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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO

Decreto 671/2020

DCTO-2020-671-APN-PTE - Recházase recurso.

Ciudad de Buenos Aires, 13/08/2020

VISTO el Expediente N° EX-2018-04629985-APN-DDMEAPYA#MRE, la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y sus modificatorias, el Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017, la Ley Orgánica del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957 y sus modificatorias y su Decreto Reglamentario N° 1973 del 20 de octubre de 1986 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 579 del 16 de diciembre de 2016 y 101 del 22 de marzo de 2017, ambas del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 101/17 del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, entre otros extremos, se rechazó el recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio interpuesto por el señor Patricio Matías HERGOTT contra la Resolución del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO Nº 579/16, por la que se admitió, a partir del 1° de marzo de 2017, de conformidad con lo establecido en los artículos 82 incisos a) y b) y 86 de la Ley N° 20.957 y sus modificatorias, a diversos y diversas aspirantes a becarios y becarias a la carrera diplomática, los y las que se incorporarían en el año 2017 al INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN de dicho Ministerio.

Que, asimismo, mediante la presentación del citado recurso el causante impugnó el orden de mérito final que le fuera oportunamente notificado.

Que atento a lo informado por el INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN el 3 de abril de 2017, el señor Patricio Matías HERGOTT fue notificado del dictado de la referida Resolución del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO N° 101/17.

Que conforme lo dictaminado por las áreas técnicas y jurídicas competentes, corresponde en esta instancia dar tratamiento al recurso jerárquico en subsidio del de reconsideración incoado contra la citada Resolución del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO N° 579/16.

Que respecto al procedimiento concursal de ingreso al INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN, cabe señalar que el mismo se encontraba regulado por la normativa mencionada en el Visto y por la Resolución del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO N° 420 del 24 de junio de 1981 que aprobó el reglamento, vigente en oportunidad de celebrarse el concurso cuestionado, actualmente derogado.

Que el recurrente participó en los concursos correspondientes a los años 2012, 2013 y 2015, además del impugnado en 2016, sin efectuar cuestionamiento alguno al régimen legal y reglamentario que los regía.

Que conforme a la normativa transcripta, el procedimiento concursal indicaba que una vez evaluado el cumplimiento por parte de los aspirantes y las aspirantes de la totalidad de los requisitos, exámenes y pruebas del concurso, el INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN elevaba la lista con el orden de mérito final al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, quien designaba a los y a las que habrían de ser admitidos y admitidas como aspirantes becados y becadas.

Que en ese orden de ideas, el INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN tenía a su exclusivo cargo la organización y el desarrollo en su totalidad del procedimiento concursal referido, y asistía a la autoridad superior con competencia para efectuar las designaciones correspondientes pero no decidía sobre el fondo de la cuestión, ni expresaba la voluntad de la Administración, sino que meramente concurría a formarla.

Que en virtud de ello, el orden de mérito elevado por el referido organismo de conformidad con lo dispuesto por el citado artículo 82 inciso b) de la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957 y su Decreto Reglamentario es, por sus propias características, un acto preparatorio del acto administrativo definitivo de la designación de los y las ingresantes que serán incorporados e incorporadas al Instituto en calidad de aspirantes y como tal no es susceptible de ser recurrido.

Que respecto al Coloquio de Aptitud Diplomática cuestionado por el recurrente, cabe destacar que aquel constituía la última etapa de los Concursos Públicos de Ingreso al ISEN de mayor relevancia para la evaluación de quienes ingresarían al mencionado Instituto.

Que dicha instancia era pública, excepto para los otros y las otras concursantes en condiciones de rendirlo, y se desarrollaba ante un tribunal cuya composición era colegiada, lo cual constituía una garantía de ecuanimidad.

Que al respecto, cabe referir que los concursos de selección de personal suponen una valoración comparativa de los méritos de cada uno y cada una de los candidatos y las candidatas a los efectos de la adjudicación del cargo disponible, materia que, por lo menos, en alguna medida, se encuentra librada al criterio de apreciación del órgano competente para resolver.

Que sobre este aspecto, la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN ha sostenido que la actividad que desarrolla el órgano de selección “… se encuentra sometida a los principios que informan el ordenamiento jurídico y, por lo tanto, esa actividad sería jurídicamente observable si dicho organismo incurre en arbitrariedad o irrazonabilidad” (conf. Dictámenes 203:137, 264:8, 275:220, entre otros).

Que en virtud de todo lo expuesto, puede concluirse que el proceso concursal llevado a cabo para seleccionar a los y a las aspirantes que ingresarían como becarios y becarias al ISEN, se ajustó al orden normativo aplicable, no hallándose evidencia alguna de que, dentro del marco de sus facultades discrecionales, la Administración se haya apartado del principio de juridicidad.

Que el recurrente no ha hecho uso de su derecho de ampliar o mejorar los fundamentos del recurso oportunamente impetrado, no existiendo argumentos que permitan apartarse en esta instancia de lo decidido oportunamente mediante la referida Resolución del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO N° 579/16.

Que, en consecuencia, toda vez que no se han aportado en autos elementos que permitan modificar el criterio sustentado en la referida Resolución del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO N° 101/17, se concluye que el acto atacado resulta ajustado a derecho, y corresponde por ello rechazar el recurso jerárquico interpuesto en subsidio por el causante.

Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN ha tomado la intervención que le compete, en los términos del artículo 92 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS y la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR, ambas del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO han tomado intervención en el ámbito de sus respectivas competencias.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por los artículos 99 inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Recházase el recurso jerárquico en subsidio del de reconsideración oportunamente interpuesto por el señor Patricio Matías HERGOTT (D.N.I N° 30.978.626) contra la Resolución del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO N° 579 del 16 de diciembre de 2016.

ARTÍCULO 2°.- Desestímase por improcedente la impugnación pretendida respecto del orden de mérito, por los fundamentos expresados en los considerandos de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Hágase saber al recurrente que con el dictado del presente acto queda agotada la instancia administrativa, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017, sin perjuicio de la posibilidad de interponer el recurso contemplado en su artículo 100.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Felipe Carlos Solá

e. 14/08/2020 N° 32585/20 v. 14/08/2020

Fecha de publicación 14/08/2020