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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO

Resolución 177/2020

RESOL-2020-177-APN-ACUMAR#MOP

Ciudad de Buenos Aires, 11/08/2020

VISTO, el EX-2020-38024718-APN-SG#ACUMAR, la Ley Nº 26.168 y sus modificatorias, la Ley de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 2.217, la Ley de la Provincia de Buenos Aires Nº 13.642, el DCTO-2020-66-APN-PTE y la RESOL-2020-71-APN-ACUMAR#MOP, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.168 creó la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO (ACUMAR) como ente de derecho público interjurisdiccional, con competencias en el área de la Cuenca Matanza Riachuelo en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los partidos de Lanús, Avellaneda, Lomas de Zamora, Esteban Echeverría, La Matanza, Ezeiza, Cañuelas, Almirante Brown, Morón, Merlo, Marcos Paz, Presidente Perón, San Vicente, y General Las Heras, de la Provincia de Buenos Aires.

Que las Legislaturas de los Gobiernos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de la Provincia de Buenos Aires, adhirieron a la norma citada mediante las Leyes Nº 2.217 y Nº 13.642, respectivamente.

Que si bien fue creada bajo la órbita del ESTADO NACIONAL, la Autoridad de Cuenca es un ente tripartito que cuenta con facultades delegadas por las tres jurisdicciones que la componen, por lo que, habiendo sido creada entre personas públicas estatales correspondientes a distintas esferas de competencia constitucional, tanto su marco de actuación como las limitaciones a las conductas del organismo surgen en primer lugar de la Ley - Convenio que da origen al organismo, y luego del ejercicio de la representación que cada jurisdicción ejerce al dirigir el mismo.

Que en ese sentido, la Ley de creación de ACUMAR establece en su artículo 2º in fine que el organismo dictará sus reglamentos de organización interna y de operación.

Que asimismo, de conformidad a lo estipulado en el artículo 5° de la ley, la Autoridad de Cuenca tiene facultades de regulación, control y fomento en lo que respecta a actividades industriales, la prestación de servicios públicos y cualquier otra actividad con incidencia ambiental en la Cuenca, pudiendo intervenir administrativamente en materia de prevención, saneamiento, recomposición y utilización racional de los recursos naturales, disponiendo asimismo que las facultades, poderes y competencia de ACUMAR en materia ambiental tienen prevalencia sobre cualquier otra concurrente en el ámbito de la Cuenca, debiendo su articulación y armonización con las competencias locales.

Que con fecha 8 de julio de 2008 la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN dictó sentencia en la causa “Mendoza, Beatriz Silvia y otros c/ Estado Nacional y otros s/ Daños y Perjuicios (daños derivados de la contaminación ambiental del Río Matanza Riachuelo)”, mediante la que ordenó a ACUMAR el cumplimiento de un Plan Integral con el objetivo de mejorar la calidad de vida de los habitantes de la cuenca, recomponer el ambiente en la cuenca en todos sus componentes (agua, aire y suelo) y prevenir los daños con suficiente y razonable grado de predicción.

Que en ese sentido, la DIRECCIÓN DE FORTALECIMIENTO COMUNITARIO Y PROMOCIÓN DEL DESARROLLO dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN POLÍTICA Y SOCIAL, de conformidad a lo estipulado en el inciso a) del artículo 48 del ANEXO II de la RESOL-2020-71-APN-ACUMAR#MOP, que aprueba el Reglamento de Organización Interna de ACUMAR, tiene como misión impulsar los ejes centrales que son materia de su competencia, tales como propiciar el fortalecimiento comunitario, la promoción de la cultura, la puesta en valor del patrimonio cultural, natural e histórico y el desarrollo de iniciativas que hagan a la visibilización, cuantificación y crecimiento del empleo verde en la Cuenca Matanza Riachuelo.

Que asimismo dicha Dirección, tiene entre sus funciones, la de formular una agenda de trabajo que favorezca la gestión asociativa, solidaria y autónoma de los actores sociales, tendiente a un desarrollo territorial inclusivo, que potencie el empoderamiento de los y las habitantes de la Cuenca Matanza Riachuelo (inciso f).

