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AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS

Resolución 27/2020

RESOL-2020-27-APN-ANMAC#MJ

Ciudad de Buenos Aires, 13/08/2020

VISTO el expediente EX2020-52330176-APN-ANMAC#MJ; las leyes 20.429, 24.492 y 27.192; los decretos 395 del 20 de febrero de 1975, 302 del 8 de febrero de 1983, 252 del 16 de febrero de 1994 y 821 del 23 de julio de 1996; las Disposiciones RENAR 197 del 23 de agosto de 2006, 199 del 28 de agosto de 2006, 487 del 3 de diciembre de 2007 y 311 del 27 de junio de 2013 y las Resoluciones ANMAC 23 del 22 de noviembre de 2016, 15 del 31 de marzo de 2017, 54 del 9 de agosto de 2017, 125 del 10 de diciembre de 2018 y 55 del 21 de marzo de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la ley 27.192 se creó esta Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMAC), organismo descentralizado en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a la que le fueron encomendadas -entre otras- las funciones asignadas al entonces Registro Nacional de Armas (RENAR).

Que corresponde a este organismo la aplicación, control y fiscalización de la Ley Nacional de Armas y Explosivos n° 20.429, sus normas complementarias y modificatorias.

Que la mentada norma legal fue reglamentada parcialmente por el decreto 395/75 que estableció, en el artículo 55 de su Anexo I, los requisitos generales para acceder a la Condición de Legítimo Usuario de armas de guerra.

Que el decreto 302/83 hizo lo pertinente respecto del manejo de pólvoras, explosivos y afines.

Que la ley 24.492 extendió la obligación de acreditar la Condición de Legítimo Usuario a todo tipo de armas de fuego al prohibir la transmisión a quien no pruebe tal condición por medio una credencial oficial y única.

Que del plexo normativo formado por la ley citada anteriormente y los decretos 252/94 y 821/96 surge que esta ANMAC se encuentra facultada para establecer las condiciones que permiten acceder a la Condición de Legítimo Usuario de armas de fuego, en todas sus categorías y clases.

Que la disposición RENAR 197/06 estableció los requisitos a cumplimentar al momento de realizar el trámite de mención para el caso de las armas de fuego de uso civil o de uso civil condicional.

Que, asimismo, mediante las Disposiciones RENAR 103/99, 487/07, 315/07, 140/09, 606/10, 605/12 y 035/14 se precisaron las exigencias para acceder a la Condición de Legítimo Usuario de armas de fuego en sus distintas categorías.

Que, por su parte, por medio de las Disposiciones RENAR 99/04 y 425/07, se establecieron los requisitos para acceder a la inscripción de los usuarios de pólvoras, explosivos y afines, mientras que la Disposición RENAR 220/08 hizo lo propio respecto de los usuarios de nitrato de amonio.

Que, en lo específicamente vinculado a la acreditación de la aptitud física y psíquica del solicitante, se exigía la incorporación de un examen psicológico o psiquiátrico y un examen físico, que podía ser emitido por cualquier profesional matriculado y habilitado.

Que a partir de la disposición RENAR 311/13 la referida certificación comenzó a realizarse utilizando un formulario impreso emitido tras efectuar una solicitud electrónica.

Que la resolución ANMAC 23/16 –y sus complementarias 54/17, 46/18 y 55/19- modificaron radicalmente el procedimiento antes referido al crear el “Sistema Único de Emisión de Certificados Psicofísicos”, por el cual se habilitaba a un único prestador a la expedición de los mismos.

Que en esta instancia, deviene necesario diseñar y aprobar un procedimiento acorde a las necesidades de los usuarios, como así también al resguardo de la seguridad pública.

Que, en tal entendimiento, se crea el SISTEMA ABIERTO Y FEDERAL DE EMISIÓN DE CERTIFICADOS PSICOFÍSICOS (SiAF) y se aprueba su reglamento de aplicación y el Protocolo para la emisión de los mismos.

Que todos los profesionales médicos y psicólogos que residan en cualquier lugar del país tendrán la posibilidad de integrar el SiAF y extender certificaciones.

Que, a la vez que se genera una apertura, se adoptan un conjunto de medidas para asegurar que los solicitantes se vean sometidos a un examen regulado que garantice el buen resguardo de la seguridad común.

