Edición del
23 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 915/2020

RESOL-2020-915-APN-ENACOM#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 13/08/2020

VISTO el EX-2020-45071392-APN-SDYME#ENACOM, la Ley N° 26.522, la Ley N° 27.078, el Decreto N° 267/15, el IF-2020-45483449-APN-DNSA#ENACOM y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que, por el Artículo 7° del prenotado Decreto, se sustituyó el Artículo 10° de la Ley N° 27.078, incorporando como servicio que podrán registrar los titulares de licencias de Tecnologías de Información y las Comunicaciones (TIC), a los servicios de radiodifusión por suscripción mediante vínculo físico y/o radioeléctrico, no resultándoles aplicables, en consecuencia, a estos últimos, las disposiciones de la Ley N° 26.522.

Que, asimismo, el referido precepto determinó que “… Se encuentra excluida de los servicios de TIC la televisión por suscripción satelital que se continuara rigiendo por la Ley N° 26.522.”

Que, a través de la Resolución N° 1.394-ENACOM/16, modificada por la Resolución N° 5.160-ENACOM/17 se aprobó el “REGLAMENTO GENERAL DE LOS SERVICIOS DE RADIODIFUSIÓN POR SUSCRIPCIÓN MEDIANTE VÍNCULO FÍSICO Y/O RADIOELÉCTRICO.”

Que, el Artículo 12 del citado Reglamento detalla las señales que los titulares de los servicios de radiodifusión por suscripción mediante vínculo físico y/o radioeléctrico deberán garantizar en sus respectivas áreas de cobertura.

Que, a través del dictado de la Resolución N° 1.645-ENACOM/17 se determinó que los titulares de servicios por suscripción mediante vínculo físico y/o radioeléctrico y los licenciatarios de servicios por suscripción satelital, tendrán la obligación de garantizar la emisión de las señales de noticias de interés nacional y provincial dentro de cuyo territorio se encuentren emplazados, en tanto esas señales hayan sido oportunamente consideradas como de inclusión obligatoria por parte de este ENTE NACIONAL.

Que, mediante la Resolución N° 697-MM/17, del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, se derogó la Resolución N° 1.394-ENACOM/16, ratificando la vigencia únicamente del Artículo 12 del mencionado reglamento, con las modificaciones introducidas por la Resolución N° 5.160-ENACOM/17, no estableciéndose un ordenamiento determinado de señales en las respectivas grillas.

Que, la Resolución N° 4.337-ENACOM/18 ordenó a los titulares de licencias de servicios de televisión por suscripción satelital incorporar de forma obligatoria diversas señales de contenidos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65, apartado 3° de la Ley N° 26.522.

Que, resulta oportuno el dictado de una norma que establezca un ordenamiento de las señales inscriptas en el Registro Público de Señales y Productoras en las grillas de los servicios por suscripción, - con independencia de la tecnología que utilicen los titulares de los servicios- , a los efectos de garantizar que las señales más relevantes en términos formativos, culturales, informativos y locales tengan acceso equitativo a la distribución de contenidos.

Que, el Artículo 7° del Decreto N° 891/17 prescribe la posibilidad de la presentación de declaraciones juradas basadas en la buena fe del ciudadano.

Que, ha tomado la intervención que le compete el Servicio Jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que, asimismo, han tomado la intervención pertinente el Coordinador General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos Técnicos, conforme lo establecido en el Acta N° 56 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 30 de enero de 2020.

Que, la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 2° del Decreto N° 267 del 29 de diciembre de 2015; el Artículo 12 inciso 33) de la Ley N° 26.522; el Artículo 81 de la Ley N° 27.078; el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES; el Acta N° 56 de fecha 30 de enero de 2020 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y lo acordado en su Acta N° 62 de fecha 31 de julio de 2020.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que los titulares de Licencia Única Argentina Digital con registro de radiodifusión por suscripción mediante vínculo físico y/o radioeléctrico, en sus grillas analógicas y digitales; y de licencias de comunicación audiovisual por suscripción por vínculo satelital (DTH) deberán ordenar las señales de sus grillas de programación de forma tal que todas aquéllas que correspondan al mismo rubro de programación se encuentren ubicadas en forma correlativa.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que los titulares de Licencia Única Argentina Digital con registro de radiodifusión por suscripción mediante vínculo físico y/o radioeléctrico y de licencias de comunicación audiovisual por suscripción por vínculo satelital (DTH) deberán presentar la Declaración Jurada Anual de la Grilla de Señales, hasta el 30 de abril de cada año.

ARTÍCULO 3°.- Los titulares de Licencia Única Argentina Digital con registro de radiodifusión por suscripción mediante vínculo físico y/o radioeléctrico y de licencias de comunicación audiovisual por suscripción por vinculo satelital (DTH) deberán adecuar sus grillas de señales a las previsiones de la presente dentro de los TREINTA (30) días de publicada la misma.

ARTÍCULO 4°.- Publíquese, comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. Claudio Julio Ambrosini

e. 18/08/2020 N° 32596/20 v. 18/08/2020

Fecha de publicación 18/08/2020