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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición 873/2019

DI-2019-873-APN-DNRYRT#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 06/12/2019

VISTO el Expediente Nº 1.731.265/16 del Registro del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2017-666-APN-SECT#MT, la DI-2017-413-APN-DNREGT#MT, la DI-2019-504-APN-DNRYRT#MPYT, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/19 del Expediente Nº 1.731.940/16, agregado como fojas 3 al Expediente Nº 1.731.265/16, y fojas 41/43 del Expediente Nº 1.731.265/16, obra el convenio colectivo de trabajo, celebrado entre el SINDICATO DE LAS BARRACAS DE LAS LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES, LAVADEROS DE LANAS Y PEINADURÍAS, por la parte sindical, y la FEDERACIÓN LANERA ARGENTINA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el convenio colectivo de trabajo precitado fue homologado por la RESOL-2017-666-APN-SECT#MT y registrado bajo el Nº 748/17, conforme surge de fojas 69/71 y 73, respectivamente.

Que el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable

Que el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 748/17 renueva al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 570/09.

Que conforme surge del acápite tercero del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 748/17, el mismo tiene vigencia a partir de la fecha de su homologación, es decir a partir del 26 de julio de 2017.

Que mediante el IF-2018-05459387-APN-DNREGT#MT, obrante a fojas 80 de las actuaciones de la referencia, se solicitó a las partes signatarias del convenio la presentación de las escalas salariales correspondientes al CCT Nº 748/17 vigentes a partir del 26/7/2017.

Que en respuesta a ello, a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.793.093/18, agregado como fojas 84 al principal, la parte sindical presenta escalas salariales vigentes desde el 1º de mayo, 1º de julio y 1º noviembre de 2016.

Que las escalas salariales presentadas, así como las homologadas junto con el convenio de marras, obrantes a fs. 41/43, son idénticas a las pactadas en el Acuerdo Nº 614/17, homologado por la RESOL-2017-604-APN-SECT#MT en el marco del CCT Nº 570/09.

Que mediante la DI-2017-413-APN-DNREGT#MT, se fijaron los promedios de las remuneraciones vigentes a partir del 1º de mayo, 1º de julio y 1º de noviembre, de 2016, correspondientes al citado Acuerdo Nº 614/17.

Que, asimismo, las mismas partes de marras pactaron en el Acuerdo Nº 274/18, homologado por la RESOL-2018-347-APN-SECT#MT, un incremento de las remuneraciones básicas del CCT 570/09 a partir del 1/5/2017 y del 1/9/2017.

Que mediante la DI-2019-504-APN-DNRYRT#MPYT, se fijaron los promedios de las remuneraciones de los que surgen los topes indemnizatorios correspondientes a dicho acuerdo, con vigencia a partir del 1° de mayo y 1º de julio de 2017 en el marco del CCT Nº 570/09 y los vigentes a partir del 1º de septiembre de 2017 y 1º de abril de 2018, en el marco del CCT Nº 748/17.

Que en consecuencia, las sumas del promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante, vigentes a partir del 1/7/2017 fijadas en el marco del CCT Nº 570/09, son las mismas que las correspondientes a la fecha de entrada en vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 748/17, 26/7/2017, resultando innecesario calcular un nuevo promedio de remuneraciones para este último instrumento.

Que a fojas 96/97, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Dirección Nacional por el cual se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados respecto del promedio de marras, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y las Decisiones Administrativas Nº 296 del 9 de marzo de 2018 y N° 182 del 15 de marzo de 2019.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Establécese que el importe promedio de las remuneraciones vigente desde el 1º de julio de 2017 fijado oportunamente por la DI-2019-504-APN-DNRYRT#MPYT, del cual surge el respectivo tope indemnizatorio, a partir del 26 de julio de 2017 será de aplicación al convenio colectivo de trabajo homologado por la RESOL-2017-666-APN-SECT#MT y registrado bajo el Nº 748/17, suscripto entre el SINDICATO DE LAS BARRACAS DE LAS LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES, LAVADEROS DE LANAS Y PEINADURÍAS, por la parte sindical, y la FEDERACIÓN LANERA ARGENTINA, por la parte empleadora.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental para la intervención correspondiente. Cumplido ello, vuelva a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que el Departamento de Coordinación registre la medida dispuesta por este acto, en relación con el promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Gabriela Marcello

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/08/2020 N° 26075/20 v. 12/08/2020

Fecha de publicación 12/08/2020