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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución Sintetizada 89/2020

ACTA N° 1619

Expediente ENRE N° EX-2020-06197605-APN-SD#ENRE

Buenos Aires, 10 DE AGOSTO DE 2020

El Señor Interventor del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Dar a publicidad el pedido de Acceso a la Capacidad de Transporte Existente presentado por la empresa CORDILLERA SOLAR VIII SOCIEDAD ANÓNIMA (CORDILLERA SOLAR VIII S.A.) que tiene por objeto materializar la vinculación de una nueva planta de generación solar fotovoltaica, denominada “PLANTA FOTOVOLTAICA GUAÑIZUIL II A” con una potencia inicial instalada de 100 MW de generación fotovoltaica, a vincularse en la red de 132 KV de la empresa ENERGÍA SAN JUAN SOCIEDAD ANÓNIMA, quien cumplirá el rol de PAFTT, y estará ubicada en el Departamento IGLESIA, Provincia de SAN JUAN. 2.- Solicitar a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) la publicación de un AVISO, así como publicar el mismo en la página web del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) por el plazo de CINCO (5) días hábiles Administrativos, otorgando un plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos contados desde la última publicación efectuada, a fin de que quien lo considere procedente presente un proyecto alternativo de Acceso que produzca una optimización del funcionamiento técnico-económico del SADI o presente observaciones u oposiciones sobre la base de la existencia de perjuicios para el mismo. 3.- Establecer que, en caso de registrarse oposición común a varios usuarios respecto del Acceso o la presentación de proyectos alternativos u observaciones al mismo, se convocará a una Audiencia Pública para recibir dichas oposiciones y permitir al solicitante contestarlas y exponer sus argumentos. 4.- Disponer que, operado el vencimiento de los plazos fijados en el artículo 2 sin que se registre la presentación de oposiciones fundadas en los términos allí establecidos o de proyectos alternativos al analizado, este Ente Nacional procederá a autorizar la solicitud de Acceso referida en el artículo 1, previa acreditación de la obtención por parte de CORDILLERA SOLAR VIII S.A. de su reconocimiento definitivo como Agente Generador del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) para su Planta Fotovoltaica Guañizuil II A. 5.- Una vez otorgada la habilitación comercial de la Planta Fotovoltaica Guañizuil II A de 100 MW, el responsable de las instalaciones deberá comunicarle al ENRE su puesta en servicio y dar cumplimiento a la Resolución ENRE N° 555 de fecha 17 de octubre de 2001 y complementarias. 6.- CORDILLERA SOLAR VIII S.A. deberá presentar ante CAMMESA las planillas de recolección de datos para el banco nacional de parámetros, debidamente completadas, a medida que el grado de avance de ejecución del proyecto lo permita. 7.- Establecer que, al momento de la efectiva conexión de la Planta Fotovoltaica Guañizuil II A de 100 MW, se deberán haber cumplimentado todos los aspectos técnicos que le haya requerido el Organismo Encargado del Despacho (OED). 8.- Notifíquese a CORDILLERA SOLAR VIII S.A., a ENERGÍA SAN JUAN S.A., a la SECRETARÍA DE ESTADO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la Provincia de SAN JUAN, a la SECRETARÍA DE ENERGÍA, a CAMMESA y al ENTE PROVINCIAL REGULADOR DE LA ENERGÍA DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN (EPRE SAN JUAN). 9.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Firmado: Interventor del ENRE, Lic. Federico J. Basualdo Richards.

Claudia Elizabeth Caravelli, Asistente Administrativo, Secretaria del Directorio.

e. 12/08/2020 N° 31798/20 v. 12/08/2020

Fecha de publicación 12/08/2020