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ACUERDOS

Decreto 679/2020

DCTO-2020-679-APN-PTE - Aprobación.

Ciudad de Buenos Aires, 17/08/2020

VISTO el Expediente N° EX-2019-97480267-APN-SECDHYPC#MJ, el ACUERDO DE SOLUCIÓN AMISTOSA del 23 de octubre de 2019 celebrado entre el Gobierno Nacional y la peticionaria Olga del Rosario DÍAZ en el marco de la Comunicación N° 127/2018 del registro del COMITÉ PARA LA ELIMINACIÓN DE LA DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER de las NACIONES UNIDAS, y

CONSIDERANDO:

Que la REPÚBLICA ARGENTINA es Estado Parte de la CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER, la cual fue oportunamente aprobada por la Ley N° 23.179, y a partir de la reforma constitucional de 1994 posee jerarquía constitucional.

Que mediante la Ley N° 26.171, que aprueba el PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER, se reconoce la competencia del COMITÉ PARA LA ELIMINACIÓN DE LA DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER para recibir y considerar las comunicaciones presentadas de conformidad con su artículo 2°.

Que, asimismo, la Ley de PROTECCIÓN INTEGRAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES EN LOS ÁMBITOS EN QUE DESARROLLEN SUS RELACIONES INTERPERSONALES N° 26.485 garantiza, entre otros, todos los derechos reconocidos por la CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER y, en especial, los referidos a una vida sin violencia y sin discriminaciones.

Que con fecha 28 de diciembre de 2017 el COMITÉ PARA LA ELIMINACIÓN DE LA DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER recibió una denuncia en contra de la REPÚBLICA ARGENTINA formulada por la señora Olga del Rosario DÍAZ, con el patrocinio letrado de la doctora Stella Maris MARTINEZ, Defensora General de la Nación, quien en el marco referenciado alegó la responsabilidad de la REPÚBLICA ARGENTINA por haber privado a la denunciante de efectiva protección contra la violencia sufrida en razón de su género, lo cual habría implicado la violación de los artículos 1, 2, 5.a y 16 de la CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER.

Que en línea con la tradicional política de cooperación con los órganos del Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos, se inició un proceso de diálogo, tendiente a explorar la posibilidad de arribar a un ACUERDO DE SOLUCIÓN AMISTOSA, entre la parte peticionaria y el Estado Argentino. Por el Estado, participaron autoridades de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASUNTOS JURÍDICOS INTERNACIONALES EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS de la entonces SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS Y PLURALISMO CULTURAL, la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS de la SUBSECRETARÍA DE ACCESO A LA JUSTICIA, ambas del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, la DIRECCIÓN DE CONTENCIOSO INTERNACIONAL EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN INTEGRAL Y ARTICULACIÓN DE ACCIONES DIRECTAS del entonces INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES (INAM), la SUPERINTENDENCIA DE VIOLENCIA FAMILIAR Y DE GÉNERO de la POLICÍA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, la OFICINA DE LA MUJER de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN y el CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA NACIÓN.

Que finalizado el proceso de consultas de rigor y luego de varias reuniones de trabajo se consensuó el texto del ACUERDO DE SOLUCIÓN AMISTOSA, que obra como ANEXO del presente decreto, en el cual las partes convienen, entre otros aspectos, en constituir un Tribunal Arbitral “ad-hoc”, a efectos de que determine el monto de las reparaciones pecuniarias que correspondan por los daños sufridos por la señora Olga del Rosario DÍAZ, en los términos del referido Acuerdo y de conformidad con los estándares internacionales que sean aplicables.

Que se dejó constancia en el citado ACUERDO DE SOLUCIÓN AMISTOSA que el mismo debía ser perfeccionado mediante su aprobación por decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, el MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD y el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO han tomado la intervención que les compete.

Que han tomado intervención los servicios permanentes de asesoramiento jurídico competentes.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el ACUERDO DE SOLUCIÓN AMISTOSA, celebrado el 23 de octubre de 2019, entre el Gobierno de la REPÚBLICA ARGENTINA y la señora Olga del Rosario DÍAZ, patrocinada por la DEFENSORÍA GENERAL DE LA NACIÓN, en el marco de la Comunicación N° 127/2018 del registro del COMITÉ PARA LA ELIMINACIÓN DE LA DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER de las NACIONES UNIDAS, que como ANEXO (IF-2019-97427084-APN-DNAJIMDDHH#MJ) forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Marcela Miriam Losardo - Elizabeth Gómez Alcorta - Felipe Carlos Solá

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 18/08/2020 N° 32958/20 v. 18/08/2020

Fecha de publicación 18/08/2020