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Primera sección


ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 868/2020

RESOL-2020-868-APN-ENACOM#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 11/08/2020

VISTO los Expedientes EX-2018-65682757-APN-DNSA#ENACOM, EX-2018-65267572-APN-DNSA#ENACOM, EX-2018-65052800-APN-DNSA#ENACOM, EX-2018-66093902-APN-DNSA#ENACOM, EX-2018-64931853-APN-DNSA#ENACOM, EX-2018-65091855-APN-DNSA#ENACOM, EX-2018-65737815-APN-DNSA#ENACOM, EX-2018-65789333-APN-DNSA#ENACOM, EX-2018-65000786-APN-DNSA#ENACOM, EX-2018-67273851-APN-DNSA#ENACOM, EX-2018-65275788-APN-DNSA#ENACOM, EX-2018-65798877-APN-DNSA#ENACOM, EX-2019-00868205-APN-DNSA#ENACOM y EX-2018-67373762-APN-DNSA#ENACOM; la Resolución ENACOM Nº 4.951/2018; el IF-2019-01963533-APN-DNSA#ENACOM; el IF-2020-49687044-APN-DGAJR#ENACOM y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en el marco de las facultades acordadas por el Artículo 65 de la Ley Nº 23.696, creó a través del Decreto Nº 1.357, del 1º de diciembre de 1989, en el ámbito del entonces COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN (COMFER), un registro en el que debían inscribirse las estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia que se encontraban emitiendo sin autorización legal al 17 de agosto de 1989, a los fines de implementar un régimen de regularización de los servicios, el que quedó inconcluso por cuanto no se aprobó el Plan Técnico Nacional previsto por la misma norma.

Que, ulteriormente, a través del dictado de la Resolución Nº 341-COMFER/93 se dispuso la reapertura del Registro Decreto Nº 1.357/89, teniendo en consideración el tiempo transcurrido desde la inscripción, al sólo y único efecto de que los radiodifusores en él inscriptos ratifiquen o rectifiquen los datos originariamente declarados, y denuncien las modificaciones introducidas respecto del lugar de emplazamiento de la emisora, la frecuencia utilizada y la potencia de emisión; adicionalmente, la falta de presentación a dicha reinscripción importaría la cancelación automática del Permiso Precario y Provisorio.

Que dicha norma disponía la sujeción de las personas físicas y jurídicas inscriptas a las condiciones personales previstas por el Artículo 45 de la entonces vigente Ley Nº 22.285.

Que posteriormente se aprobó el Régimen de Normalización de Estaciones de Frecuencia Modulada, a través del dictado del Decreto Nº 1.144/96 - modificado y complementado a través de sus similares N° 1.260/96 y N° 310/98 respectivamente -.

Que dicho régimen modificó el sistema de adjudicación de licencias, establecidos por el Artículo 39, inciso a) de la Ley Nº 22.285 y sus modificatorias, tornándolo más dinámico.

Que, en cuanto al sistema de adjudicación de licencias, dispuso que las licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia categorías A, B, C, y D se adjudicarían mediante el sistema de concurso público, mientras que las adjudicaciones de licencias correspondientes a dichos servicios, en las categorías E, F y G, se realizarían mediante el cauce formal de la adjudicación directa.

Que en el marco de dichas normas a través de la Resolución Nº 16-COMFER/99 se aprobaron los Pliegos de Bases y condiciones que regirían los procedimientos concursales y las solicitudes de adjudicación directa (Anexos I y II respectivamente), estableciendo el valor de los pliegos y los requisitos formales que debían reunir las presentaciones tendientes a incorporarse al régimen de normalización.

Que por Resolución Nº 76-COMFER/99 se llamó a concurso público para la adjudicación de licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en las categorías A, B, C y D , y se aprobó el cronograma que fijaba la fecha para la presentación de ofertas para cada uno de los concursos públicos y para la presentación de solicitudes de adjudicación directa de licencias relativas a las categorías E, F y G.

Que a dicho procedimiento podían presentarse los permisionarios a los que nos venimos refiriendo, cuyos servicios fueron regularizados, a través de la adjudicación de una licencia.

