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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ARMADA ARGENTINA HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES CIRUJANO MAYOR DR. PEDRO MALLO

Disposición 316/2020

DI-2020-316-APN-DGSA#ARA

Ciudad de Buenos Aires, 11/08/2020

VISTO el expediente electrónico EX-2020-41535537- -APN-DGSA#ARA, el artículo 15 ter del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/20, la Decisión Administrativa Nº 409/20 del señor JEFE DE GABINETE DE MINISTROS y la Disposición Nº 48/2020 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (texto según Disposición ONC N° 55/20), y

CONSIDERANDO:

Que el señor Jefe del Departamento INGENIERIA CLINICA solicitó la inmediata ADQUISICION DE REPUESTOS Y ACCESORIOS DE INSTRUMENTAL BIOMEDICO Y TERMOMETROS DIGITALES, dado que la necesidad se centra, por un lado, para la rápida provisión de los elementos a efectos de poner funcionales los tensiómetros existentes, que se encuentran con averías de distinta índole (rotura, partes faltantes, etc.) y por otro la provisión de termómetros flexibles. Ambos instrumentos se necesitan con premura para el Servicio de Clínica Médica, para la atención de los pacientes con COVID-19 en los pisos 4to, 5to, 6to y en las próximas siete camas que se habilitarán para aquellos pacientes positivos con sintomatología leve. No se debe dejar de tener en cuenta que esta adquisición resulta ser una medida de profilaxis para los profesionales médicos y enfermeros, lo que redunda en una mejor calidad asistencial.

Que el procedimiento de selección de co-contratante particular elegido fue el previsto en el artículo 15 ter del Decreto citado en el visto, y que el mismo ha sido sustanciado a través de la plataforma COMPR.AR.

Que el contenido de las invitaciones cursadas a los proveedores cumple con las pautas fijadas en el artículo 3° inciso d) del Anexo a la Disposición N° 48/20 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (texto según Disposición ONC N° 55/20).

Que, a las diez horas del día 13 de julio de 2020, el acto de apertura de ofertas se realizó tal como estaba previsto.

Que se puso en conocimiento el acta de apertura a la INSPECCIÓN GENERAL DE LA ARMADA y a la Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO DE DEFENSA.

Que, a la fecha, el oferente no registra sanciones en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) creado por la Ley Nº 26.940.

Que el oferente PUCARA SOLUCIONES SA CUIT 30714775061 no posee deuda líquida y exigible o previsional ante la AFIP.

Que la Resolución N° 100/2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO no prevé precios máximos de referencia.

Que en función de los resultados del informe técnico, surge que el oferente PUCARA SOLUCIONES SA CUIT 30714775061 no presenta muestras del renglón cotizado. Asimismo no cumple técnicamente con lo solicitado en el renglón Nº 1, lo ofertado es un termómetro infrarrojo y lo solicitado es un termómetro medicinal flexible de contacto, por lo cual no se ajusta al requerimiento.

Que la Unidad Operativa de Contrataciones recomienda desestimar la oferta presentada por el oferente PUCARA SOLUCIONES SA CUIT 30714775061 por no presentar muestras del renglón cotizado. Asimismo por no cumplir técnicamente, ya que lo ofertado es un termómetro infrarrojo y lo solicitado es un termómetro medicinal flexible de contacto. Declarar fracasado el renglón Nº 1 de la presente contratación. Declarar desiertos los renglones nros. 2 al 5.

Que se comparte el juicio de la Unidad Operativa de Contrataciones.

Que los artículos 6° de la Decisión Administrativa Nº 409/20 del señor JEFE DE GABINETE DE MINISTROS y 5° del Anexo de la Disposición N° 48/20 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (texto según Disposición ONC N° 55/20) establecen que se aplica la distribución de competencias efectuada en el artículo 9° del Anexo del Decreto N° 1030/16 para los procedimientos de contratación directa por compulsa abreviada y adjudicación simple.

Que, por remisión del artículo 9° del Anexo del aludido Decreto, deviene aplicable la Resolución MD 265/16.

Que, por tratarse de un procedimiento sustanciado en el ámbito de la ARMADA ARGENTINA, debe estarse a lo dispuesto en el Anexo III de la Resolución ministerial indicada.

Que el los Directores Generales – como el suscripto- tienen competencia para dictar el acto de conclusión del procedimiento siempre que la contratación a adjudicar o declarar fracasada no supere la suma equivalente a SIETE MIL QUINIENTOS Módulos (M 7.500), es decir, a PESOS DOCE MILLONES ($12.000.000,00), de acuerdo al valor actual del Módulo.

Que el Departamento Asesoría Legal del HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES “CIRUJANO MAYOR DOCTOR PEDRO MALLO” ha tomado la intervención que le corresponde.

Que, en razón de los artículos 6° de la Decisión Administrativa Nº 409/20 del señor JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, 5° del Anexo de la Disposición N° 48/20 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (texto según Disposición ONC N° 55/20), el artículo 9° Anexo del Decreto N° 1030/16 y el Anexo III de la Resolución MD 265/16, el suscripto es competente para dictar la presente medida.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DEL HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES “CIRUJANO MAYOR DOCTOR PEDRO MALLO”

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Convalidar y aprobar lo actuado en la COMPULSA - COVID-19 Nº 0150 - ADQUISICION DE REPUESTOS Y ACCESORIOS DE INSTRUMENTAL BIOMEDICO Y TERMOMETROS DIGITALES.

ARTICULO 2º.- Desestimar la oferta presentada por el oferente PUCARA SOLUCIONES SA CUIT 30714775061 por no presentar muestras del renglón cotizado y por no cumplir técnicamente.

ARTICULO 3º.- Declarar fracasada la presente contratación.

ARTICULO 4º.- Notifíquese fehacientemente lo dispuesto al oferente que cotizo en esta contratación.

ARTICULO 5º.- Pásese, para conocimiento y efectos, al DEPARTAMENTO CONTRATACIONES Y COMPRAS de este HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES “CIRUJANO MAYOR DOCTOR PEDRO MALLO”.

ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Alberto Hugo Croci

e. 14/08/2020 N° 32367/20 v. 14/08/2020

Fecha de publicación 14/08/2020