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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO

Resolución 178/2020

RESOL-2020-178-APN-ACUMAR#MOP

Ciudad de Buenos Aires, 12/08/2020

VISTO el EX-2020-39011001- -APN-SG#ACUMAR, la Ley N° 26.168, la Ley N° 2.217 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, la Ley N° 13.642 de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la Resolución ACUMAR N° 65/2016 y sus modificatorias, la Resolución ACUMAR N° 71/2020 (RESOL-2020-71-APN-ACUMAR#MOP) y el Decreto N° 66/2020 (DCTO-2020-66-APN-PTE) y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.168 creó la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO (ACUMAR) como ente de derecho público interjurisdiccional, con competencias en el área de la Cuenca Matanza Riachuelo en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los partidos de Lanús, Avellaneda, Lomas de Zamora, Esteban Echeverría, La Matanza, Ezeiza, Cañuelas, Almirante Brown, Morón, Merlo, Marcos Paz, Presidente Perón, San Vicente, y General Las Heras, de la Provincia de Buenos Aires.

Que las Legislaturas de los Gobiernos de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, conforme lo establecido en el artículo 14 de dicha Ley, han adherido a la norma citada ut supra mediante las Leyes N° 2.217 y N° 13.642, respectivamente.

Que la citada Ley de creación establece en su artículo 2° in fine que la ACUMAR dictará sus reglamentos de organización interna y de operación.

Que en uso de sus facultades la ACUMAR dictó la Resolución N° 65/2016, mediante la cual aprobó como ANEXO I el “REGLAMENTO INTERNO DE USO DE FONDO ROTATORIO Y CAJAS CHICAS DE LA ACUMAR”, como ANEXO II el formulario “ASIGNACIÓN DE FONDOS – APERTURA CAJA CHICA”, como ANEXO III el formulario “RENDICIÓN DE GASTOS – CAJA CHICA” y como ANEXO IV la Tabla de las Cajas Chicas creadas.

Que la mencionada norma fue modificada mediante las Resoluciones N° 101/2016; N° 19/2017 (RESOL-2017-19-APN-ACUMAR#MAD); N° 72/2019 (RESOL-2019-72-APN-ACUMAR#MI) y N° 74/2019 (RESOL-2019-74-APN-ACUMAR#MI).

Que mediante la Resolución N° 71/2020, ACUMAR modificó la estructura interna del organismo, razón por la cual resulta pertinente modificar la Resolución N° 65/2016, a fin de adecuarla a los cambios acaecidos en la estructura interna de ACUMAR, manteniendo de esta forma la integridad y uniformidad del plexo normativo vigente, actualizando asimismo sus previsiones a fin de mejorar su operatividad.

Que teniendo en cuenta las numerosas modificaciones realizadas a la Resolución N° 65/2016, y atendiendo a los principios procedimentales de eficacia, economía y sencillez en los trámites, razones de técnica legislativa aconsejan la aprobación de un texto ordenado de la norma que reúna en forma integral todas las previsiones referentes a la materia.

Que han tomado intervención la DIRECCIÓN DE FINANZAS; la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS de ACUMAR, en el ámbito de sus competencias.

Que el CONSEJO DIRECTIVO aprobó el dictado de la presente medida e instruyó a esta Presidencia a proceder a la suscripción del acto administrativo correspondiente.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 26.168, la Resolución ACUMAR N° 71/2020 y el Decreto N° 66/2020.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 4° de la Resolución ACUMAR N° 65/2016, por el siguiente:

“ARTÍCULO 4°.- Las Cajas Chicas que se constituyan tendrán como montos los importes que se detallan en el ANEXO IV que es parte integrante de la presente. Podrán constituirse como máximo por cada área, DOCE (12) cajas chicas por año calendario.”

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 7° de la Resolución ACUMAR N° 65/2016, por el siguiente:

“ARTÍCULO 7°.- Créase el FONDO ROTATORIO de la DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA por un monto máximo de PESOS DOCE MILLONES ($ 12.000.000.-) por año calendario.”

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el artículo 9° de la Resolución ACUMAR N° 65/2016, por el siguiente:

“ARTÍCULO 9°.- Los gastos individuales que se realicen con cargo al FONDO ROTATORIO constituido por la presente resolución no podrán exceder la suma de PESOS TRESCIENTOS MIL ($300.000.-) a excepción de los pagos de los servicios básicos que deban realizarse, para los cuales no se observarán límites de monto.”

ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el inciso b) del artículo 2° del ANEXO I de la Resolución ACUMAR N° 65/2016 “REGLAMENTO INTERNO DE USO DE FONDO ROTATORIO Y CAJAS CHICAS DE LA ACUMAR”, por el siguiente:

“b) Sólo se admitirán gastos de adquisición de insumos o productos que no hayan podido ser suministrados por las áreas que a continuación se detallan, por lo que previo a su adquisición, deberá solicitarse formalmente, mediante memorando del sistema GEDO, la provisión al área mencionada debiendo presentar al momento de la rendición (cajas chicas) o solicitud (fondo rotatorio) la “constancia de no existencia” emitida por dichas áreas, mediante memorando del sistema GEDO.