Que, sin embargo, la entonces COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES advirtió que en DIECISIETE (17) localizaciones del país, la demanda de licencias encauzadas por el trámite de adjudicación directa, superaba ampliamente la oferta de frecuencias disponibles en el Plan Técnico Básico Nacional de Frecuencias para el Servicio de FM, a saber: AMBA (comprensiva de CAPITAL FEDERAL y ZONAS I -Norte-; II -Oeste-; III -Sur- , extendida a 100 KM. desde la coordenada geográfica genérica de CABA); MAR DE PLATA, provincia de BUENOS AIRES (extendida a 30 KM. desde la coordenada geográfica genérica de la ciudad); CÓRDOBA, provincia homónima (extendida a 30 KM desde la coordenada geográfica genérica de la ciudad); CORRIENTES, provincia homónima (extendida a 30 KM desde la coordenada geográfica genérica de la ciudad); RESISTENCIA, provincia del CHACO (extendida a 30 KM desde la coordenada geográfica genérica de la ciudad); FORMOSA, provincia homónima (extendida a 30 KM desde la coordenada geográfica genérica de la ciudad); SAN SALVADOR DE JUJUY, provincia de JUJUY (extendida a 30 KM desde la coordenada geográfica genérica de la ciudad); MENDOZA, provincia homónima (extendida a 30 KM desde la coordenada geográfica genérica de la ciudad); POSADAS, provincia de MISIONES (extendida a 30 KM desde la coordenada geográfica genérica de la ciudad); NEUQUEN, provincia homónima (extendida a 30 KM desde la coordenada geográfica genérica de la ciudad); CIPOLLETTI, provincia de RIO NEGRO (extendida a 30 KM desde la coordenada geográfica genérica de la ciudad); SALTA, provincia homónima (extendida a 30 KM desde la coordenada geográfica genérica de la ciudad); SAN JUAN, provincia homónima (extendida a 30 KM desde la coordenada geográfica genérica de la ciudad); SANTA FE, provincia homónima (extendida a 30 KM desde la coordenada geográfica genérica de la ciudad), comprensiva de la ciudad de PARANÁ, provincia de ENTRE RIOS; ROSARIO, provincia de SANTA FE (extendida a 30 KM desde la coordenada geográfica genérica de la ciudad); SAN MIGUEL DE TUCUMAN, provincia de TUCUMAN (extendida a 30 KM desde la coordenada geográfica genérica de la ciudad).

Que, merced de la experiencia colectada, se modificó nuevamente el sistema de acceso a las licencias a través del dictado del Decreto Nº 883/01 cuya parte pertinente establecía que las licencias para el servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia serán adjudicadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, mediante concurso público sustanciado por el COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSION previa intervención de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN, correspondientes a Categorías A y B; por el COMFER, mediante concurso público para las estaciones correspondientes a categorías C y D, previa intervención del organismo de consulta citado; mediante concurso público para las estaciones correspondientes a las categorías E, F y G, en aquellas localizaciones en las que la demanda de frecuencias supere la oferta previa en el Plan Técnico Básico; y mediante adjudicación directa para estaciones categorías E, F y G en aquellas localizaciones donde la factibilidad técnica sea compatible con las solicitudes de adjudicación de licencias, conforme la determinación que al efecto realizara el organismo técnico competente.

Que la Ley Nº 26.053, promulgada con fecha 14 de septiembre de 2005, sustituyó el Artículo 45 de la Ley N° 22.285 y sus modificatorias, desterrando la iniquidad generada por la exclusión de las personas jurídicas no comerciales o sin fines de lucro como potenciales licenciatarios y ponderando positivamente las condiciones de idoneidad, experiencia y arraigo.

Que, en este nuevo marco normativo, a través de la Resolución Nº 1.572-COMFER/05 se comenzó el proceso de RECONOCIMIENTO Y ORDENAMIENTO DEL ESPECTRO RADIOELECTRICO, en el marco del Régimen de Normalización de Estaciones de Frecuencia Modulada, respecto de las personas jurídicas no comerciales. Al efecto dicha resolución convocó a un CENSO al que debían inscribirse aquellas personas jurídicas no comerciales que se encontraran operando servicios de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia.

Que el citado proceso de reconocimiento consistiría en la adopción de las medidas inclusivas de las personas jurídicas sin fines de lucro.

Que, por otra parte, la Resolución Nº 753-COMFER/06 reconoció el funcionamiento y la titularidad de CIENTO VEINTISEIS (126) estaciones de radiodifusión sonora pertenecientes a distintas personas jurídicas sin fines de lucro, estableciendo en su Artículo 2º que dicho reconocimiento se encontraba supeditado al cumplimiento de condiciones tales como: la no generación de interferencias perjudiciales a otros servicios de radiocomunicaciones, la presentación como oferentes o solicitantes en las convocatorias que la autoridad de aplicación realice para la adjudicación de licencias de FM y mantener en operatividad el servicio con los parámetros técnicos declarados en el Censo del año 2005.

