obispo Trejo N° 44, Ciudad de Córdoba, Provincia de CÓRDOBA y domicilio especial en la calle Defensa Nº 422, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, el que queda inscripto bajo el número TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO (398) del Registro de Institutos de Vida Consagrada.

ARTÍCULO 2°.- Otórgase a dicha Federación, el carácter de entidad de bien público, a todos los efectos que correspondan.

ARTÍCULO 3°.- Hágase saber que la referida persona jurídica se encuentra beneficiada por el tratamiento dispensado por el Artículo 20, inciso e) de la Ley de Impuesto a las Ganancias (texto ordenado en 1997), conforme el Decreto N° 1092/97.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Guillermo Rodolfo Oliveri

e. 11/08/2020 N° 31596/20 v. 11/08/2020

Fecha de publicación 11/08/2020