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Legislación y Avisos Oficiales
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JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA

Resolución 57/2020

RESOL-2020-57-APN-SIP#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 11/08/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-46235200- -APN-SSTIYC#JGM, y

CONSIDERANDO:

Que los artículos 33 y 34 de la Ley 27.078 prevén que corresponde al Estado Nacional, la administración, gestión y control de los recursos órbita espectro correspondientes a redes satelitales, de conformidad con los tratados internacionales suscriptos y ratificados por el Estado Argentino, así como el dictado de la reglamentación correspondiente a las autorizaciones para la prestación de facilidades satelitales;

Que por Decreto N° 50 del 19 de Diciembre de 2019, se estableció el organigrama de aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, creándose la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PUBLICA dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, que entre sus competencias debe entender en la ejecución de la política en materia telecomunicaciones como así también, en la elaboración de normas de regulación de las licencias, autorizaciones, permisos o registros de servicios de comunicaciones, o de otros títulos habilitantes pertinentes otorgados por el Estado Nacional o las provincias acogidas por convenios, a los regímenes federales en la materia.

Que a través de dicho Decreto 50 del 19 de diciembre de 2019, se creó la Subsecretaría de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones dependiente de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PUBLICA, quien tiene entre sus objetivos diseñar y proponer a dicha Secretaría la actualización de los marcos regulatorios de telecomunicaciones, tecnologías de la información y las comunicaciones y postales.

Que asimismo, mediante el artículo 6° del referido Decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 se dispuso que hasta tanto se concluya con la reestructuración de las áreas afectadas de la Administración Nacional centralizada mencionadas en dicho Decreto, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes de nivel inferior a Subsecretaría, las que transitoriamente mantendrán las acciones vigentes.

Que, en tal sentido, oportunamente la Decisión Administrativa N° 126 del 26 de febrero de 2016 estableció entre las competencias de la Dirección General de Asuntos Satelitales de la ex Subsecretaría de Planeamiento de la ex

Secretaría de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, asistir en la formulación de regulaciones vinculadas al desarrollo en materia satelital y elevar una propuesta de un reglamento de provisión de facilidades satelitales.

Que por la Resolución N°3609 de la ex Secretaria de Comunicaciones de fecha 19 de febrero 1999 se aprobó el Texto Ordenado de la Parte I del “Reglamento de Gestión y Servicios Satelitales”, referida a la “Provisión de facilidades satelitales por los satélites geoestacionarios en el servicio Fijo y de Radiodifusión por Satélite”.

Que en tal sentido corresponde señalar que por Ley 25.000 y en el marco de la Organización Mundial de Comercio, se asumieron compromisos en lo que refiere específicamente a la provisión de facilidades satelitales de sistemas geoestacionarios que operen en el Servicio Fijo por Satélite, estableciéndose que se autorizará dicha provisión en condiciones de reciprocidad.

Que por Resolución N° 2325 de la ex Secretaría de Comunicaciones de fecha 30 de julio de 1997, se aprobó la Parte II del Reglamento General de Gestión y Servicios Satelitales, referida a la “Provisión de Servicios Mundiales de Comunicaciones por Satélite a través de Constelaciones de Satélite de Orbita no Geoestacionaria”.

Que mediante la Ley 26.092 sancionada el 5 de abril de 2006, se crea la Empresa Argentina de Soluciones Satelitales Sociedad Anónima – ARSAT S.A. teniendo asimismo entre sus objetivos principales promover el desarrollo del complejo industrial espacial argentino.

Que mediante la Ley 27.078 – Argentina Digital, sancionada el 16 de diciembre de 2014, se declara de interés público el desarrollo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, las Telecomunicaciones, y sus recursos asociados, reconociendo como recurso esencial de las TIC el uso del recurso órbita-espectro.

Que la Ley 27.208 – Desarrollo de la Industria satelital, declara de interés nacional el desarrollo de la industria satelital como política de Estado y de prioridad nacional, en lo que respecta a satélites geoestacionarios de telecomunicaciones.

Que por Resolución N° 697, del 28 de diciembre de 2017, del ex Ministerio del Modernización se dictó el actual Reglamento de Licencias de Servicios de TIC, el cual resulta aplicable a los servicios de TIC incluyendo la prestación de todos los servicios satelitales provistos en Argentina.

Que resulta de suma relevancia para la República Argentina proteger y estimular el desarrollo de los sistemas satelitales argentinos, conjuntamente con el fomento de la competencia con el objeto de procurar la mejora tanto en la prestación de facilidades y servicios satelitales como en el acceso de los usuarios a los servicios de TIC en el territorio argentino.

Que los sistemas satelitales representan una herramienta fundamental en las comunicaciones a distancia, permitiendo el acceso a las TIC en regiones alejadas o de difícil acceso, donde no se encuentran disponibles otros sistemas o redes de telecomunicaciones.