Insumo/ProductoÁrea
De informática y telecomunicacionesCoordinación de Modernización e Informática
Para vehículos pertenecientes a la Flota ACUMAR (bienes o servicios, incluye cocheras)Coordinación de Servicios Auxiliares
De librería y útilesCoordinación de Patrimonio, Compras y Contrataciones
De mantenimiento edilicioCoordinación de Servicios Auxiliares
Piezas de ComunicaciónDirección de Comunicación”

ARTÍCULO 5º.- Elimínese el inciso c) del artículo 2° del ANEXO I de la Resolución ACUMAR N° 65/2016.

ARTÍCULO 6º.- Sustitúyese el inciso d) del artículo 2° del ANEXO I de la Resolución ACUMAR N° 65/2016 “REGLAMENTO INTERNO DE USO DE FONDO ROTATORIO Y CAJAS CHICAS DE LA ACUMAR”, por el siguiente:

“d) Los gastos de peaje deberán identificar la patente del vehículo utilizado.”

ARTÍCULO 7°.- Sustitúyese el inciso e) del artículo 2° del ANEXO I de la Resolución ACUMAR N° 65/2016 “REGLAMENTO INTERNO DE USO DE FONDO ROTATORIO Y CAJAS CHICAS DE LA ACUMAR”, por el siguiente:

“e) En caso de compra de bienes de uso el responsable de la caja chica o solicitante del fondo rotatorio deberá incorporar al expediente de rendición la constancia de alta patrimonial. A tal fin, las áreas requirentes, una vez recepcionado el bien, deberán remitir copia de la documentación respaldatoria, en el plazo de CINCO (5) días hábiles de recibido el bien, a la COORDINACIÓN DE PATRIMONIO, COMPRAS Y CONTRATACIONES, la que procederá con el trámite de alta.”

ARTÍCULO 8°.- Sustitúyese el inciso b.3) del artículo 3° del ANEXO I de la Resolución ACUMAR N° 65/2016 “REGLAMENTO INTERNO DE USO DE FONDO ROTATORIO Y CAJAS CHICAS DE LA ACUMAR”, por el siguiente:

“b.3) Los gastos efectuados por las cajas chicas deberán ser rendidos antes de que los mismos superen el OCHENTA POR CIENTO (80%) del saldo total de dicha caja. Los montos no utilizados al momento de la rendición, podrán ser utilizados mientras se repone la caja chica y rendidos en las próximas solicitudes de reposición.”

ARTÍCULO 9°.- Sustitúyese el inciso b.8.2) del artículo 3° del ANEXO I de la Resolución ACUMAR N° 65/2016 “REGLAMENTO INTERNO DE USO DE FONDO ROTATORIO Y CAJAS CHICAS DE LA ACUMAR”, por el siguiente:

“b.8.2) La rendición periódica de cada dependencia no tiene plazos estipulados y dependerá del porcentaje de gasto realizado, considerando como tope máximo a rendir el OCHENTA POR CIENTO (80%) del saldo total de la caja. Deberán considerarse, para el cálculo de las rendiciones periódicas, los fondos utilizados a la fecha, sin distinción de si los mismos corresponden a remantes de rendiciones anteriores.”

ARTÍCULO 10.- Sustitúyase el inciso b.8.3) del artículo 3° del ANEXO I de la Resolución Presidencia ACUMAR N° 65/2016 “REGLAMENTO INTERNO DE USO DE FONDO ROTATORIO Y CAJAS CHICAS DE LA ACUMAR”, por el siguiente:

“b.8.3) La rendición se deberá realizar a la COORDINACIÓN DE CONTABILIDAD dependiente de la DIRECCIÓN DE FINANZAS antes de que el total de los gastos efectuados por cada dependencia exceda el OCHENTA POR CIENTO (80%) del monto total de la caja. La misma se integrará con el formulario “RENDICIÓN DE GASTOS- CAJA CHICA” que como Anexo III forma parte integrante de la presente Resolución.”

ARTÍCULO 11.- Incorpórase el inciso b.8.5) al artículo 3° del ANEXO I de la Resolución ACUMAR N° 65/2016 “REGLAMENTO INTERNO DE USO DE FONDO ROTATORIO Y CAJAS CHICAS DE LA ACUMAR”, con el siguiente texto:

“b.8.5) Como máximo podrán efectuarse DOCE (12) rendiciones por año calendario. La última Caja Chica que se rinda no podrá ser presentada con posterioridad al día 20 de diciembre del año en curso. Sin perjuicio de lo establecido se faculta a la DIRECCIÓN DE FINANZAS a requerir rendiciones anticipadas, con el fin de realizar los arqueos necesarios al cierre de los ejercicios contables o por causas debidamente justificadas.”

