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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución Sintetizada 866/2020

RESOL-2020-866-APN-ENACOM#JGM FECHA 11/8/2020 ACTA 62

EX-2018-64076782-APN-DNSA#ENACOM

El Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1 - Aprobar los actos de concurso de oposición, tendiente a la regularización de la estación del Permiso Precario y Provisorio asentado en el Registro Decreto N° 1.357/89, bajo el N° 506, correspondiente a la estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, denominada “ARIES FM”, en la frecuencia de 91.1 MHz., de la ciudad de SALTA. 2 - Adjudicar a la firma SATURNO S.R.L., integrada por el señor Mario Ernesto PEÑA y la señora Karina Soraya PEÑA, una licencia para el funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, en la frecuencia de 91.1 MHz., canal 216, en el domicilio de planta transmisora sito en Cerro 20 de Febrero y estudio sito en la calle Córdoba Nº 86, ambos de la ciudad de SALTA. 3 - El plazo de la licencia adjudicada abarcará un período de 10 años, a partir de habilitación definitiva del servicio, a cuyo vencimiento podrá ser prorrogada a solicitud de la licenciataria. 4 - Constituir condición esencial de la adjudicación efectuada en el Artículo 2° que las emisiones se realicen asegurando la compatibilidad técnica con aquéllos servicios que han sido asignados mediante Decretos o Resoluciones según la Normativa Técnica del Servicio de Radiodifusión Sonora por Modulación de Frecuencia. 5 - Establecer que el presente acto administrativo podrá ser revocado por contrario imperio si dentro del plazo de 90 días computados desde su dictado se constatara que el servicio licenciatariose encuentra provocando interferencias en los términos del Artículo precedente.. 6 - Dentro de los 90 días de cumplido el plazo previsto en el Artículo que antecede, prorrogables por el mismo término, la licenciataria deberá presentar la documentación técnica del servicio para la correspondiente habilitación de las instalaciones. 7 - La licenciataria asumirá la responsabilidad de realizar los trámites pertinentes ante la ANAC. 8 - Dese por concluid la solicitud de licencia documentada bajo EXPCOMFER Nº 2023.00.0/199. 9 - A solicitud de la licenciataria se otorgará la señal distintiva correspondiente. 10 - El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones definidas por los Artículos precedentes, importará la caducidad del presente acto de adjudicación. 11 - Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Claudio Julio Ambrosini, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas

Silvana Beatriz Rizzi, Jefe de Área, Área Despacho.

e. 13/08/2020 N° 32101/20 v. 13/08/2020

Fecha de publicación 13/08/2020