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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO SECRETARÍA DE CULTO

Resolución 170/2020

RESOL-2020-170-APN-SECC#MRE

Ciudad de Buenos Aires, 24/07/2020

VISTO el Expediente electrónico EX 2020-03532173-APN-DGD#MRE del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, la Ley N° 24.483 y su Decreto Reglamentario N° 491 de fecha 21 de septiembre de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que “MISIONEROS HIJOS DE SAN JOSE” es una Asociación Clerical Pública de Fieles de Derecho Diocesano, y como tal ha acreditado su carácter de persona jurídica pública dentro de la IGLESIA CATÓLICA APOSTÓLICA ROMANA, conforme las normas del Código de Derecho Canónico.

Que la institución solicitante ha cumplido con todos los requisitos exigidos por la normativa vigente, acompañando sus estatutos, decreto de erección y memoria, debidamente aprobados por la autoridad eclesiástica competente.

Que corresponde hacer lugar a la presente inscripción, toda vez que la peticionante encuadra en los términos previstos por el Artículo 3°, inciso f) del Decreto N° 491 de fecha 21 de septiembre de 1995.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 1° de la Ley. 24.483.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la debida intervención elaborando el dictámen pertienente.

Que el Secretario de Culto cuenta con facultades suficientes para dictar el presente acto conforme los objetivos y acciones acordadas en la Decisión Administrativa N° 70/2020,

Por ello,

EL SECRETARIO DE CULTO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Reconocer como persona jurídica a la Asociación Clerical Pública de Fieles “MISIONEROS HIJOS DE SAN JOSE”, con sede legal en la calle Charlone N° 3760, localidad de SAN MIGUEL, PROVINCIA DE BUENOS AIRES y domicilio especial en la calle Amenabar Nº 450, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, el que queda inscripto bajo el número CUATROCIENTOS (400) del Registro de Institutos de Vida Consagrada.

ARTÍCULO 2°.- Reconócese a dicha Asociación Clerical Pública de Fieles, el carácter de entidad de bien público, a todos los efectos que correspondan.

ARTÍCULO 3°.- Hágase saber que la referida persona jurídica se encuentra beneficiada por el tratamiento dispensado por el Artículo 20 inciso e) de la Ley de Impuesto a las Ganancias (texto ordenado en 1997), conforme el Decreto N° 1092/97.

ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Guillermo Rodolfo Oliveri

e. 11/08/2020 N° 31597/20 v. 11/08/2020

Fecha de publicación 11/08/2020