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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


FUERZA AÉREA ARGENTINA ÁREA DE MATERIAL QUILMES

Disposición 88/2020

DI-2020-88-APN-AMQ#FAA

Quilmes, Buenos Aires, 29/07/2020

VISTO, el Expediente EX-2020-40362354-APN-AMQ#FAA de fecha 24 de junio de 2020, el cual inicia la Contratación Directa por Emergencia, compulsa abreviada, sin modalidad, mediante Proceso Nº 40/16-0388-CDI20 cuyo objeto del gasto es “COMPULSA-COVID-19 Nº 01/20 ADQUISICION DE REPUESTOS PARA AERONAVE TWIN OTTER”, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Solicitud de Gasto Nº 38/20 (plasmada en Solicitud de Contratación Nro. N° 40/16-902-SCO20), el Jefe de Escuadrón Abastecimiento, solicitó se efectúe la Contratación Directa por Emergencia, compulsa abreviada, sin modalidad, de la “COMPULSA-COVID-19 Nº 01/20 ADQUISICION DE REPUESTOS PARA AERONAVE TWIN OTTER”.

Que el monto de dicha Solicitud de Contratación asciende a la suma preventiva de PESOS TRES MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SETECIENTOS QUINCE CON 00/100.- ($3.642.715,00.-)

Que, de acuerdo a Asunto Nro. 1895 R GHO 301145 ABR 20, del Subjefe de la Fuerza Aérea Argentina, se considerarán dentro del marco de la pandemia COVID19 todos aquellos procedimientos que así fueran justificados por las unidades requirentes.

Que el aludido llamado, se fundamentó en la necesidad de adquirir repuestos necesarios para el retorno al servicio de la aeronave VIKING AIR DHC-6 TWIN OTTER SERIE 200 Matrícula T-85 necesaria para afrontar el “Plan Operativo de Preparación y Respuesta al COVID19” (Decreto 260/20 y Resolución MD 88/20). Dichos repuestos son necesarios para realizar tareas de mantenimiento esenciales al sistema de armas que se menciona anteriormente, encontrándose el mismo afectado a las tareas humanitarias en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID19. La responsabilidad del mantenimiento de esta aeronave fue asignada al Área de Material Quilmes, según listado de capacidades generadas por la Dirección de Aeronavegabilidad Militar ANEXO ALFA, que no se adjunta por revestir carácter de confidencial.

Que de acuerdo a lo ordenado por el Jefe de Estado Mayor General de la Fuerza Aérea Argentina, se utilizará para apoyo logístico la totalidad de aeronaves con las que cuenta esta Institución, produciendo un incremento significativo en las horas de vuelo.

Que el faltante de repuestos impedirá finalizar y penalizará la inspección de la aeronave, ocasionando que la misma no se encuentre disponible y afectando el puente logístico de ayuda humanitaria asignada a la Fuerza Aérea Argentina en el “Plan Operativo de Preparación y Respuesta” al COVID19.

Que, a la aeronave ya mencionada se le instaló una camilla certificada ante Aeronavegabilidad Militar y se convertiría en la segunda aeronave de la Fuerza Aérea Argentina en contar con este dispositivo. Que, la misma es capaz de generar vacío, proveer oxígeno medicinal, aire comprimido y a la vez brindar alimentación de 220 voltios para alimentar equipos autónomos que necesiten ser cargados durante un traslado médico. Su capacidad es de 2000 kg de carga aproximadamente o 20 pasajeros.

Que este tipo de aeronave se ha empleado en el país de Chile para el traslado de personas afectadas por la pandemia bajo la configuración EVACAM o EVACRIT con una cápsula de aislamiento aerotransportada.

Que, si bien los elementos a adquirir en esta modalidad fueron requeridos en tiempo y oportunidad a través del P.A.O. 2020, para realizar el completamiento en las inspecciones de aeronaves que realiza este OTMA, su difícil obtención por estar las empresas proveedoras de los mismos radicadas en países extranjeros, genera a esta unidad un tiempo considerable de adquisición, ocasionando retrasos y penalización en las aeronaves.

Que, las causas que llevaron a la realización de esta contratación directa por emergencia son las siguientes: durante los trabajos que se le realizaron a la aeronave, surgieron novedades de faltantes de repuestos, debido al alto requerimiento de repuestos para sostener el resto de las aeronaves en vuelo y optar por una contratación en condiciones normales, implicaría una demora concreta que tendría como consecuencia la penalización de la actividad aérea, para la cual la responsabilidad por el mantenimiento de las aeronaves se encuentra asignado a esta unidad y que serán utilizadas en el marco de la emergencia sanitaria causada por el COVID19.

Que, asimismo, el usuario requirente ha solicitado que se adjudique en forma total los renglones Nº 1 al 26, dado que los repuestos se utilizarán en el armado de comandos de vuelo y repuestos estructurales, requeridos de forma urgente y por su totalidad en el menor tiempo posible para cumplir en tiempo y forma con la entrega de la aeronave ya mencionada anteriormente. La no cotización de un repuesto y su posterior no adquisición penalizaría la inspección, debido a que todos los componentes forman un único conjunto dentro del fuselaje y están estrictamente relacionados, tornándose innecesaria la adquisición del resto de los repuestos en caso de faltar alguno de ellos.

