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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Decisión Administrativa 1502/2020

DECAD-2020-1502-APN-JGM - Licitación Pública N° 95/2019.

Ciudad de Buenos Aires, 14/08/2020

VISTO el Expediente N° EX-2019-92040049-APN-DCYC#MSYDS, y los Decretos Nros. 1023 del 13 de agosto de 2001 y 1030 del 15 de septiembre de 2016, ambos con sus respectivas normas modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente mencionado en el Visto tramita la Licitación Pública N° 95/19 del entonces MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, autorizada por la Resolución N° 1172 del 15 de noviembre de 2019 del mencionado ex organismo, con el objeto de lograr la adquisición de lentejas secas, necesaria para atender a la población en situación de vulnerabilidad, solicitada por la entonces SECRETARÍA DE ACOMPAÑAMIENTO Y PROTECCIÓN SOCIAL del citado ex Ministerio.

Que conforme el Acta de Apertura de Ofertas del 4 de diciembre de 2019, en la referida Licitación Pública se presentaron las siguientes firmas: PROVEEDURÍA INTEGRAL MC S.R.L., M.H. ACCURSO S.R.L., CAREAGA HNOS Y TEGLIA S.R.L., TOFFOLI & BASSETTI S.R.L., NOMEROBO S.A., R.P.G. S.A., DON ELIO S.A., COMPAÑÍA COMERCIAL MAYORISTA S.R.L., RIDOLFO HERMANOS, SELECTA DISTRIBUCIONES S.R.L. y MANJARES LA PLATA S.R.L.

Que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN elaboró el Informe Técnico de Precios Testigo mediante Orden de Trabajo N° 770 del 4 de diciembre de 2019, informando el Precio Testigo para el único renglón de la contratación, en los términos y alcances establecidos en el punto I.c.1 del Anexo II de la Resolución SIGEN Nº 36/17 y sus modificatorias.

Que la entonces DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN del ex MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, en su carácter de área técnica, elaboró el correspondiente Informe Técnico de las ofertas recibidas, en el cual determinó el cumplimiento, por parte de los oferentes, de las Especificaciones Técnicas exigidas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

Que la Comisión Evaluadora del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, en función de los análisis administrativos, económicos y técnicos preliminares y de la documentación obrante en el expediente respectivo, suscribió el Dictamen de Evaluación de Ofertas con fecha 3 de marzo de 2020.

Que, conforme lo expuesto en el mencionado Dictamen de Evaluación de Ofertas, corresponde desestimar las ofertas presentadas por las firmas PROVEEDURÍA INTEGRAL MC S.R.L.; M.H. ACCURSO S.R.L. para sus alternativas 2 y 3; CAREAGA HNOS Y TEGLIA S.R.L.; TOFFOLI & BASSETTI S.R.L. para su alternativa 1; NOMEROBO S.A. para sus alternativas 1, 2, 3, 4, 6, 7 y 8; R.P.G. S.A.; DON ELIO S.A. para sus alternativas 1 y 3; COMPAÑÍA COMERCIAL MAYORISTA S.R.L.; RIDOLFO HERMANOS; SELECTA DISTRIBUCIONES S.R.L. para sus alternativas 1 y 3; y MANJARES LA PLATA S.R.L.

Que la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL informó que no se produjeron impugnaciones al Dictamen de Evaluación de fecha 3 de marzo de 2020.

Que en virtud del Decreto N° 298/20 y sucesivas prórrogas, establecidas en los Decretos N° 327/2020, 372/2020, 410/2020, 458/2020 y 494/2020, se suspendieron los plazos administrativos entre el 20 de marzo y el 7 de junio de 2020.

Que, posteriormente, el Decreto N° 521/20 prorrogó la suspensión del curso de los plazos establecida por el Decreto Nº 298/20 y sus complementarios hasta el 28 de junio de 2020 y estableció por su artículo 2º que se exceptúan de dicha suspensión a “...los procedimientos de selección que tramiten a través del Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional COMPR.AR”.

Que en virtud de lo dispuesto por los Decretos mencionados, la suspensión de los plazos para la presente contratación operó entre el 20 de marzo y el 7 de junio de 2020, reanudándose los mismos, el 8 de junio de 2020.

Que por lo expuesto, el vencimiento del plazo de mantenimiento de las ofertas presentadas por las firmas PROVEEDURÍA INTEGRAL MC S.R.L., M.H. ACCURSO S.R.L., SELECTA DISTRIBUCIONES S.R.L. y DON ELIO S.A. opera el 19 de agosto de 2020.

Que, en consecuencia, corresponde adjudicar, en la Licitación Pública N° 95/19 del entonces MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, a las ofertas presentadas por las firmas MH ACCURSO S.R.L. (alternativa 1), por TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL (394.000) kilogramos de lentejas secas, presentación en envase plástico con termosellado de QUINIENTOS (500) gramos cada uno, marca Aurelia; SELECTA DISTRIBUCIONES S.R.L. (alternativa 2), por TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL (394.000) kilogramos de lentejas secas, presentación en envase plástico con termosellado de CUATROCIENTOS (400) gramos cada uno, marca La Criolla; GRUPO TBA S.R.L. (alternativa 2), por TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL (394.000) kilogramos de lentejas secas, presentación en envase plástico con termosellado de CUATROCIENTOS (400) gramos cada uno, marca Olinto; y DON ELIO S.A. (alternativa 2), por SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL (788.000) kilogramos de lentejas secas, presentación en envase plástico con termosellado de CUATROCIENTOS (400) gramos cada uno, marca Lonquimay.