Que para lograr los objetivos expresados, se requiere a los profesionales que deseen integrar el SiAF la realización de un proceso de registración, que implica el cumplimiento de ciertos requisitos y el suministro de un conjunto de información que podrá ser objeto de validación por parte de esta Agencia.

Que la incorporación al Registro de Profesionales Habilitados para la Emisión de Certificados Psicofísicos conlleva la asunción de un conjunto de obligaciones orientadas fundamentalmente a garantizar que el examen se realice bajo las pautas y criterios establecidos en el Protocolo especialmente diseñado para ello y que los resultados lleguen a conocimiento de este organismo de manera inmediata.

Que esto último resulta de vital importancia para impedir que quien carezca de la aptitud requerida acceda a material controlado y para viabilizar la adopción de las medidas preventivas correspondientes en los casos de aquellos que ya registran material controlado en su poder.

Que, en pos de lograr una operatoria ágil y eficiente, fue diseñada la plataforma informática de Certificaciones Psicofísicas, que se utilizará para la registración de los profesionales y para la comunicación inmediata de los resultados de las evaluaciones.

Que el Protocolo aplicable fue elaborado por el Ministerio de Salud de la Nación que, conforme lo establece el artículo 23 de la Ley de Ministerios n° 22.520 (T.O. Dto. 438/92), es la cartera de estado con competencia para entender en la redacción de las normas destinadas a regular los alcances e incumbencias para el ejercicio de la medicina, garantizando la accesibilidad y la calidad de la atención médica.

Que los documentos referidos fueron confeccionados por expertos en la materia en el marco del “Convenio Específico para la Emisión de Certificados Psicofísicos” (CONVE-2020-49123615-APN-MS), celebrado con fecha 29 de julio de 2020 entre esta ANMaC y el citado Ministerio.

Que, a su vez, corresponde mencionar que el citado Convenio Específico se dio en el marco del acuerdo de colaboración concertado entre el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, el Ministerio de Salud de la Nación y la ANMaC, formalizado a través del CONVE-2020-46801494-APN-MS-, de fecha 21 de julio de 2020.

Que la determinación de pautas claras para el otorgamiento de los certificados y la fijación de parámetros de aceptación y rechazo, evitará la disparidad de criterios entre profesionales e impedirá que accedan al material controlado las personas que no cuenten con aptitud psíquica o posean impedimentos físicos que pongan en riesgo su vida o la de terceros.

Que se pretende conjugar la rigidez en el control y el resguardo de la seguridad pública, con los principios de economía y eficacia que deben caracterizar el accionar administrativo.

Que, en otro orden, corresponde efectuar las adecuaciones necesarias tanto en los formularios impresos que se utilizan para las certificaciones en cuestión como también en la normativa de aplicación.

Que la Dirección de Asuntos Jurídico ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades previstas en el art. 13 de la ley 27.192 y los decretos 252/94, 821/96 y 398/20.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. Créase el SISTEMA ABIERTO Y FEDERAL DE EMISIÓN DE CERTIFICADOS PSICOFÍSICOS (SiAF).

ARTÍCULO 2°. Apruébese el Reglamento del SiAF, el cual integra la presente como Anexo I (IF-2020-53331368-APN-ANMAC#MJ).

ARTÍCULO 3°. Apruébese el Protocolo para la Emisión de Certificaciones Psicofísicas elaborado en base a las recomendaciones realizadas por el Ministerio de Salud de la Nación, que será de aplicación a todas las certificaciones de aptitud física y psíquica que se efectúen en el marco del SiAF, cuyo texto integra la presente como Anexo II (IF-2020-53331559-APN-ANMAC#MJ).

ARTÍCULO 4°. Apruébese la plataforma informática de Certificaciones Psicofísicas mediante la cual deberán operar los profesionales médicos y psicólogos que integren el SiAF.

ARTÍCULO 5º. Desígnase a la Dirección de Sistemas como autoridad de aplicación de la plataforma informática de Certificaciones Psicofísicas.

ARTÍCULO 6º. Créase el Registro de Profesionales Habilitados para la Emisión de Certificaciones Psicofísicas en el ámbito de la Dirección Nacional de Registro y Delegaciones de esta ANMaC.

ARTÍCULO 7º. Créase el Registro de Solicitantes No Aptos en el ámbito de la Dirección Nacional de Registro y Delegaciones de esta ANMaC.

