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MINISTERIO DE TRANSPORTE SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE

Resolución 36/2020

RESOL-2020-36-APN-SECGT#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 11/08/2020

VISTO el Expediente EX-2020-34605388- -APN-DGD#MTR, las Leyes Nros. 22.520 (t.o. Decreto N° 438/92), el Decreto de Necesidad y Urgencia Nros. 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, el Decreto Delegado N° 1023 del 13 de agosto de 2001, los Decretos Nros. 958 del 16 de junio de 1992, 2175 de25 de noviembre de 1992, 1995 de 23 de septiembre de 1993, 1388 del 29 de noviembre de 1996, 1457 del 28 de noviembre de 2005, 962 del 28 de diciembre de 2006, 2039 del 29 de septiembre de 2015, 49 del 19 de enero de 2017 y 50 del 19 de diciembre de 2019 y las Resoluciones Nros. 1494 del 30 de diciembre de 1992 y 859 del 9 de agosto de 1993 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, 47 del 8 de febrero de 2017, 355 del 8 de junio de 2017, 531 del 20 de julio de 2017, 1098 del 14 de diciembre 2018, 293 del 16 de mayo de 2019, 54 del 9 de marzo de 2020 y 138 del 11 de junio de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 2175/92, se dispuso el llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional para la Concesión de la Administración, Explotación Comercial, Reparaciones, Ampliación y Servicios Complementarios de la ESTACIÓN TERMINAL DE ÓMNIBUS RETIRO (ETOR) de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, revistiendo los caracteres de una Concesión de Obra Pública y de Servicio Público, cuyo titular es el ESTADO NACIONAL. Que por la Resolución N° 1494/92 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS se aprobó el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES para la licitación tratada.

Que, posteriormente, por la Resolución N° 859/93 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS se declaró adjudicatario de dicho proceso licitatorio al oferente HUGO BUNGE GUERRICO - TEBA UNIÓN TRANSITORIA DE EMPRESAS.

Que, en el marco de lo dispuesto en el artículo 42.1 del PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES, HUGO BUNGE GUERRICO - TEBA UNIÓN TRANSITORIA DE EMPRESAS se constituyó bajo la forma de Sociedad Anónima TEBA SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que, con fecha 3 de septiembre de 1993, se suscribió el respectivo CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN, EXPLOTACIÓN COMERCIAL, REPARACIONES, AMPLIACIÓN Y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS DE LA ESTACIÓN TERMINAL DE ÓMNIBUS RETIRO DE LA CIUDAD DE BUENOS, conjuntamente con los Anexos que lo integran, el cual fue aprobado por el Decreto N° 1995/93.

Que el plazo de vigencia del CONTRATO DE CONCESIÓN se fijó en DOCE (12) años, prorrogables por DIEZ (10) años a pedido del Concesionario, conforme lo previsto en el segundo párrafo del artículo 31 del PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES.

Que, a su vez, por el Decreto N° 1457/05 se instruyó al entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, a través de su SECRETARÍA DE TRANSPORTE, a renegociar y proponer modificaciones al CONTRATO DE CONCESIÓN y se facultó a esta última, en particular, para disponer la extensión de su plazo, en los términos del artículo 31, segundo párrafo, del PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES.

Que, conforme dicha instrucción, por el Acta Acuerdo del 15 de mayo de 2006, suscripta entre la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE, del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y la empresa TEBA S.A., ratificada por el Decreto N° 1962/06, las partes acordaron prorrogar por un período de DIEZ (10) años la vigencia del referido CONTRATO DE CONCESIÓN, computados a partir del vencimiento del plazo original ocurrido el día 29 de septiembre de 2005.

Que, sin perjuicio de lo precedentemente expuesto, el artículo 59 del mencionado PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES establece que, a los fines que el Concesionario concluya el CONTRATO DE CONCESIÓN en una época de menor actividad el plazo de su finalización, se prorrogará hasta el TREINTA Y UNO (31) de mayo posterior a su extinción, continuando hasta esa fecha con todos sus derechos y obligaciones.

Que, en este marco, por el Decreto N° 2039/15 se dispuso el llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional para la Concesión de la Administración, Explotación Comercial, Reparaciones, Ampliación y Servicios Complementarios de la ESTACIÓN TERMINAL DE ÓMNIBUS RETIRO (ETOR) de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, revistiendo los caracteres de una Concesión de Obra Pública y de Servicio Público, cuyo titular es el ESTADO NACIONAL.

