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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición 839/2019

DI-2019-839-APN-DNRYRT#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 03/12/2019

VISTO el Expediente Nº 1.709.178/16 del Registro del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2018-239-APN-SECT#MPYT, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 57 del Expediente Nº 1.709.178/16, obran las escalas salariales para la jornada laboral de 6 horas pactadas entre la UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C), por la parte sindical, y la ACADEMIA NACIONAL DE MEDICINA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1446/15 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el artículo 1º de la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 51/19, conforme surge de fojas 70/70 vuelta y 74, respectivamente.

Que a fojas 4/8 del Expediente Nº 1.748.832, agregado como fojas 59 al Expediente Nº 1.709.178/16, obran las escalas salariales pactadas entre la UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.), por la parte sindical, y la ACADEMIA NACIONAL DE MEDICINA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1446/15 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el artículo 2º de la Resolución citada en el visto y registrado bajo el Nº 52/19, conforme surge de fojas 70/70 vuelta y 74, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que en el Acuerdo Nº 51/19 las partes convinieron un incremento salarial en el marco del CCT Nº 1446/15 “E”, el que en su artículo 16 prevé la distinción de los salarios básicos por categoría según la duración de la jornada laboral.

Que las escalas salariales, que forman parte del Acuerdo Nº 51/19, sólo detallan los valores salariales respecto de los trabajadores que cumplen la jornada laboral de 6 horas, no así respecto de los trabajadores que cumplan jornadas laborales de 8 y 9 horas.

Que en función de lo mencionado, resulta necesario que las partes acompañen las escalas salariales aplicables a los trabajadores que cumplen jornadas laborales de 8 y 9 horas, a los fines de efectuar el cálculo del promedio de las remuneraciones correspondiente.

Que a tal efecto, las escalas salariales a presentar deberá detallar las categorías y los salarios correspondientes a cada una de ellas, los aumentos otorgados y adicionales a aplicarse -ya sean estos variables o permanentes- y todos aquellos conceptos remuneratorios que incidan sobre los salarios de los trabajadores.

Que dichas escalas deberán ser ratificadas por las partes signatarias del Acuerdo N° 51/19.

Que a fojas 79/109, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Dirección Nacional por el cual se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y las Decisiones Administrativas Nº 296 del 9 de marzo de 2018 y N° 182 del 15 de marzo de 2019.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio para los trabajadores que cumplen jornada laboral de 6 horas, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 1º de la RESOL-2018-239-APN-SECT#MPYT y registrado bajo el Nº 51/19, suscripto entre la UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C), por la parte sindical, y la ACADEMIA NACIONAL DE MEDICINA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO I IF-2019-106932994 - APN-DRYRT#MPYT , forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 2º de la RESOL-2018-239-APN-SECT#MPYT y registrado bajo el Nº 52/19, suscripto entre la UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.DY.C.), por la parte sindical, y la ACADEMIA NACIONAL DE MEDICINA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO II IF-2019- 106933348- APN-DRYRT#MPYT , forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 3°.- Hágase saber a la UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.) y la ACADEMIA NACIONAL DE MEDICINA, signatarias del acuerdo homologado por el artículo 1º de la RESOL-2018-239-APN-SECT#MPYT y registrado bajo el N° 51/19, que en un plazo de DIEZ (10) días desde la notificación de la presente, deberán presentar las escalas salariales aplicables a los trabajadores que cumplen jornadas laborales de 8 y 9 horas, a fin de que este organismo efectúe el cálculo del promedio de las remuneraciones del cual surge el respectivo tope indemnizatorio.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese que en caso que las partes signatarias del Acuerdo N° 51/19, no dieran cumplimiento a lo solicitado en el artículo precedente, el mencionado cálculo para la fijación del promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, no podrá ser efectuado en razón de no contar con la información necesaria a tal efecto.

ARTÍCULO 5º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental para la intervención correspondiente. Cumplido ello, vuelva a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que el Departamento de Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTÍCULO 6º.- Notifíquese a las partes identificadas en el artículo 1º. Posteriormente procédase a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Gabriela Marcello

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 11/08/2020 N° 25934/20 v. 11/08/2020

Fecha de publicación 11/08/2020