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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Disposición 140/2020

DI-2020-140-E-AFIP-AFIP

Ciudad de Buenos Aires, 12/08/2020

VISTO, el Expediente Electrónico N° EX-2020-00489867-AFIP-SDGPLA, y

CONSIDERANDO:

Que la República Argentina incorporó a su ordenamiento jurídico la Convención Interamericana contra la Corrupción y la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción mediante la aprobación, respectivamente, de las Leyes N° 24.759 y N° 26.097.

Que dichos tratados internacionales determinan la asunción de compromisos tendientes a adoptar diversas medidas con el objeto de preservar la integridad en el ejercicio de la función pública.

Que, asimismo, la Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública N° 25.188 y sus modificaciones, establece un conjunto de deberes que deben cumplir todas las personas que ejerzan dicha función, entre los cuales se encuentran los de desempeñarse observando los principios y pautas éticas de honestidad, probidad, rectitud, buena fe y austeridad republicana, así como el de velar en todos sus actos por los intereses del Estado, sin recibir ningún beneficio personal indebido, mostrando, a tal fin, la mayor transparencia en las decisiones a adoptar.

Que la integridad y la ética pública constituyen pilares fundamentales tanto de las estructuras políticas como económicas-sociales y, en consecuencia, son esenciales para la prosperidad de los individuos y de la sociedad.

Que por la Disposición Nº 200 (AFIP) del 27 de julio de 2017 se creó la Dirección de Integridad Institucional en el ámbito de la Administración Federal de Ingresos Públicos, con el objeto de preservar, promover y fortalecer la cultura de la integridad, atendiendo la prevención e investigación de las conductas que resultaren contrarias a los valores, deberes y pautas de comportamiento ético.

Que los enfoques tradicionales, basados en la creación de un mayor número de normas y en su estricta observancia, centrados exclusivamente en el comportamiento individual de los funcionarios públicos, desatendiendo los factores culturales, sistémicos y organizacionales, han demostrado una eficacia limitada.

Que resulta necesario desarrollar un abordaje integral que promueva la integridad y la ética pública no sólo al interior de las instituciones públicas sino también en el conjunto de los actores no estatales que se relacionan con la administración tributaria, aduanera y de los recursos de la seguridad social.

Que una tarea de tal naturaleza supone la prevención tanto de los hechos de corrupción de los funcionarios como del desvío de las políticas hacia intereses particulares.

Que desde un enfoque integral la evasión, la elusión y el fraude fiscal también constituyen hechos que deben ser abordados desde la perspectiva de la integridad y la ética pública, con el fin de promover compromisos mutuos entre el Estado, los actores económicos y la ciudadanía.

Que hacia el interior del Organismo la integridad es un objetivo que se debe fomentar de manera coordinada a través de los diversos ámbitos de acción institucional, a efectos de generar un compromiso transversal y una responsabilidad compartida por todos los niveles de la institución.

Que, la actual Dirección de Integridad Institucional fue concebida en el marco de un modelo que concentra la mayor parte de las responsabilidades en la materia en una sola unidad organizativa, a la vez que prioriza las acciones de generación de normas y vigilancia de los funcionarios, por sobre un abordaje integral de responsabilidades institucionales compartidas en la promoción de valores y prevención de situaciones que posibiliten hechos de corrupción, conflictos de intereses o captura de la decisión pública.

Que en base a lo expuesto se considera oportuno modificar la estructura organizativa vigente mediante la creación, en reemplazo de la actual Dirección de Integridad Institucional, de un Comité de Integridad y Ética Pública conformado por las máximas autoridades del Organismo competentes en las materias de control interno, control de legalidad, recursos humanos, planificación y coordinación técnico institucional, que asesorará a esta Administración Federal en materia de políticas de integridad y transparencia.

Que con el objetivo de asistir al mencionado Comité en el cumplimiento de sus funciones y en la coordinación de la implementación de las políticas de Integridad y Ética Pública que se establezcan, resulta conveniente la creación de una Dirección Ejecutiva del Comité.