Que por las razones anteriormente expuestas se encuadró el procedimiento de selección en una Contratación Directa por Emergencia, compulsa abreviada, sin modalidad, de conformidad con lo establecido en el Apartado 5, Inciso d) del Artículo 25 del Decreto Delegado Nº 1023/2001, Artículo 14 y 19 de su Reglamentación aprobada por Decreto Nº 1030/2016, así como su modificatoria Decreto 963/18, Decreto 260/20 y sus modificatorios, Decisión Administrativa 409/20 del Jefe de Gabinete de Ministros y sus modificatorios, Disposición 48/20 de la Oficina Nacional de Contrataciones y sus modificatorios.

Que, se ha procedido a realizar el llamado sin previa Disposición de Autorización y Aprobación de la Contratación Directa por Emergencia, compulsa abreviada, sin modalidad Nº 40/16-0388-CDI20 “COMPULSA-COVID-19 Nº 01/20 ADQUISICION DE REPUESTOS PARA AERONAVE TWIN OTTER”, de acuerdo a lo normado en artículo 44 inciso d) del Decreto 1030/16.

Que, el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rige este procedimiento es el PLIEG-2020-42614918-APN-AMQ#FAA, de fecha 03-JUL-2020.

Que, de acuerdo a lo normado en Disposición 55/20 de la Oficina Nacional de Contrataciones, se ha procedido a confeccionar la invitación a cotizar (IF-2020-42616672-APN-AMQ#FAA), de fecha 03-JULIO-2020 y a invitar a tres (3) proveedores inscriptos en el rubro correspondiente (PLIEG-2020-42773131-APN-AMQ#FAA).

Que se fijó como fecha y hora de apertura el día 13 de julio de 2020 a las 10:00 horas.

Que se dio el correspondiente aviso a la Inspectoría General de la Fuerza Aérea Argentina y a la Unidad de Auditoría Interna del Ministerio de Defensa, mediante NO-2020-42645695-APN-AMQ#FAA y NO-42646276-APN-AMQ#FAA, ambas de fecha 03 de julio de 2020.

Que realizado el Acto de Apertura generado en forma electrónica y automática mediante IF-2020- 44556734-APN-AMQ#FAA en la fecha y hora estipulada, participó UNA (01) firma y se confirmó UNA (01) oferta correspondiente a la firma: LUBRIFRAN S.A. (CUIT 30-67894053-0). Asimismo, se conformó el Cuadro Comparativo de ofertas exigido por la reglamentación, y se ingresó al Expediente Electrónico mediante IF-2020-44556948-APN-AMQ#FAA.

Que, dado que el objeto de la presente contratación es la adquisición de repuestos de aeronaves, la valuación de los mismos y la razonabilidad de éstos no son susceptibles de ser revisados por la instancia jurídica ni por la Unidad Operativa de Contrataciones interviniente.

Que, por lo expuesto en párrafo anterior, el titular de UOC solicitó, mediante NO-2020-44480475-APN-AMQ#FAA, el Informe Técnico e Informe Económico correspondiente a los usuarios especialistas, a fin de determinar si las ofertas presentadas se ajustan técnicamente a lo solicitado y determinar si las mismas son admisibles; así como determinar la conveniencia o no de los precios ofertados, en virtud de que los bienes a adquirir no pertenecen a un rubro para el cual sea de fácil obtención presupuestos de mercado con los cuales comparar los precios ofertados y que, el titular de UOC no es experto en materia de repuestos de aeronaves.

Que, el usuario requirente, embebió ambos informes en NO-2020-45171736-APN-AMQ#FAA, indicando que la oferta presentada por LUBRIFRAN S.A. (CUIT 30-67894053-0) es admisible y conveniente, de acuerdo a que se ajusta técnicamente a lo solicitado y que los precios cotizados en cada uno de los renglones se adecuan a los precios de mercado en el rubro y son razonables teniendo en cuenta los tiempos de entrega de veinte (20) días hábiles, de acuerdo a la emergencia en la adquisición y que los mismos se entregarán en el depósito del Área de Material Quilmes, optimizando tiempos de aduana y logísticos a la Fuerza Aérea Argentina.

Que, no existen precios máximos establecidos por la Resolución de la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Desarrollo Productivo Nº 100/20, para este rubro (IF-2020-46587388-APN-AMQ#FAA).

Que el titular de la UOC 40/16 del Área de Material Quilmes emitió el Acta de Recomendación IF-2020-45518425-APN-AMQ#FAA de fecha 16 de julio de 2020, en el que propone adjudicar a las razones sociales, según el siguiente detalle, en razón de ser dicha oferta admisible y conveniente, de acuerdo a los Informes Técnico y Económico emitidos por personal idóneo y especializado en razón de su profesión y cargo.