Que por el mismo decreto se encomendó al entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE a que, a través de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE, dictase todas las medidas que resulten necesarias para llevar adelante el proceso licitatorio, incluyendo la aprobación del PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES y del cronograma de obras a ejecutar; reservándose el PODER EJECUTIVO NACIONAL la facultad de dictar el acto adjudicatorio que concluyese el aludido procedimiento.

Que, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 13/15 se modificó la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/92) y se creó el MINISTERIO DE TRANSPORTE con competencia material en todo lo inherente al transporte automotor.

Que, en ese contexto, por el Decreto N° 49/17 se delegó en el MINISTERIO DE TRANSPORTE la facultad de resolver la adjudicación de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Concesión de la Administración, Explotación Comercial, Reparaciones, Ampliación y Servicios Complementarios de la ESTACIÓN TERMINAL DE ÓMNIBUS RETIRO (ETOR) de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, prevista en el Decreto N° 2039/15.

Que, a tal efecto, se consideró el Acta Acuerdo del 31 de mayo de 2016, suscripta entre esta SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE y la empresa TEBA SOCIEDAD ANÓNIMA, donde las partes acordaron que la citada sociedad continuaría con la explotación de la ESTACIÓN TERMINAL DE ÓMNIBUS RETIRO (ETOR) de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES a título de permiso de uso precario por el plazo de DOCE (12) meses hasta el 31 de mayo de 2017, excepto que con antelación a la finalización de dicho plazo se procediera a la adjudicación del proceso licitatorio dispuesto por el Decreto N° 2039/15.

Que, en este marco, por la Resolución N° 47/17 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se aprobaron Pliegos de Condiciones Generales, Condiciones Particulares, Reglamento para el funcionamiento de la ESTACIÓN TERMINAL DE ÓMNIBUS RETIRO (ETOR) de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y de Especificaciones Técnicas para la Licitación y Contratación de la Concesión de Servicio Público y de Obra Pública.

Que, sin embargo, por la Resolución N° 355/17 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se resolvió dejar sin efecto su Resolución N° 47/17 y convocó a formular observaciones y/o sugerencias sobre los Proyectos de Pliego de Bases y Condiciones Generales, Condiciones Particulares, de Especificaciones Técnicas y Reglamento para la concesión en trato que la integran como Anexos.

Que, posteriormente, por la Resolución N° 531/17 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se aprobaron Pliegos de Condiciones Generales, Condiciones Particulares, Reglamento para el funcionamiento de la ESTACIÓN TERMINAL DE ÓMNIBUS RETIRO (ETOR) de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y de Especificaciones Técnicas para la Licitación y Contratación de la Concesión de Servicio Público y de Obra Pública.

Que, nuevamente, por la Resolución N° 1098/18 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se dejó sin efecto su Resolución N° 531/17 y convocó a formular observaciones y/o sugerencias sobre los Proyectos de Pliego de Bases y Condiciones Generales, Condiciones Particulares, de Especificaciones Técnicas y Reglamento para la ESTACIÓN TERMINAL DE ÓMNIBUS RETIRO (ETOR) de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, que la integran, en los términos del artículo 8° del Reglamento de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto Delegado N° 1023/01, que forman parte integrantes de la mencionada Resolución..

Que, en tal contexto, por la Resolución N° 293/19 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se aprobaron los Pliegos de Condiciones Generales, Condiciones Particulares, Reglamento para el funcionamiento de la ESTACIÓN TERMINAL DE ÓMNIBUS RETIRO (ETOR) de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y de Especificaciones Técnicas de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Concesión de la Administración, Explotación Comercial, Reparaciones, Ampliación y Servicios Complementarios de la ESTACIÓN TERMINAL DE ÓMNIBUS RETIRO (ETOR) de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, revistiendo las características de una Concesión de Obra Pública y de Servicio Público.

Que, a su vez, se encomendó a la DIRECCIÓN DE CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS de la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA dependiente de la ex SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE, determinar la fecha, hora y lugar de las presentaciones y apertura de las ofertas, así como todos los trámites necesarios para llevar a cabo el procedimiento licitatorio, lo que se ejecutó mediante la Licitación Pública Nº451-0009-LPU19.