Que, asimismo, resulta necesario que las tareas oportunamente asignadas a la Dirección de Integridad Institucional y que se encuentran enmarcadas en las responsabilidades primarias asignadas a las Subdirecciones Generales de Auditoría Interna y de Recursos Humanos -establecidas por el Decreto Nº 898/05-, vuelvan a ser desempeñadas por dichas áreas.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Gestión Organizacional y de Legislación, el Comité de Análisis de Estructura Organizacional, y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Coordinación Técnico Institucional, Recursos Humanos, Planificación y Auditoría Interna.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Crear, en el ámbito de esta Administración Federal, un Comité denominado “Comité de Integridad y Ética Pública”, que tendrá a su cargo las competencias que se establecen en el “Reglamento del Comité de Integridad y Ética Pública”, que como Anexo (IF-2020-00500728-AFIPSGDADVCOAD#SDGCTI) se aprueba y forma parte de la presente disposición.

ARTÍCULO 2º.- Establecer que dicho comité estará integrado por los Subdirectores Generales de las Subdirecciones Generales de Coordinación Técnico Institucional, Asuntos Jurídicos, Auditoría Interna,Recursos Humanos y Planificación.

ARTÍCULO 3º.- Crear UNA (1) unidad funcional denominada “Dirección Ejecutiva del Comité de Integridad y Ética Pública”, en el ámbito de la Administración Federal de Ingresos Públicos. El/La “director/a ejecutivo/a” tendrá nivel equivalente al de Director/a y tendrá a su cargo las competencias establecidas en el punto 5. del Anexo de la presente disposición.

ARTÍCULO 4º.- Eliminar la unidad orgánica con nivel de Dirección denominada “Integridad Institucional” y sus unidades dependientes, existentes en la Administración Federal de Ingresos Públicos.

ARTÍCULO 5º.- Eliminar de la planilla anexa del artículo 1° de la Disposición Nº 487 (AFIP) del 14 de diciembre de 2007 y su modificatoria, la fila que hace mención a la Dirección de Integridad Institucional que por la presente se disuelve.

ARTÍCULO 6º.- Facultar al Comité para que en un plazo de SESENTA (60) días corridos de la entrada en vigencia de la presente, evalúe la normativa reglamentaria en materia de integridad y ética, y proponga las adecuaciones que estime pertinentes.

ARTÍCULO 7º.- Establecer que, en toda cuestión no contemplada en las normas vigentes en materia de ética e integridad, corresponderá aplicar las disposiciones contenidas en la Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública N° 25.188 y sus modificaciones.

ARTÍCULO 8º.- Reemplazar en la estructura organizativa el Anexo A01 (IF-2020-00500842-AFIPSGDADVCOAD#SDGCTI) y, en la parte pertinente, los Anexos I (IF-2020-00500858-AFIPSGDADVCOAD#SDGCTI), B36 (IF-2020-00499570-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) y B41 (IF-2020- 00500913-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI), de las áreas centrales por los que se aprueban por la presente.

ARTÍCULO 9º.- Derogar las Disposiciones Nº 353 (AFIP) del 21 de noviembre de 2017, Nº 362 (AFIP) del 24 de noviembre de 2017, Nº 119 (AFIP) del 9 de mayo de 2018, Nº 293 (AFIP) del 1 de noviembre de 2018 y Nº 152 (AFIP) del 15 de mayo de 2019, la Instrucción General Nº 8 (AFIP) del 2 de agosto de 2017 y la Instrucción General Conjunta Nº 1 (DI INIT - SDG SIT) del 15 de diciembre de 2017.

ARTÍCULO 10.- La presente disposición entrará en vigencia a partir de los DIEZ (10) días corridos, contados desde el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, notifíquese a la OFICINA ANTICORRUPCIÓN y archívese. Mercedes Marco del Pont

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 14/08/2020 N° 32301/20 v. 14/08/2020

Fecha de publicación 14/08/2020