ARTÍCULO 12.- Sustitúyese el inciso b.9.1) del artículo 3° del ANEXO I de la Resolución ACUMAR N° 65/2016 “REGLAMENTO INTERNO DE USO DE FONDO ROTATORIO Y CAJAS CHICAS DE LA ACUMAR”, por el siguiente:

“b.9.1) Todos los comprobantes que integran la rendición de cuentas de fondos, deberán estar a nombre de ACUMAR – AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO CUIT: 30-71130932-9 y ajustarse estrictamente a las normas establecidas por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) en la RG Nro. 1415/2003 y la RG. 4290/2018, sus modificatorias y complementarias.”

ARTÍCULO 13.- Sustitúyese el inciso b.9.2) del artículo 3° del ANEXO I de la Resolución ACUMAR N° 65/2016 “REGLAMENTO INTERNO DE USO DE FONDO ROTATORIO Y CAJAS CHICAS DE LA ACUMAR”, por el siguiente:

“b.9.2) Los comprobantes que respalden gastos cuya naturaleza se corresponda con las categorías apuntadas a continuación requerirán adicionalmente contar con la aprobación del área con competencia técnica respecto al insumo/producto:

Insumo/ProductoFirma Conjunta
De informática y telecomunicacionesCoordinación de Modernización e Informática
Para vehículos pertenecientes a la Flota ACUMAR (bienes o servicios, incluye cocheras)Coordinación de Servicios Auxiliares
De libreríaCoordinación de Patrimonio, Compras y Contrataciones
De mantenimiento edilicioCoordinación de Servicios Auxiliares
Piezas de ComunicaciónDirección de Comunicación”

ARTÍCULO 14.- Sustitúyese el formulario “RENDICIÓN DE GASTOS – CAJA CHICA”, aprobado mediante el ANEXO III de la Resolución ACUMAR N° 65/2016, por el siguiente

RENDICIÓN DE GASTOS CAJA CHICA
EJERCICIO:
DEPENDENCIA:
NOMBRE RESPONSABLE:
NOMBRE SUBRESPONSABLE:
EXPEDIENTE NRO:
TOTAL DE CAJA CHICA: $ 
MONTO TOPE A RENDIR, SEGÚN ARTICULO b.8.2) del artículo 3° del ANEXO I: $ 
DETALLE DE GASTOS
FECHATIPO DE COMPROBANTENRO.BENEFICIARIOCONCEPTOIMPORTE
$ -
$ -
GASTO TOTAL$ -
FIRMA RESPONSABLEFIRMA SUBRESPONSABLE

ARTÍCULO 15.- Sustitúyese la Tabla aprobada por el ANEXO IV de la Resolución ACUMAR N° 65/2016, por la siguiente:

“DependenciaImporte
Presidencia$ 50.000
Dirección de la Comisión de Participación Social$ 15.000
Secretaria General$ 15.000
Dirección del Consejo Municipal$ 15.000
Unidad de Planificación Estratégica$ 15.000
Dirección Ejecutiva Jurídica y Regulatoria$ 30.000
Dirección de Asuntos Jurídicos$ 15.000
Dirección de Asuntos Judiciales$ 15.000
Dirección Ejecutiva de Gestión$ 30.000
Dirección de Planificación, Coordinación y Modernización$ 20.000
Dirección General Administrativa$ 30.000
Dirección de Administración$ 20.000
Dirección de Finanzas$ 20.000
Dirección de Recursos Humanos$ 20.000
Coordinación de Servicios Auxiliares$ 30.000
Dirección General de Gestión Política y Social$ 30.000
Dirección de Fortalecimiento Comunitario y Promoción del Desarrollo$ 20.000
Dirección de Salud y Educación Ambiental$ 30.000
Dirección de Ordenamiento Territorial$ 20.000
Dirección General Ambiental$ 30.000
Dirección Técnica$ 15.000
Dirección de Gestión Integral de Residuos Sólidos$ 15.000
Dirección de Fiscalización y Adecuación Ambiental$ 15.000
Dirección de Evaluación de Impacto Ambiental y Social$ 15.000
Dirección de Secretaria de Presidencia$ 20.000
Dirección de Comunicación$ 20.000
Unidad de Sumarios Administrativos$ 15.000
Unidad de Auditoría Interna$ 15.000
TOTAL$ 600.000

ARTÍCULO 16.- Establécese que los gastos que se demanden de la presente serán imputados con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes.

ARTÍCULO 17.- Deróganse las Resoluciones N° 101/2016, Nº 72/2019 (RESOL-2019-72-APN-ACUMAR#MI) y N° 74/2019 (RESOL-2019-74-APN-ACUMAR#MI) de ACUMAR.

ARTÍCULO 18.- Apruébase el texto ordenado de la Resolución Nº 65/2016 de ACUMAR, con las modificaciones introducidas por el presente, conforme el ANEXO (IF-2020-47513598-APN-DF#ACUMAR), el que se titulará “Resolución Nº 65/2016 - T.O. 2020”, que forma parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 19.- La presente entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 20.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Martin Sabbatella

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 14/08/2020 N° 32320/20 v. 14/08/2020

Fecha de publicación 14/08/2020