Que la Resolución Nº 1.366-COMFER/06 dispuso DOS (2) convocatorias para la adjudicación de licencias de FM, categorías E, F y G; y generó una serie de incentivos procurando la regularización de diversos servicios.

Que, entre ellos se convocó a las personas físicas y jurídicas titulares o cesionarias de Permisos Precarios y Provisorios vigentes y de las estaciones reconocidas -organizaciones de la sociedad civil sin fines de lucroa través del dictado de la Resolución Nº 753-COMFER/06, a solicitar la adjudicación directa de licencias, los términos del Artículo 4º inciso d) del Decreto Nº 310/98, modificado por su similar Nº 883/01, a los efectos de la regularización de sus respectivos servicios, dentro de los plazos y para las localidades comprendidas en las provincias consignadas en el cronograma aprobado al efecto.

Que, como incentivos de presentación se dispuso que a partir del día siguiente de la fecha de finalización de recepción de solicitudes de adjudicación directa de licencias quedarían automáticamente cancelados los Permisos Precarios y Provisorios emplazados en las localidades comprendidas en la convocatoria, con exclusión de los instalados en las localidades consignadas en el Anexo III (zonas excluidas).

Que, así también, en la misma fecha decaería el reconocimiento establecido por la Resolución Nº 753-COMFER/06, respecto de las emisoras consignadas en dicho acto resolutivo ubicadas en localidades comprendidas en las provincias consignadas en dicho Anexo, con exclusión de los instalados en las localidades consignadas en el Anexo III.

Que sancionada la Ley Nº 26.522, se convocaron TRES (3) Censos, entre ellos el dispuesto por la Resolución Nº 2-AFSCA/09, tendiente al relevamiento obligatorio de las licencias, autorizaciones, Permisos Precarios y Provisorios (Registro Decreto Nº 1.357/89 – Constancia de Solicitud de Reinscripción) y emisoras reconocidas (Resolución Nº 753-COMFER/06 y modificatorias), que se encontraran vigentes, correspondientes a servicios de radiodifusión sonora (AM y FM) y televisión abierta en todo el ámbito de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que la sanción a las faltas de presentación al relevamiento por parte de emisoras permisionarias y reconocidas consistió en la cancelación automática de dichos Permisos Precarios y Provisorios y el decaimiento de los reconocimientos.

Que así las cosas, la reglamentación de la Ley Nº 26.522, establece que a los efectos de la culminación del Régimen de Normalización de Estaciones de Frecuencia Modulada, respecto de las localidades en las que hubieren Permisos Precarios y Provisorios y emisoras reconocidas vigentes (cfr. Resolución ex COMFER Nº 1.366/06) se debe convocar a un concurso público cerrado, al que serán invitados los titulares de permisos precarios y provisorios y los titulares de estaciones reconocidas vigentes.

Que en el marco de dicha disposición ya se convocó a la regularización de los Permisos Precarios y Provisorios y Emisoras Reconocidas de las ciudades de RESISTENCIA (CHACO); CORRIENTES (CORRIENTES); POSADAS (MISIONES); FORMOSA (FORMOSA); NEUQUEN (NEUQUEN), a través del dictado de las Resoluciones N° 1.497-COMFER/11, N° 1.660-COMFER/11, N° 1.661-COMFER/11 y N° 2.166-COMFER/11; y se dispuso la continuidad de los tramites del año 1999, respecto de las ciudades de CORRIENTES, RESISTENCIA y NEUQUEN.

Que se encuentran pendientes de regularización los permisos y reconocimientos correspondientes a servicios emplazados en las ciudades de SALTA, SAN MIGUEL DE TUCUMAN, MENDOZA, SAN JUAN, CORDOBA, SANTA FE, ROSARIO, PARANÁ, AMBA (CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES Y ZONAS I, II y III –norte, oeste y sur, respectivamente-) y MAR DEL PLATA a la vez que se encuentran inconclusos trámites de regularización iniciados en el marco del Régimen de Normalización de Estaciones de Frecuencia Modulada.

Que la administración del espectro debe basarse en criterios democráticos y republicanos que garanticen la igualdad de oportunidades en el acceso a las frecuencias en protección del derecho a la libertad de expresión garantizado por la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos que a ella se integran.