ARTÍCULO 8°. Establécese que, para todas las certificaciones psicofísicas que se efectúen a partir de la entrada en vigencia de la presente, serán de uso obligatorio los formularios generados por medio de la solicitud electrónica a la que se accederá a través del sitio https://www.argentina.gob.ar/justicia/anmac/sigimac o el que, en el futuro, lo reemplace.

ARTÍCULO 9°. Instrúyase a la Dirección Nacional de Registro y Delegaciones a la modificación de los instructivos que correspondan en pos de adecuarlos a las prescripciones del SiAF.

ARTÍCULO 10. Deróguense las resoluciones ANMaC 23/16, 54/17, 46/18, 55/19 y toda otra norma que se oponga a la presente.

ARTÍCULO 11. Modifícase el artículo 1° inciso 5) de la Disposición RENAR 197/06, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“5) Acreditar la aptitud física y psíquica mediante certificación emitida conforme las pautas del Sistema Abierto y Federal de Emisión de Certificados Psicofísicos (SiAF)”.

ARTÍCULO 12. Sustitúyese el artículo 4° de la Disposición RENAR 311/13 por el siguiente:

“ARTÍCULO 4°. Establécese que las aptitudes físicas, psíquicas y de idoneidad en el manejo de armas de fuego, deberán certificarse en los formularios generados por medio de la solicitud electrónica que corresponda”.

ARTÍCULO 13. Efectúense las siguientes modificaciones en el anexo I a la Disposición RENAR 487/07:

· Sustitúyase, en el título “Personal en actividad” acápite “Credencial de Legítimo Usuario (CLU) de Armas”, el inciso d), el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Acreditación de estado de salud psíquica y física: mediante certificación emitida conforme las pautas del Sistema Abierto y Federal de Emisión de Certificados Psicofísicos (SiAF). La validez de dicho certificado será de SESENTA (60) días desde su expedición, debiendo presentarse ante esta ANMaC”.

· Sustitúyase, en el título “Personal retirado” acápite “Credencial de Legítimo Usuario (CLU) de Armas”, el inciso e), el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Acreditación de estado de salud psíquica y física: mediante certificación emitida conforme las pautas del Sistema Abierto y Federal de Emisión de Certificados Psicofísicos (SiAF). La validez de dicho certificado será de SESENTA (60) días desde su expedición, debiendo presentarse ante esta ANMaC”.

· Sustitúyase en el título “Personal retirado” acápite “Solicitud de portación”, el inciso c), el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Acreditación de estado de salud psíquica y física: mediante certificación emitida conforme las pautas del Sistema Abierto y Federal de Emisión de Certificados Psicofísicos (SiAF). La validez de dicho certificado será de SESENTA (60) días desde su expedición, debiendo presentarse ante esta ANMaC”.

ARTÍCULO 14. Serán admitidas aquellas certificaciones de aptitud psicofísica extendidas conforme la normativa anterior a la presente siempre que, entre su fecha de emisión y el momento de su presentación, no hubiesen transcurrido más de sesenta (60) días corridos. Respecto de los certificados cuyo vencimiento operó con posterioridad al 1° de marzo de 2020, serán de aplicación las Disposiciones de la Dirección Nacional de Registro y Delegaciones de la ANMaC 1, de fecha 17 de marzo de 2020, y subsiguientes así como las que, en el futuro, establezcan prórrogas a la misma.

ARTÍCULO 15. Autorízase a la Dirección Nacional de Registro y Delegaciones, cuando la operatoria del SiAF así lo requiera, a disponer excepciones transitorias al plazo dentro del cual las certificaciones psicofísicas realizadas deben presentarse ante la Mesa de Entradas de la ANMaC, el cual se encuentra previsto en el artículo 3 del Anexo I a la presente -a saber, sesenta (60) días corridos-.

ARTÍCULO 16. Encomiéndese a la Dirección Nacional de Planificación Estratégica, Prevención Ciudadana y Cooperación Institucional la amplia difusión de la presente medida.

ARTÍCULO 17. Establécese que la presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 18. Establécese que los plazos registrales continuarán suspendidos y prorrogados conforme lo previsto en las Disposiciones de la Dirección Nacional de Registro y Delegaciones de la ANMaC 1, de fecha 17 de marzo de 2020, y subsiguientes, así como las que, en el futuro, establezcan prórrogas a la misma.

ARTÍCULO 19. Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. Ramiro Urristi

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 14/08/2020 N° 32563/20 v. 14/08/2020

Fecha de publicación 14/08/2020