Edición del
26 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SEGURIDAD

Resolución 262/2020

RESOL-2020-262-APN-MSG

Ciudad de Buenos Aires, 10/08/2020

VISTO el Expediente EX-2020-40175234-APN-SSICYCJ#MSG, del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley N° 26.375, la Resolución Conjunta M.J y D.H. Nº 445 y M.S. Nº 271 del 24 de junio de 2016, las Resoluciones del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 1268 del 24 de noviembre de 2017, y N° 828 del 27 de septiembre de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 26.375 se creó un FONDO DE RECOMPENSAS, en jurisdicción del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, actual MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, destinado a abonar una compensación dineraria a aquellas personas que brinden a la UNIDAD ESPECIAL PARA BÚSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA, o a otra dependencia que la autoridad de aplicación determine, datos útiles mediante informes, testimonios, documentación y todo otro elemento o referencia fidedigna y/o fehaciente, cuando resultasen determinantes para la detención de personas buscadas por la justicia que registren orden judicial de captura o búsqueda de paradero, en causas penales en las que se investiguen delitos de lesa humanidad.

Que el artículo 6° de la Ley N° 26.375 permite prorrogar o restablecer el ofrecimiento de recompensas que hubiesen sido dispuestas por resolución, por el plazo de DOCE (12) meses a partir de la fecha de la resolución que la establezca, pudiéndose prorrogar sin limitación o restablecer conforme lo considere la autoridad de aplicación.

Que ante EL JUZGADO FEDERAL DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN RAFAEL, de la PROVINCIA DE MENDOZA a cargo del Dr. Eduardo Ariel PUIGDENGOLAS, y ante la Secretaría Penal a cargo del Dr. Carlos Ariel BOLDRINI tramitan las causas Nros. FMZ 42019612/2012, caratulada: “LEGAJO Nº 15 – IMPUTADO: LINARES GALLO, JORGE s/ LEGAJO DE INVESTIGACIÓN” y FMZ 42019612/2012, caratulada: “LEGAJO Nº 13 – IMPUTADO: SILVA JULITA, ALBERTO HORACIO s/ LEGAJO DE INVESTIGACIÓN”

Que el mencionado JUZGADO FEDERAL, mediante Oficios de fecha 29 de mayo del corriente año, ha manifestado que aún continua vigente la orden de captura de los prófugos Jorge LINARES GALLO y Alberto Horacio SILVA JULITA, así como también el interés de que continúe el ofrecimiento de las recompensas a los fines de lograr la aprehensión de dichos prófugos.

Que en ejercicio de la autorización legal mencionada y en atención a que se mantiene el interés en la obtención de información determinante para la detención de Jorge LINARES GALLO (D.N.I. N° 7.792.845) y Alberto Horacio SILVA JULITA (D.N.I. N° 4.393.418), resulta procedente restablecer el ofrecimiento de recompensas por el plazo de DOCE (12) meses.

Que el artículo 4º de la Ley Nº 26.375, establece que la autoridad de aplicación hará el ofrecimiento recompensas y tendrá a su cargo el pago de las mismas.

Que han tomado la intervención de su competencia la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio.

Que la presente se dicta en el marco de las atribuciones conferidas en los artículos 1° y 4° de la Ley N° 26.375, en la Resolución Conjunta M.J y D.H. Nº 445/16 y M.S. Nº 271/16, la Resolución 1268-E/2017, la Resolución M.S. N° 828/2019, y

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Restablézcanse en su vigencia por el término de DOCE (12) meses, a partir del dictado del presente acto, las recompensas ofrecidas a través de la Resolución 1268-E del 24 de noviembre de 2017, destinada a aquellas personas que, sin haber intervenido en el hecho delictual, brinden datos útiles que permitan lograr la aprehensión de, Jorge LINARES GALLO (D.N.I. N° 7.792.845) y Alberto Horacio SILVA JULITA (D.N.I. N° 4.393.418).

ARTÍCULO 2°.-Los ofrecimientos de recompensas referidos en el artículo que antecede se realizaran cada uno por el monto de PESOS QUINIENTOS MIL ($500.000).

ARTÍCULO 3°.- Las personas que quieran suministrar datos, deberán comunicarse telefónicamente con el PROGRAMA NACIONAL DE COORDINACIÓN PARA LA BÚSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA de este Ministerio, al número de acceso rápido 134.

ARTÍCULO 4°.- El pago de la recompensa será realizado en este Ministerio o en el lugar que designe el representante de esta Cartera de Estado, previo informe del representante de la autoridad interviniente sobre el mérito de la información brindada preservando la identidad del aportante.

ARTÍCULO 5º.- Encomiéndese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL de este Ministerio la difusión de la presente en medios gráficos de circulación nacional.

ARTÍCULO 6°.- Instrúyase a las Fuerzas Federales de Seguridad la difusión y publicación en todas sus formas de los afiches correspondientes a la recompensa ofrecida.

ARTÍCULO 7º.- Registrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Sabina Andrea Frederic

e. 11/08/2020 N° 31565/20 v. 11/08/2020

Fecha de publicación 11/08/2020