Que, luego, por la Resolución Nº 138/20 del MINISTERIO DE TRANPORTE se dejaron sin efecto su Resolución N° 293/19 y la Licitación Pública Nacional e Internacional Nº 451-0009-LPU19, y se instruyó a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE para que coordine confeccione y eleve a consideración los proyectos de Pliegos de Condiciones Generales, Condiciones Particulares, Reglamento para el funcionamiento de la ESTACIÓN TERMINAL DE ÓMNIBUS RETIRO (ETOR) de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y de Especificaciones Técnicas de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Concesión de la Administración, Explotación Comercial, Reparaciones, Ampliación y Servicios Complementarios de la ESTACIÓN TERMINAL DE ÓMNIBUS RETIRO (ETOR) de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES correspondientes a la Licitación Pública Nacional e Internacional llamada por el Decreto N° 2039/15, con la intervención de la de la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE, la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL y la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA y ADMINISTRATIVA de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que, asimismo, a través del artículo 4º de la Resolución Nº 138/20 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se dispuso que, hasta que el adjudicatario resultante del procedimiento licitatorio llamado por el Decreto N° 2039/15 asuma la prestación de los servicios en cuestión, el operador actual continuará a título precario con la prestación del servicio público de la Concesión de la Administración, Explotación Comercial, Reparaciones, Ampliación y Servicios Complementarios de la ESTACIÓN TERMINAL DE ÓMNIBUS RETIRO (ETOR) de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, con carácter precario y revocable y de conformidad con las obligaciones previstas en los términos constitutivos de su título habilitante antecedente, incluyendo el mantenimiento de la vigencia de las garantías correspondientes.

Que, por otro lado, la Resolución N 138/20 del MINISTERIO DE TRANSPORTE instruyó a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE para que dicte los actos administrativos necesarios para determinar la adecuación del monto del canon mensual a ingresar por el operador, la adecuación de los montos a percibir por éste en concepto de alquileres y la ejecución del Plan de Contingencia, a los efectos de dar continuidad a la prestación de los servicios públicos y a las actividades inherentes al funcionamiento de la ESTACIÓN TERMINAL DE ÓMNIBUS RETIRO (ETOR) de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES en condiciones de eficiencia.

Que, a los efectos previstos en el considerando precedente, se estableció que la veeduría dispuesta en el marco de la Resolución N° 54/20 del MINISTERIO DE TRANSPORTE coordinará con las áreas técnicas con competencia en la materia, y elevará una propuesta de acuerdo con las pautas allí fijadas.

Que, finalmente, por la Resolución N° 138/20, el MINISTERIO DE TRANSPORTE se instruyó a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE a iniciar la rendición de cuentas final del CONTRATO DE CONCESIÓN en coordinación con la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DE TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito jurisdiccional del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que, por su parte, por el Decreto N° 958/92 se regula el transporte interjurisdiccional automotor de pasajeros por carretera en el ámbito de la jurisdicción nacional, establece que los servicios públicos que tengan como origen, escala o destino la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, deberán operar desde y hacia la ESTACIÓN TERMINAL DE ÓMNIBUS RETIRO (ETOR), o desde y hacia la ESTACIÓN TERMINAL DE ÓMNIBUS DELLEPIANE, y que la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, en su calidad de autoridad de aplicación, dispondrá las medidas necesarias para asegurar el libre acceso de transportistas a las mencionadas terminales.

Que, en estos términos, tal como fue expresado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE en el informe denominado IF-2020-34609732-APN-DNRNTR#MTR, la ESTACIÓN TERMINAL DE ÓMNIBUS RETIRO (ETOR) de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES reviste un carácter estratégico en el sistema de transporte automotor interjurisdiccional de pasajeros.

Que, en consecuencia, el referido informe expone que resulta necesario disponer las medidas conducentes para regularizar esta situación fáctica, asegurar la continuidad y regularidad de la explotación del servicio público involucrado, y tutelar los intereses públicos comprometidos de usuarios y trabajadores.

Que, en este sentido, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN ha entendido que el Estado debe velar por la continuidad, universalidad y accesibilidad de los servicios públicos (Fallos 339:1077).

Que, por lo tanto, a los fines de asegurar la continuidad en la prestación del servicio público de la concesión de la ESTACIÓN TERMINAL DE ÓMNIBUS RETIRO (ETOR) de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, debe instrumentarse la continuidad del actual prestador, en los términos previstos en la Resolución N° 138/20 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que, en consecuencia, hasta que el adjudicatario resultante del procedimiento licitatorio llamado por el Decreto N° 2039/15 asuma la prestación de los servicios en cuestión, deviene necesario que el operador actual continúe a título precario con la prestación del servicio público de la Concesión de la Administración, Explotación Comercial, Reparaciones, Ampliación y Servicios Complementarios de la ESTACIÓN TERMINAL DE ÓMNIBUS RETIRO (ETOR) de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Que, durante el plazo que se extienda esta situación, el operador deberá prestar el servicio público y demás obligaciones de conformidad con los términos constitutivos de su título habilitante antecedente, incluyendo el mantenimiento de la vigencia de las garantías correspondientes.

