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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT SECRETARÍA DE HABITAT

Resolución 16/2020

RESOL-2020-16-APN-SH#MDTYH

Ciudad de Buenos Aires, 07/08/2020

VISTO el expediente EX-2020-47176259-APN-DNAF#MI, los Decretos Nº 50 del 19 de diciembre de 2019, 297 del 20 de marzo de 2020 y sus modificatorios, las Resoluciones Nº 31 del 18 de junio de 2020 y N°38 del 19 de junio de 2020 del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 50/2019 aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría.

Que la situación de emergencia producida por la Pandemia declarada en torno al COVID-19 hizo necesario replantear las políticas de Desarrollo Territorial y Hábitat, para lograr un abordaje inmediato de situaciones de hábitat inadecuado que agravan el impacto de la pandemia y dificultan la implementación de sus medidas preventivas.

Que en tal sentido por la Resolución Nº 38/2020 del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL y HABITAT se creó el “Programa Federal Argentina Construye”, con el fin de atender, en forma progresiva y en tanto lo permitan las autoridades sanitarias Nacional y de las jurisdicciones, las urgencias vinculadas a las problemáticas de la vivienda, de las infraestructuras sanitarias y del equipamiento urbano, dinamizando la economía.

Que la citada Resolución estableció que el Programa sería implementado por la SECRETARÍA DE HÁBITAT y la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA DE SUELO Y URBANISMO dependiente de la SECRETARÍA DE HÁBITAT, ambas del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT.

Que la SECRETARÍA DE HÁBITAT se encuentra facultada a dictar las normas complementarias e interpretativas y autorizada a suscribir los convenios necesarios para el cumplimiento de los objetivos dispuestos en la Resolución 38/2020, conforme lo dispone su artículo 4º.

Que en ese marco, resulta necesario implementar el “Programa Federal Argentina Construye”, a través de la creación del “SUBPROGRAMA HABITAR LA EMERGENCIA” que nucleará un conjunto de acciones enfocadas al mejoramiento del hábitat, a la reducción del déficit de vivienda, de infraestructura sanitaria y del equipamiento urbano de la población argentina, toda vez que las medidas sanitarias adoptadas por la pandemia declarada en torno la COVID-19 están asociadas al aislamiento en la vivienda, la higiene domiciliaria permanente, el acceso a la alimentación a través de comercios, así como al rol fundamental de la redes de cuidado sostenidas por organizaciones comunitarias.

Que en razón de ello resulta necesario contar con espacios físicos que permitan el aislamiento y los cuidados de personas que pueden verse afectado por la enfermedad, paliar el hacinamiento crítico, la situación de calle y/o las distintas situaciones de violencia, incluida la violencia de género.

Que la pandemia ha evidenciado la interdependencia e indivisibilidad del derecho a la vivienda y la defensa del derecho a la salud, como así también su impacto en el derecho a la educación y al trabajo por lo cual las obras deben propiciar la conectividad e incorporar criterios de eficiencia energética que contribuyan al derecho a un ambiente sano.

Que, de este modo, además de proteger a la población también se fortalece la actividad de la construcción, como industria dinamizadora y a las actividades vinculadas a ésta; insumos, materiales y equipamiento para la construcción, con el objetivo de generar empleo, concentrándose en un sector que no sólo se encuentra entre los más afectados, sino que emplea mayoritariamente a trabajadores de los sectores populares.

Que esta medida por su ejecución y coordinación fomenta un rol activo y protagonista de los Municipios y los Gobiernos Provinciales en la implementación de las políticas públicas.

Que el mencionado Subprograma se instrumentará por medio de LÍNEAS de acción estratégicas.

Que la primera línea de acción denominada de EQUIPAMIENTOS COMUNITARIOS tendrá como finalidad generar equipamiento de propiedad pública en entornos urbanos que contribuirán al apoyo de las actividades requeridas por las políticas sanitarias y de prevención de la violencia durante el periodo de pandemia y su transición hacia la nueva normalidad en las diversas fases, y posteriormente podrán ser reconvertidos por los colectivos de sus entornos directos para la implementación de políticas públicas y otras actividades que cada comunidad defina.

Que la segunda línea de acción denominada COMPLETAMIENTOS BARRIALES impulsará el desarrollo de proyectos de viviendas individuales o colectivas que cumplan los estándares mínimos de calidad para las viviendas de interés social y promuevan la compacidad de la mancha urbana y la mixtura de usos del suelo en entornos centrales destinados a consolidar ciudades de baja y media densidad.

Que la tercera línea de acción será la de CONEXIONES DOMICILIARIAS por medio de la cual se buscará garantizar el acceso al agua segura y el saneamiento básico como derechos humanos y asegurando, como imprescindible, la potabilización y posterior cuidado del recurso.

Que a tal fin resultará necesario desarrollar al interior de los lotes, las conexiones entre las infraestructuras públicas y las instalaciones sanitarias de cada vivienda o grupo consorcial, asegurando la provisión del agua potable y la evacuación de aguas pluviales y aguas servidas, garantizando las posibilidades de higiene de las personas y los espacios, únicos garantes de salubridad.

Que estas conexiones serán parte de una estrategia que permita la conexión a los servicios públicos en general.

