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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Resolución 168/2020

RESOL-2020-168-APN-MAGYP

Ciudad de Buenos Aires, 10/08/2020

VISTO el Expediente Nº EX-2020-42942216- -APN-DGDMA#MPYT del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley Nº 27.066 “Régimen de Promoción de la Ganadería Bovina en Zonas Áridas y Semiáridas”, el Decreto Nº 551 de fecha 22 de junio de 2020, la Resolución Nº 24 de fecha 10 de febrero de 2010 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley Nº 27.066 se dispuso la creación del Régimen de Promoción de la Ganadería Bovina en Zonas Áridas y Semiáridas en el marco del Plan Federal del Bicentenario de Ganados y Carnes, creado a través de la Resolución Nº 24 de fecha 10 de febrero de 2010 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, sus modificatorias y complementarias.

Que la citada Ley Nº 27.066 tiene por objeto incrementar la oferta de productos y subproductos de la ganadería bovina de carne en las zonas áridas y semiáridas de todo el territorio nacional, para abastecer adecuadamente al mercado interno y externo, tanto en calidad como en cantidad, mejorando así la eficiencia productiva, los sistemas comerciales, los sistemas de información y la competitividad del negocio, y preservando los equilibrios ambientales de esas regiones.

Que, en tal sentido, el Decreto Nº 551 de fecha 22 de junio de 2020 estableció que el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA es la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 27.066 “Régimen de Promoción de la Ganadería Bovina en Zonas Áridas y Semiáridas”, y por consiguiente, posee la facultad de dictar las normas complementarias, aclaratorias y operativas que fueran necesarias para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en la precitada ley.

Que en virtud de las circunstancias mencionadas precedentemente, se procede a cumplimentar lo estipulado en el Artículo 3º de la citada Ley Nº 27.066.

Que la Autoridad de Aplicación establece el denominado “Índice de Aridez de Martonne” como índice propicio para la determinación de las zonas áridas y semiáridas, por ser reconocido y utilizado por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, en su Atlas Climático Digital.

Que en atención a ello, el índice empleado por el citado INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA) en la determinación de Ecorregiones del Atlas Climático Digital sirvió de base para la determinación de los partidos y/o departamentos detallados en el Anexo que, registrado con el Nº IF-2020-43812869-APN-SSGYPA#MAGYP forma parte integrante de la presente medida.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones, por el Artículo 3º de la Ley 27.066 “Régimen de Promoción de la Ganadería Bovina en Zonas Áridas y Semiáridas”, y por el Artículo 1º del Decreto Nº 551 de fecha 22 de junio de 2020.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Defínense las zonas áridas y semiáridas para la producción pecuaria bovina, a través de una nómina de partidos y/o departamentos que como Anexo, registrado con el Nº IF-2020-43812869-APN-SSGYPA#MAGYP, forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Luis Eugenio Basterra

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/08/2020 N° 31838/20 v. 12/08/2020

Fecha de publicación 12/08/2020