Razón SocialLUBRIFRAN S.A.
C.U.I.T. Nº 30-67894053-0
Renglón Nº 1 AL 26
Importe total en PESOSPESOS TRES MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO CON 00/100.-$ 3.642.825,00.-

Que en esta instancia, según lo ordenado en la Resolución General 4164-E /2017, se verificó si el oferente posee deuda con el Estado Nacional. Constatando que frente a A.F.I.P. el proveedor: LUBRIFRAN S.A. (CUIT 30-67894053-0) no presenta deuda. Quedando constancia en la consulta del WEB SERVICE – PROVEEDORES DEL ESTADO (IF-2020-49082086-APN- AMQ#FAA), de fecha 29 de julio de 2020.

Que la Unidad Operativa de Contrataciones (UOC 0040/016) verificó si el oferente se encuentra incluido en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL), comprobándose que la firma: LUBRIFRAN S.A. (CUIT 30-67894053-0), no se encuentra incluida en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL). Quedando constancia de dicha consulta mediante IF-2020-49082086-APN- AMQ#FAA, de fecha 29 de julio de 2020.

Que la Asesoría Jurídica del Área de Material Quilmes ha tomado la intervención que le compete, emitiendo el Dictamen Jurídico Nº 99/20 (IF-2020-48954393-APN-AMQ#FAA), de fecha 28 de julio de 2020, conforme a lo establecido en el Inciso d) del Artículo 7º de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, para la validez de los actos administrativos.

Que fue competencia del señor Jefe de Área Material Quilmes autorizar la convocatoria y elección del procedimiento de selección, aprobar los pliegos de bases y condiciones particulares, adjudicar el procedimiento, de conformidad con lo establecido en el Inciso a), b) y e) del Artículo 9 del Decreto Nº 1030/2016 y de acuerdo a las facultades delegadas en el Anexo IV de la Resolución Nº 265-E/2016 del señor Ministro de Defensa, a la Resolución Nro. 1248/16 del J.E.M.G.F.A.A. y Directiva Nº 02/2016 del Director General de Intendencia, cuyo Anexo I fue modificado mediante Anexo adjunto a Asunto 8343 R GHO 072010 NOV 18 del Subjefe de Estado Mayor General de la Fuerza Aérea Argentina.

Por ello:

EL JEFE DEL ÁREA DE MATERIAL QUILMES

DISPONE:

ARTÍCULO 1º - Apruébese lo actuado en la Contratación Directa por Emergencia, compulsa abreviada, sin modalidad, mediante Proceso Nº 40/16-0388-CDI20, para la contratación de “COMPULSA-COVID-19 Nº 01/20 ADQUISICION DE REPUESTOS PARA AERONAVE TWIN OTTER”.

ARTÍCULO 2º - Desígnese como integrantes de la Comisión de Recepción al siguiente personal:

Titulares:

1. Mayor Diego FONSECA (E.Tec. 101.804)

2. Mayor Matías GONZÁLEZ (E.Bioq. 101.853)

3. Mayor Carola RODRÍGUEZ ARGÜELLES (E.Med. 101.850)

Suplentes:

1. Capitán Tomás PORRECA (E.Tec. 102.529)

2. Primer Teniente Matías YOBSTRAIBIZER (E.Tec. 102.861)

3. Primer Teniente Pablo LIBRA (E.Infra.103.440)

ARTÍCULO 3º - Adjudíquese a la firma, los renglones, por el importe total y plazo de entrega que abajo se detallan:

Razón SocialLUBRIFRAN S.A.
C.U.I.T. Nº 30-67894053-0
Renglón Nº 1 AL 26
Importe total en PESOSPESOS TRES MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO CON 00/100.-$3.642.825,00.-
Plazo de Entrega:VEINTE (20) DIAS HABILES CONTADOS A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE A LA NOTIFICACION DE LA ORDEN DE COMPRA
Imputar en:EJERCICIO 2020

Por ser dichas ofertas admisibles y convenientes, de acuerdo a Informe Económico y Técnico de usuario requirente especializado e idóneo, importando la contratación la suma total de PESOS TRES MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO CON 00/100.- ($3.642.825,00.-)

ARTÍCULO 4º - Notifíquese al adjudicatario el resultado de la presente Disposición, a través del sistema COMPR.AR.

ARTÍCULO 5º - Impútese el importe mencionado precedentemente con cargo al Ejercicio 2020:

OFERENTE:LUBRIFRAN S.A. (CUIT 30-67894053-0)
EJERCICIO 2020Organismo: 560.000
EjRSRCFFPRSPRPR.ACTO.U.G.Inc.PpalPpcialMMONTO
2020110111600001300022961$1.244.154.-
2020111111600001200022961$2.255.846.-
2020111111600001300022961$142.825.-
TOTAL: PESOS TRES MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO
CON 00/100.-
$ 3.642.825.-

ARTÍCULO 6º - Emítase la Orden de Compra respectiva, en oportunidad de contar con el registro del compromiso presupuestario.

ARTÍCULO 7º - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese la presente Disposición en el legajo de Contratación Directa - Proceso Nº 40/16-0388-CDI20 de referencia. Oscar Rubén García Olalla

e. 11/08/2020 N° 31410/20 v. 11/08/2020

Fecha de publicación 11/08/2020