MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 645/2020
RESOL-2020-645-APN-MT
Ciudad de Buenos Aires, 07/08/2020
VISTO el EX-2019-84649869-APN-DNASI#MPYT, las Leyes Nros. 23.551, 25.674, 26.390 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 467 de fecha 14 de abril de 1988, 514 de fecha 7 de marzo de 2003 y 7 de fecha 10 de diciembre de 2019, y
CONSIDERANDO
Que por la Ley N° 23.551 y sus modificatorias se estableció el régimen aplicable para las asociaciones que tengan por objeto la defensa de los intereses de los trabajadores.
Que por Resolución Nº RESOL-2020-21-APN-MT dictada por este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL el 13 de enero de 2020, se inscribió en el Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores a la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, con domicilio en calle 25 de Mayo N° 1918, localidad de SANTA FE, Provincia homónima, con carácter de Asociación Gremial de segundo grado, para agrupar a sindicatos de trabajadores sin distinción de categorías, que prestan servicios en empresas y/o establecimientos dedicados a la industrialización en todas sus etapas de carne bovina, ovina, porcina, equina o de animales de caza mayor o menor; en peladeros, y/o establecimientos dedicados a la industrialización de aves, en establecimientos donde se faena hacienda; en empresas y/o establecimientos donde se desarrollan actividades vinculadas a la industrialización de la carne, con zona de actuación en las localidades de La Capital, Las Colonias, Garay, Vera, 9 de Julio, San Jerónimo, San Martin, San Justo, San Javier y San Cristóbal, todas pertenecientes a la Provincia de SANTA FE y Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO.
Que conforme a lo establecido en el artículo 2° del citado acto administrativo, la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales intimó a la mencionada entidad sindical a que en el plazo de NOVENTA (90) días, subsanara las observaciones efectuadas al proyecto de Estatuto Social obrante en el expediente, bajo apercibimiento de no proceder a su aprobación.
Que en cumplimiento a lo ordenado, la entidad acompañó un nuevo ejemplar estatutario, el que luce a fojas 5/213 del IF-2020-11538580-APN-MT obrante al orden Nº 26, solicitando su aprobación, conforme la Ley N° 23.551, sus modificatorias, y su Decreto Reglamentario N° 467 de fecha 14 de abril de 1988.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales ha aconsejado la aprobación del Estatuto Social acompañado por la entidad.
Que la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha efectuado el control de legalidad que sobre el estatuto dispone el artículo 7º del Decreto N° 467 de fecha 14 de abril de 1988, considerando que el instrumento estatutario acompañado por la entidad, se ha confeccionado conforme a las disposiciones de la Ley N° 23.551, sus modificatorias y del citado Decreto, no obstante lo cual prevalecerán de pleno derecho las disposiciones de la legislación, decretos y demás normas vigentes aplicables sobre normas estatutarias en cuanto pudieren oponerse.
Que la entidad mantendrá el ámbito de actuación personal y territorial de su Inscripción Gremial, conforme fue aprobado oportunamente por esta Autoridad de Aplicación.
Que la Secretaría de Trabajo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ha prestado conformidad a la aprobación del texto del Estatuto Social presentado por la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92), sus modificatorias, y en atención a lo dispuesto por Decreto N° 7 de fecha 10 de diciembre de 2019 y la Ley de Asociaciones Sindicales N° 23.551.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Apruébase el texto del Estatuto Social de la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, con domicilio en la calle 25 de Mayo N° 1918, localidad de SANTA FE, Provincia homónima, obrante a fojas 5/213 del IF-2020-11538580-APN-MT que luce al orden N° 26, de conformidad con las disposiciones de la Ley N° 23.551, sus modificatorias y el Decreto Reglamentario N° 467 de fecha 14 de abril de 1988.
ARTICULO 2º.- Déjase expresa constancia que la presente aprobación tiene alcance meramente estatutario y no podrá ser invocada por la asociación sindical peticionaria como una ampliación de su representatividad vigente en los términos y con los alcances previstos en la Ley N° 23.551, por lo que no implica innovar sobre los ámbitos territorial y personal que, con carácter de Inscripción Gremial, le fue oportunamente otorgado a la entidad.
ARTICULO 3º.- Establécese que dentro del plazo de DIEZ (10) días a partir de la notificación de la presente resolución, la asociación sindical mencionada en el artículo 1°, deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación el estatuto aprobado en la forma sintetizada conforme lo previsto por la Resolución N° 12 de fecha 10 de octubre de 2001 de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACIÓN DE RECURSOS HUMANOS a los fines de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 4º.- Regístrese en la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO de este Ministerio.
ARTICULO 5º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Claudio Omar Moroni
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 11/08/2020 N° 31414/20 v. 11/08/2020
Fecha de publicación 11/08/2020