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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 872/2020

RESOL-2020-872-APN-ENACOM#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 11/08/2020

VISTO el EX-2020-48894082-APN-SDYME#ENACOM del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y la RESOL-2020-808-APN-ENACOM#JGM, el IF-2020-52412358-APN-SD#ENACOM y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que a través de la Resolución Nº RESOL-2020-808-APN-ENACOM#JGM se aprobó el “PROYECTO BARRIOS POPULARES DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES (CABA) - CONECTIVIDAD PARA SERVICIOS DE COMUNICACIONES MÓVILES”,

Que se ha advertido un error material en el Artículo 1º de la citada Resolución, al consignar el número de documento registrado en el generador de documentos electrónicos oficiales (GEDO) correspondiente al anexo de dicho proyecto.

Que en consecuencia, tratándose de un error material involuntario debe subsanarse a fin de evitar futuras confusiones, procediéndose a emitir el presente acto administrativo materializando la rectificatoria en cuestión.

Que a los fines expuestos se pone de relieve que la enmienda a efectuarse no altera en lo sustancial el acto administrativo oportunamente dictado, el que resulta plenamente válido.

Que la presente situación se encuentra contemplada como un error material, de rápida subsanación, conforme las prescripciones del Artículo 101 del Decreto Nº 1.759/72 (T.O. 1991), reglamentario de la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, en los términos del cual se dicta la presente.

Que ha tomado la intervención que le compete el Servicio Jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que, asimismo, han tomado la intervención pertinente el Coordinador General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos Técnicos, conforme lo establecido en el Acta Nº 56 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 30 de enero de 2020

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267/2015 y el Acta Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y en los términos del Artículo 101 del Reglamento de procedimientos Administrativos, Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017).

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Rectifícase el Artículo 1° de la RESOL-2020-808-APN-ENACOM#JGM, que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “PROYECTO BARRIOS POPULARES DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES (CABA) - CONECTIVIDAD PARA SERVICIOS DE COMUNICACIONES MÓVILES”, registrado en el GENERADOR ELECTRONICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como ANEXO IF-2020-49820756-APN-DNFYD#ENACOM que forma parte integrante de la presente Resolución, al amparo del “PROGRAMA DE EMERGENCIA PARA GARANTIZAR EL ACCESO A SERVICIOS TIC PARA HABITANTES DE BARRIOS POPULARES EN EL MARCO DE LA PANDEMIA COVID-19”, aprobado por la RESOL-2020-477-APN-ENACOM#JGM.”

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Claudio Julio Ambrosini

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 14/08/2020 N° 32398/20 v. 14/08/2020

Fecha de publicación 14/08/2020