Que, a fin de adecuar las prestaciones inherentes al servicio público en trato, se deberá tener en cuenta lo informado por la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE, conforme las facultades que le fueran atribuidas en su estatuto, aprobado por el Decreto N° 1388/96, en su Nota N° NO-2020-37479288-APNCNRT#MTR.

Que, en dicha intervención, la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DE TRANSPORTE expresó que la situación actual de la ESTACIÓN TERMINAL DE ÓMNIBUS RETIRO (ETOR) de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, las exigencias inherentes a la prestación de los servicios públicos allí operados, y la realidad económico imperante en nuestro país, permiten colegir la conveniencia de adecuar los cánones por la utilización de la infraestructura y la ejecución de un plan de mantenimiento, en el marco de la prestación de los servicios por parte de su operador actual.

Que, por otro lado, la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DE TRANSPORTE consideró que resultaría razonable extender la adecuación de los cánones a percibir por el operador y que, teniendo en consideración los principios rectores aplicables a todo servicio público y, fundamentalmente, por la incidencia del deber de seguridad, con sustento en el artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, advierte la conveniencia de incorporar un plan de mantenimiento edilicio.

Que, en tal sentido, la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, a través de la NO-2020-37479288-APN-CNRT#MTR opinó que los informes y la opinión de la veeduría constituida en virtud de la Resolución N° 54/2020, aportan un sustrato fáctico contundente, a fin de justificar la potencial inclusión de planes de mantenimiento en la ESTACIÓN TERMINAL DE ÓMNIBUS RETIRO (ETOR) de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Que, en atención a ello, la UNIDAD DE GABINETE DE ASESORES refirió en, su Nota N° NO-2020- 37517798- APN-UGA#MTR, que se debería prever la adecuación del monto del canon mensual a ingresar por la firma TEBA S.A. por un plazo de hasta DOCE (12) meses o el menor que resulte de la adjudicación del nuevo proceso licitatorio, la adecuación de los montos a percibir en concepto de alquileres por parte de la firma TEBA S.A., y la aprobación de la ejecución de planes de mantenimiento edilicio.

Que, en este contexto, la veeduría creada por la Resolución N° 54/20 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, en coordinación con las áreas técnicas competentes de dicho ministerio, elevó el ACTA de fecha 23 de julio de 2020 (IF-2020-47494918-APN-UGA#MTR) con sustento en el informe técnico de fecha 13 de julio del corriente, elaborado por la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE (NO-2020-44497805- APN-SECPT#MTR), en la que se analizaron los distintos mecanismos para determinar la adecuación del monto del canon mensual a ingresar por el operador, la adecuación de los montos a percibir por éste en concepto de alquileres y la ejecución del Plan de Contingencia, a los efectos de dar continuidad a la prestación de los servicios públicos y a las actividades inherentes al funcionamiento de la ESTACIÓN TERMINAL DE ÓMNIBUS RETIRO (ETOR) de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES en condiciones de eficiencia.

Que dicha ACTA fue elevada a esta SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE por la UNIDAD DE GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE TRANSPORTE, mediante la Nota N° NO-2020-47515312- APN-UGA#MTR, en la que consideró razonables las alternativas señaladas por la veeduría para la adecuación del monto del canon mensual a ingresar por el operador y la aplicación de la misma metodología para la adecuación de los montos a percibir por el operador a título precario en concepto de alquileres, con relación exclusivamente a aquellos que se encuentran regulados, es decir los identificados en las cláusulas cuartas y quintas del Acta de Acuerdo del 15 de mayo de 2006.

Que, a su vez, con relación a la ejecución del Plan de Contingencia para el mantenimiento de la infraestructura de la ESTACIÓN TERMINAL DE ÓMNIBUS RETIRO (ETOR) de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES en condiciones de salubridad y seguridad, propició la aprobación y ejecución por parte del operador del documento identificado como IF-2020-33064198-APN-UGA#MTR.