Que la cuarta línea de acción será la de NUCLEOS SANITARIOS cuyo objetivo será brindar soluciones de saneamiento para la erradicación de letrinas y el fortalecimiento del tejido productivo local regional, optimizar la inversión del Estado en momentos de crisis, la mejora de las condiciones de hábitat y aportar al desarrollo de mejoras en la respuesta tecnológica del tejido productivo en post de ampliar su capacidad de saneamiento.

Que la urgencia de su ejecución y la necesidad de bajo mantenimiento y durabilidad de estos espacios funcionales, habilita a recurrir a tectónicas simples y limpias, de producción industrial y generar, además, desarrollo tecnológico y mano de obra calificada, junto a apoyo local en su montaje y adecuación específicos.

Que el estado de crisis de los barrios vulnerados producto de las condiciones habitacionales (precariedad de la vivienda, condiciones de hacinamiento, déficit de servicios y otros) y principales afectados por la pandemia, deja expuesta la necesidad de intervenir de modo rápido y oportuno en los territorios relegados y así reactivar economías locales, movilizar capacidades instaladas en las comunidades y las localidades, asegurar condiciones dignas para la atención comunitaria de la emergencia y recomponer el vínculo entre pobladores, Municipios y autoridades nacionales.

Que en esa línea se recuperarán obras de vivienda y saneamiento y proyectos de fortalecimiento comunitario, oportunamente consensuados y/o con avances significativos, los que no fueron reactivados y/o fueron desestimados por no haber sido evaluados desde la perspectiva de la emergencia sanitaria que hoy afecta al país.

Que la materialización del derecho a un ambiente sano y equilibrado, apto para el desarrollo humano y las actividades productivas que satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras, debe manifestarse, sobre todo, en las obras ejecutadas por el Estado; por ello, las acciones que se proponen propugnan la conservación del ambiente mediante la reducción del consumo de energía, agua y emisiones contaminantes.

Que las líneas propuestas en el marco del Subprograma promueven la inclusión social, la capacitación de los trabajadores y trabajadoras en el empleo de nuevas tecnologías limpias, la generación de nuevos puestos de trabajo, la reducción de los costos para las familias y la eficiencia energética, a la vez que se dinamizan las áreas de la industria relacionadas directa e indirectamente, el desarrollo tecnológico y la mano de obra calificada.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT ha tomado la intervención que le compete

Que esta medida se dicta en uso de las facultades previstas en la Resolución 38 del 19 de junio de 2020 del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT.

Por ello,

EL SECRETARIO DE HÁBITAT

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase en el marco del PROGRAMA FEDERAL ARGENTINA CONSTRUYE, aprobado por la Resolución Nº 38/2020 del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT, el SUBPROGRAMA HABITAR LA EMERGENCIA.

ARTÍCULO 2°.- Apruébanse como parte del SUBPROGRAMA HABITAR LA EMERGENCIA, las LÍNEAS de “EQUIPAMIENTO COMUNITARIO”, “CONEXIONES DOMICILIARIAS”, “NUCLEOS SANITARIOS” y “COMPLEMENTAMIENTO BARRIALES” que, como Anexos I (IF-2020-52048397-APN-SH#MDTYH), II (IF-2020-52048619-APN-SH#MDTYH), III (IF-2020-52048723-APN-SH#MDTYH) y IV (IF-2020-52048882-APN-SH#MDTYH) respectivamente, integran la presente medida.

ARTÍCULO 3°. - Invítase a las Provincias y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES que hayan adherido previamente al PROGRAMA FEDERAL ARGENTINA CONSTRUYE a adherir al “SUBPROGRAMA HABITAR LA EMERGENCIA” y designar por acto administrativo al organismo responsable para la aplicación del presente Subprograma en su Jurisdicción.

ARTÍCULO 4°.- Apruébase el Modelo de “Convenio Marco de Adhesión al “SUBPROGRAMA HABITAR LA EMERGENCIA” a ser suscripto con las Provincias y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES que como Anexo V (IF-2020-52049017-APN-SH#MDTYH) integra la presente medida.

ARTÍCULO 5°.- Apruébase el manual de ejecución establecido en el Anexo VI (IF-2020-52049103-APN-SH#MDTYH) que integra la presente medida.

ARTÍCULO 6°.- Los fondos que se transfieran por el SUBPROGRAMA que se crea por el Artículo 1º de la presente Resolución, quedan sujetos a rendición de cuentas documentada de acuerdo a lo establecido en el REGLAMENTO GENERAL DEL MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS DE FONDOS PRESUPUESTARIOS TRANSFERIDOS A PROVINCIAS, MUNICIPIOS Y/U OTROS ENTES aprobado por Resolución Nº 31 del 18 de Junio de 2020 del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT, o la que en el futuro la reemplace, de acuerdo a lo establecido en el IF-2020-37541640-APN-SSL#MDTYH que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 7°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo al presupuesto de la Jurisdicción 65 – MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT.

ARTÍCULO 8°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su de su publicación en el Boletín Oficial de República Argentina.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Javier Fernandez Castro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 18/08/2020 N° 32577/20 v. 18/08/2020

Fecha de publicación 18/08/2020