Que el mercado satelital global ha cambiado en las últimas décadas y la permanente innovación en lo que refiere a servicios satelitales, incentivada por la búsqueda de nuevas y mejores utilidades y prestaciones a los usuarios, ha procurado una mayor eficiencia en la utilización del espectro radioeléctrico asignado a esos servicios.

Que, asimismo, surgieron nuevas necesidades de telecomunicaciones a satisfacer, incluyendo además servicios que demandaron mayor capacidad y que a su vez dependen de la zona geográfica.

Que resulta pertinente que la normativa reglamentaria aplicable contemple la evolución y avances tecnológicos producidos en materia satelital y el desarrollo de los servicios satelitales, señalándose que su actualización debe hallarse alineada y en consonancia con el resto del ordenamiento jurídico nacional.

Que la significativa importancia que reviste la actualización de una norma como el Reglamento de Gestión y Servicios Satelitales determina la conveniencia de promover una efectiva participación ciudadana, institucional o individual, en la definición de los criterios del nuevo régimen.

Que los beneficios que traerá una actualización del Reglamento estarán enfocados en la optimización y transparencia de procedimientos, así como la integración de nuevas tecnologías de forma de contribuir con su eficiencia y optimización.

Que en adición a ello y conforme las políticas de participación y transparencia adoptadas por la Subsecretaría de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, dependiente de la Secretaría de Innovación Pública, resulta oportuno someter a consulta pública, recabando información, contribuciones y propuestas de las partes interesadas para la construcción de nuevos elementos normativos, habilitando un espacio para la participación ciudadana.

Que en ese mismo sentido la Resolución Nº 57/96 de la ex Secretaría de Comunicaciones estableció el Reglamento General de Audiencias Públicas y Documentos de Consulta para las Comunicaciones, considerándose oportuno y conveniente implementar alguno de sus procedimientos a fin de conocer la opinión de las distintas partes interesadas, en forma previa al dictado de normas de alcance general.

Que, en consecuencia, y en función de la colaboración que se requiere de los administrados en esta materia, es dable implementar un procedimiento participativo que permita dar certezas respecto de los cauces formales a través de los cuales se adoptará la nueva normativa.

Que en consonancia con lo señalado y con el objeto de lograr diversos aportes y un amplio grado de participación en el proceso, garantizando al mismo tiempo un procedimiento transparente y tuitivo en la elaboración de la norma, se estima conveniente previo al dictado de un nuevo reglamento someter a consulta pública las disposiciones tanto de la Parte I como de la Parte II del Reglamento de Gestión y Servicios Satelitales citadas precedentemente en los Considerandos, como así también, ciertos temas y aspectos reglamentarios de relevancia para la Administración, de conformidad con lo señalado y propuesto en el documento de llamado a consulta pública que se aprueba mediante la presente.

Que el servicio jurídico permanente de la SECRETARIA DE INNOVACION PUBLICA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 44 y siguientes del Anexo I aprobado por la Resolución N° 57 de fecha 23 de agosto de 1996 de la ex Secretaría de Comunicaciones y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, la Ley de Ministerios N° 22.520, texto ordenado por Decreto N° 438/92, y sus modificatorias y la Ley N° 27.078, sus modificatorias.

Por ello,

LA SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA

RESUELVE:

Artículo 1º.- Declárase la apertura del procedimiento de Documento de Consulta previsto en el artículo 44 y siguientes del Anexo I “Reglamento General de Audiencias Públicas y Documentos de Consulta para las Comunicaciones”, aprobado por Resolución Nº 57/1996 de la ex Secretaría de Comunicaciones, del Documento de Consulta sobre “Lineamientos Generales del Proyecto de Reglamento General de Gestión y Servicios Satelitales”, que como Anexo [IF-2020-46336260-APN-SSTIYC#JGM] forma parte de la presente.

ARTICULO 2° — Los interesados podrán acceder al Documento de Consulta sometido a consideración, ingresando a la página web https://tramitesadistancia.gob.ar, a la página web www.argentina.gob.ar/jefatura/innovacion-publica/ssetic o a través de la página web del Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) www.enacom.gob.ar.

ARTICULO 3° — Las opiniones y propuestas deberán ser presentadas en la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), de conformidad a lo dispuesto por el Decreto N° 1063/2016 y normas complementarias o bien por escrito, en formato papel en la Mesa de Entradas, Salidas y Archivo de la Secretaría de Innovación Pública, sita en la calle Av. Presidente Roque Sáenz Peña 511 1° piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o en algunas de las Delegaciones del Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) del interior del país, dentro de los treinta (30) días hábiles a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTICULO 4° — Los interesados podrán realizar comentarios a través de la página web www.argentina.gob.ar/jefatura/innovacion-publica/ssetic, el que dispondrá de un apartado especial al efecto, los que tendrán el carácter previsto en el artículo 17 del Anexo V del Decreto 1172/2003.

ARTICULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Micaela Sánchez Malcolm

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 13/08/2020 N° 32177/20 v. 13/08/2020

Fecha de publicación 13/08/2020