Que, por su parte el Articulo 89 inciso f) de la Ley N° 26.522 establece que “En oportunidad de elaborar el plan técnico de frecuencias, la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual deberá realizar las siguientes reservas de frecuencias… f) el 33% de las localizaciones radioeléctricas planificadas, en todas las bandas de radiodifusión sonora y de televisión terrestres, en todas las áreas de cobertura para personas de existencia ideal sin fines de lucro”.

Que con relación a los Permisos Precarios y Provisorios el Artículo 159 de la Ley N° 26.522 dispuso la confección de un nuevo Plan Técnico, reservando las frecuencias para su asignación a emisoras inscriptas en el registro abierto, a través del Decreto Nº 1357/89, y de sus normas posteriores, exigiendo la regularidad de las emisiones al momento de la sanción de la mencionada Ley Nº 26.522.

Que, en base a las consideraciones y antecedentes expuestos, con el dictado de la Resolución ENACOM Nº 4.951/2018 se enmarcó la implementación de un proceso de normalización integral en materia de comunicación audiovisual que profundiza la ejecución de estándares de transparencia, que posibiliten un amplio acceso a las comunicaciones y al ejercicio de la libertad de expresión en todo el territorio nacional, teniendo en cuenta un nuevo abordaje de las zonas de conflicto con una adecuada reorganización técnica.

Que, en este sentido, la medida precitada implicó un avance en dicho proceso de normalización que posibilita la adjudicación de las respectivas licencias a los titulares de Permisos Precarios y Provisorios y reconocimientos, que al día de la fecha se encuentren vigentes y hayan mantenido su titularidad, la regularidad de sus emisiones, las condiciones y parámetros técnicos de emisión establecidos en sus respectivas declaraciones juradas efectuadas al tiempo de la solicitud de reinscripción y/o que le hayan sido autorizados posteriormente.

Que, iniciado el procedimiento descripto en la citada Resolución ENACOM Nº 4.951/18 la DIRECCION NACIONAL DE SERVICIOS AUDIOVISUALES solicitó mediante Informe IF-2019-01963533-APN-DNSA#ENACOM se indique el temperamento a seguir respecto de diversas presentaciones, las que se identifican como Anexo IF-2020-49619061-APN-SD#ENACOM, que forma parte integrante de la presente medida.

Que las presentaciones aludidas “ut supra”, reunían los requisitos de admisibilidad exigidos por la Resolución ENACOM Nº 4.951/18 y, en consecuencia, se encuentran incluidos en los listados que se elaboraron conforme los lineamientos detallados en el Artículo 2º del precepto legal citado.

Que, atendiendo al espíritu de la norma de la convocatoria resulta ser técnicamente un proceso de normalización más allá de su titulado, entendiendo que son emisoras operativas que tienen espectro radioeléctrico activo y con emisiones regulares, lo que no implica para la administración asignación nueva sino reconocimiento, y recordando la teoría de los actos propios, en tanto reconocimiento indirecto y falta de cancelación de los servicios, debería hacerse lugar a la solicitud ingresada más allá del error temporal en su presentación.

Que, asimismo, el análisis de las presentaciones aquí propuesta, no vulnera el derecho de terceros en tanto y en cuanto, al día de la fecha se encuentren vigentes y han mantenido su titularidad, la regularidad de sus emisiones, las condiciones y parámetros técnicos de emisión establecidos en sus respectivas declaraciones juradas efectuadas al tiempo de la solicitud de reinscripción y/o que le hayan sido autorizados posteriormente.

Que ha tomado la intervención que le compete el Servicio Jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que ha tomado la intervención pertinente el Coordinador General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos Técnicos, conforme lo establecido en el Acta del Directorio Nº 56 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de fecha 30 de enero de 2020.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 2° del Decreto N° 267 del 29 de diciembre de 2015, el Artículo 32 de la Ley N° 26.522, el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y lo acordado en su Acta N° 62 de fecha 31 de julio de 2020.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Téngase por incluidos y presentada la documentación en el procedimiento del concurso público por oposición que se refiere la Resolución ENACOM Nº 4.951/2018, a los titulares de los servicios detallados en el Anexo I que como IF-2020-49619061-APN-SD#ENACOM forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Instrúyase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS AUDIOVISUALES para que proceda a analizar las presentaciones referidas en el Artículo precedente al amparo de lo normado en la Resolución ENACOM Nº 4.951/2018.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.- Claudio Julio Ambrosini

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 13/08/2020 N° 32174/20 v. 13/08/2020

Fecha de publicación 13/08/2020