Que, como corolario de lo expuesto, esta SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE en consonancia con lo informado por la veeduría ordenada por la Resolución N° 54/20 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, entiende pertinente proceder a la actualización del canon a abonar por la operadora bajo el criterio denominado “A) ACTUALIZACIÓN DEL CANON POR IPC y PRECIOS IMPLÍCITOS DE PBI” del ACTA de fecha 23 de Julio de 2020 (IF-2020-47494918-APN-UGA#MTR), consistente en tomar el monto aprobado para el canon mediante Acta Acuerdo del 15 de mayo 2006 y actualizarlo anualmente mediante Índice de Precios al Consumidor (IPC) para la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y los partidos que integran el GRAN BUENOS AIRES, publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC), siendo este el baremo que se hubo adoptado en los Pliegos de Condiciones Generales y Condiciones Particulares para el funcionamiento de la ESTACIÓN TERMINAL DE ÓMNIBUS RETIRO (ETOR) de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, aprobado por la Resolución N° 293/19 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que, no obstante, el índice referido en el considerando anterior debe complementado con el ajuste de precios por inflación en base a los índices de precios implícitos del PBI (a precios de mercado) que surgen del cociente entre las estimaciones trimestrales a precios corrientes y a precios constantes (año 2004), por tratarse de una serie discontinua.

Que, por aplicación de estos índices, el valor del canon mensual actualizado a mayo de 2020 ascendería a PESOS TRES MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS ($3.654.876.-).

Que, conforme la recomendación de la veeduría vertida en el ACTA del 23 de julio de 2020 (IF-2020-47494918- APN-UGA#MTR), corresponde la aplicación de la misma metodología para la adecuación de los montos a percibir por el operador a título precario en concepto de alquileres, con relación exclusivamente a aquellos que se encuentran regulados, es decir los identificados en las cláusulas cuarta y quinta del Acta Acuerdo del 15 de mayo de 2006.

Que, con relación a la ejecución del Plan de Contingencia para el mantenimiento de la infraestructura en condiciones de salubridad y seguridad, se concuerda con la UNIDAD DE GABINETE DE ASESORES en cuanto a la necesidad de disponer la aprobación y ejecución por parte del operador del Plan de Contingencia identificado como IF-2020-33064198-APN-UGA#MTR.

Que a su vez, corresponde explicitar, como parámetro objetivo de referencia para eventuales redeterminaciones futuras del canon transitorio por la operación de la Estación Terminal del Ómnibus, la aplicación anual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los partidos que integran el Gran Buenos Aires, publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC).

Que la presente medida constituye el ejercicio de una prerrogativa propia del poder concedente para la satisfacción de los intereses públicos comprometidos en una situación de necesidad anormal, y no implica la reconducción del contrato extinguido ni la generación de derecho subjetivo alguno a favor del operador actual.

Que el servicio público involucrado deberá prestarse en condiciones de regularidad, continuidad, igualdad y obligatoriedad, bajo el control de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE y la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR han tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y la Resolución Nº 138/20 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GESTIÓN DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Disponése la continuidad, a título precario y provisorio de la empresa TEBA SOCIEDAD ANÓNIMA para la prestación del servicio público de la Concesión de la Administración, Explotación Comercial, Reparaciones, Ampliación y Servicios Complementarios de la ESTACIÓN TERMINAL DE ÓMNIBUS RETIRO de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES; en las condiciones expuestas en la Resolución Nº 138 de fecha 11 de junio de 2020 del MINISTERIO DE TRANPORTE.

ARTÍCULO 2°.- Establécese como canon a pagar a partir del mes de septiembre de 2020 inclusive, por TEBA SOCIEDAD ANÓNIMA por la explotación con carácter precario de la ESTACIÓN TERMINAL DE OMNIBUS DE RETIRO de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES la suma de PESOS TRES MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS ($3.654.876.-).

ARTÍCULO 3°.- Autorízase a TEBA SOCIEDAD ANÓNIMA para proceder a la adecuación de los montos a percibir en concepto de alquileres de Boleterías y de Depósitos y Recepción de Equipajes, en forma anual hasta el monto que resulte de la aplicación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los partidos que integran el Gran Buenos Aires, publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC), complementado con el ajuste de precios por inflación en base a los índices de precios implícitos del Producto Bruto Interno -PBI- que surgen del cociente entre las estimaciones trimestrales a precios corrientes y a precios constantes (año 2004).

ARTÍCULO 4°- Apruébase como Plan de Contingencia para el mantenimiento de la infraestructura en condiciones de salubridad y seguridad a ejecutar por el operador precario, el IF-2020-33064198-APN-UGA#MTR, que como Anexo forma parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a la empresa TEBA SOCIEDAD ANÓNIMA, comuníquese a la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE, a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO (AABE) y al GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, publíquese y archívese. Walter Eduardo Saieg

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 13/08/2020 N° 32221/20 v. 13/08/2020

Fecha de publicación 13/08/2020