Que por su parte y de conformidad con lo establecido en el artículo 50 del ANEXO II de la RESOL-2020-71-APN-ACUMAR#MOP, la COORDINACIÓN DE EMPLEO VERDE Y DESARROLLO SOSTENIBLE dependiente de la DIRECCIÓN DE FORTALECIMIENTO COMUNITARIO Y PROMOCIÓN DEL DESARROLLO, tiene entre sus misiones y funciones la de participar del diseño y aplicación de programas y proyectos que promuevan el desarrollo económico inclusivo y sostenible en la Cuenca Matanza Riachuelo propiciando interacciones virtuosas entre trabajo, producción y ambiente (inciso c), así como la de desarrollar alianzas y redes que favorezcan el desarrollo productivo con mirada ambiental, y la generación de “empleo verde” o el mejoramiento ambiental de los existentes, favoreciendo particularmente los emprendimientos de la economía social, popular, asociativa y/o colaborativa (inciso d), e impulsar a los distintos actores de la Cuenca Matanza Riachuelo para que se impliquen activamente en la creación de capacidades, el desarrollo de aptitudes y el intercambio de conocimientos necesarios para ecologizar las prácticas laborales de la Cuenca (inciso e).

Que en ese sentido, ACUMAR impulsa líneas de articulación que tiendan a lograr la adecuación ambiental de los sectores de la producción y de las prácticas sociales y económicas que tienen lugar en la Cuenca Matanza Riachuelo.

Que el uso masivo de agroquímicos propio de la explotación agropecuaria extensiva ha dado lugar principalmente en Cuenca Alta a diversas problemáticas ambientales como de salubridad que son menester abordarlas.

Que por ello desde la DIRECCIÓN DE FORTALECIMIENTO COMUNITARIO Y PROMOCIÓN DEL DESARROLLO se busca propiciar la transición y la adquisición de buenas prácticas vinculadas a la agroecología, así como la promoción de actividades agropecuarias sostenibles.

Que en ese marco, se considera pertinente la creación de un programa con el objetivo de impulsar el desarrollo de la agroecología, como modelo de producción agropecuario sostenible que genere empleo digno, alimentos sanos y soberanos.

Que siguiendo este lineamiento a través de la presente norma, la COORDINACIÓN DE EMPLEO VERDE Y DESARROLLO SOSTENIBLE dependiente de la DIRECCIÓN DE FORTALECIMIENTO COMUNITARIO Y PROMOCIÓN DEL DESARROLLO impulsa la creación del “PROGRAMA FOMENTO DE UNIDADES DE PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN AGROECOLÓGICAS”, tendiente a abordar la problemática de la seguridad y soberanía alimentaria en la Cuenca Matanza Riachuelo (CMR), y buscando propiciar la transición hacia buenas prácticas ambientales y agroecológicas, en articulación con las propuestas y necesidades planteadas por municipios, comunas y la CIUDAD AUTÒNOMA DE BUENOS AIRES (CABA), como así también impulsar el consumo consciente y responsable.

Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS en el ámbito de su competencia.

Que el CONSEJO DIRECTIVO de esta Autoridad de Cuenca aprobó la presente medida e instruyó a esta PRESIDENCIA a proceder a la firma del acto administrativo correspondiente

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 26.168, el DCTO-2020-66-APN-PTE y la RESOL-2020-71-ACUMAR-APN#MOP.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “PROGRAMA FOMENTO UNIDADES DE PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN AGROECOLÓGICAS”, con la finalidad de impulsar el desarrollo de la agroecología, como modelo de producción agropecuario sostenible que genere empleo digno y alimentos sanos y soberanos en la Cuenca Matanza Riachuelo, según los objetivos específicos, actividades y metodología previstos en el ANEXO I IF-2020-38079874-APN-DFCYPD#ACUMAR, que forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2°.- La implementación del Programa estará a cargo de DIRECCIÓN DE FORTALECIMIENTO COMUNITARIO Y PROMOCIÓN DEL DESARROLLO, a través de la COORDINACIÓN DE EMPLEO VERDE Y DESARROLLO SOSTENIBLE.

ARTÍCULO 3°.- El Programa incluye los siguientes componentes: a) Actividades de Promoción; b) Fortalecimiento de las capacidades de las unidades de producción y distribución agroecológica; y c) Extensión y escalamiento; todos ellos según las características y condiciones estipuladas en el ANEXO I IF-2020-38079874-APN-DFCYPD#ACUMAR de la presente.

ARTÍCULO 4°.- ACUMAR, previo a la implementación del presente Programa, celebrará acuerdos con los Municipios de la Cuenca a fin de establecer las acciones específicas a desarrollar en cada territorio.

ARTÍCULO 5°.- Para la implementación del Programa se podrán celebrar acuerdos con otros organismos o entes públicos ya sean del ámbito nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o públicos del ámbito internacional.

ARTÍCULO 6°.- La presente entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, gírese a la DIRECCIÓN DE FORTALECIMIENTO COMUNITARIO Y PROMOCIÓN DEL DESARROLLO para la prosecución del trámite, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Martin Sabbatella

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 13/08/2020 N° 31943/20 v. 13/08/2020

Fecha de publicación 13/08/2020