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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución Sintetizada 870/2020

RESOL-2020-870-APN-ENACOM#JGM FECHA 11/08/2020 ACTA 62

EX-2018-63911296-APN-DNSA#ENACOM

El Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- Aprobar los actos de concurso de oposición, tendiente a la regularización del Permiso Precario y Provisorio asentado en el Registro Decreto N° 1.357/89, bajo el N° 330 (Constancia de Solicitud de Reinscripción –cfr. Res. 341-COMFER/93- N° 1635), correspondiente a la estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, denominada “MUCHA RADIO”, en la frecuencia de 97.1 MHz., de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. 2.- Dar por concluido el trámite de oposición documentado bajo EX-2018-67850490-APNDNSA#ENACOM, por los motivos expresados en los considerandos de la presente. 3.- Adjudicar a la firma RQP S.A., integrada por la señora Marta Rita GALLO y el señor Enrique PROSEN, una licencia para el funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, en la frecuencia de 97.1 MHz., canal 246, en el domicilio de planta transmisora sito en la Avenida Vélez Sarsfield Nº 1981 y estudios sito en calle Coronel Dorrego Nº 1782, ambos de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. 4.- El plazo de la licencia adjudicada abarcará un período de 10 años, a partir de habilitación definitiva del servicio, a cuyo vencimiento podrá ser prorrogada a solicitud de la licenciataria. 5.- Constituir condición esencial de la adjudicación efectuada en el Artículo 3° que las emisiones se realicen asegurando la compatibilidad técnica con aquéllos servicios que han sido asignados mediante Decretos o Resoluciones según la Normativa Técnica del Servicio de Radiodifusión Sonora por Modulación de Frecuencia aprobada por Resolución N° 142-SC/96. 6.- Establecer que el presente acto administrativo podrá ser revocado por contrario imperio si dentro del plazo de 90 días computados desde su dictado se constatara que el servicio licenciatario se encuentra provocando interferencias en los términos del Artículo precedente. 7.- Dentro de los 90 días de cumplido el plazo previsto en el Artículo que antecede, prorrogables por el mismo término, la licenciataria deberá presentar la documentación técnica del servicio para la correspondiente habilitación de las instalaciones. 8.- La licenciataria asumirá la responsabilidad de realizar los trámites pertinentes ante la ANAC. 9.- Dentro del plazo de 30 días corridos de notificada la presente, deberá presentar la “DECLARACIÓN JURADA ANUAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL”. 10.- El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones definidas por los Artículos precedentes, importará la caducidad del presente acto de adjudicación. 11.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Claudio Julio Ambrosini, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas

Silvana Beatriz Rizzi, Jefe de Área, Área Despacho.

e. 13/08/2020 N° 32110/20 v. 13/08/2020

Fecha de publicación 13/08/2020