Que la firma NOMEROBO S.A. efectuó un cambio de denominación, que se hizo efectivo en la Plataforma “COMPR.AR” en fecha 21 de julio de 2020, siendo actualmente NOMERO S.A.

Que en atención a ello, y toda vez que la firma NOMERO S.A. conservó el mismo número de C.U.I.T., resulta ser la misma sociedad que la firma NOMEROBO S.A.

Que la DIRECCIÓN DE PROGRAMACIÓN Y EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL ha verificado la existencia de crédito para afrontar el gasto emergente de la presente contratación.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, el artículo 35 inciso b) y su Anexo del Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, aprobado por el Decreto N° 1344/07 y sus modificatorios y lo dispuesto en el artículo 9° incisos d) y e) del Anexo al Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto N° 1030/16, sus modificatorios y normas complementarias.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la Licitación Pública N° 95/19 del entonces MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, con el objeto de lograr la adquisición de lentejas secas, necesaria para atender a la población en situación de vulnerabilidad, solicitada por la entonces SECRETARÍA DE ACOMPAÑAMIENTO Y PROTECCIÓN SOCIAL del citado ex Ministerio.

ARTÍCULO 2°.- Recházanse las presentaciones efectuadas por las firmas PROVEEDURÍA INTEGRAL MC S.R.L. y M.H. ACCURSO S.R.L., en el marco de la Licitación Pública N° 95/19 del entonces MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, conforme lo expuesto en los considerandos de la presente.

ARTÍCULO 3º.- Desestímanse, en la Licitación Pública N° 95/19 del entonces MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, las ofertas presentadas por las firmas PROVEEDURÍA INTEGRAL MC S.R.L.; M.H. ACCURSO S.R.L. para sus alternativas 2 y 3; CAREAGA HNOS Y TEGLIA S.R.L.; GRUPO TBA S.R.L. para su alternativa 1; NOMEROBO S.A. para sus alternativas 1, 2, 3, 4, 6, 7 y 8; R.P.G. S.A.; DON ELIO S.A. para sus alternativas 1 y 3; COMPAÑÍA COMERCIAL MAYORISTA S.R.L.; RIDOLFO HERMANOS; SELECTA DISTRIBUCIONES S.R.L. para sus alternativas 1 y 3; y MANJARES LA PLATA S.R.L., por los motivos expuestos en los considerandos de la presente.

ARTÍCULO 4º.- Adjudícase la Licitación Pública N° 95/19 del entonces MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL a favor de las firmas, por las cantidades, marcas y montos que a continuación se detallan:

MH ACCURSO S.R.L. – C.U.I.T. N° 30-70833560-2

Renglón 1, alternativa 1, por TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL (394.000) kilogramos de lentejas secas, en envases de QUINIENTOS (500) gramos cada uno, según Pliego, marca AURELIA: $ 38.883.860.-

TOTAL ADJUDICADO: $ 38.883.860.-

SELECTA DISTRIBUCIONES S.R.L. – C.U.I.T. N° 30-71648636-9

Renglón 1, alternativa 2, por TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL (394.000) kilogramos de lentejas secas, en envases de CUATROCIENTOS (400) gramos cada uno, según Pliego, marca LA CRIOLLA: $ 44.423.500.-

TOTAL ADJUDICADO: $ 44.423.500.-

GRUPO TBA S.R.L. – C.U.I.T. N° 30-71446847-9

Renglón 1, alternativa 2, por TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL (394.000) kilogramos de lentejas secas, en envases de CUATROCIENTOS (400) gramos cada uno, según Pliego, marca OLINTO: $ 45.270.600.-

TOTAL ADJUDICADO: $ 45.270.600.-

DON ELIO S.A. – C.U.I.T. N° 30-70812371-0

Renglón 1, alternativa 2, por SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL (788.000) kilogramos de lentejas secas, en envases de CUATROCIENTOS (400) gramos cada uno, según Pliego, marca LONQUIMAY: $ 90.580.600.-

TOTAL ADJUDICADO: $ 90.580.600.-

ARTÍCULO 5º.- Autorízase a la Dirección de Compras y Contrataciones del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL a emitir las correspondientes Órdenes de Compra.

ARTÍCULO 6º.- Autorízase al MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL a aprobar la ampliación, resolución, rescisión, declaración de caducidad y aplicación de penalidades a los oferentes, adjudicatarios o cocontratantes respecto de la Licitación Pública que por este acto se aprueba.

ARTÍCULO 7º.- La erogación de la presente licitación pública, que asciende a la suma de PESOS DOSCIENTOS DIECINUEVE MILLONES CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS SESENTA ($ 219.158.560.-), se imputará con cargo a los créditos específicos de la Jurisdicción 85 – MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL para los ejercicios que correspondan.

ARTÍCULO 8°.- Hágase saber que contra la presente se podrá interponer, a su opción, recurso de reconsideración dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles a partir de su notificación o recurso jerárquico directo dentro del plazo de QUINCE (15) días hábiles a partir de su notificación, en ambos casos ante la autoridad que dictó el acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 84 y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Santiago Andrés Cafiero - Daniel Fernando Arroyo

e. 18/08/2020 N° 32751/20 v. 18/08/2020

Fecha de publicación 18/08/2020