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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRANSPORTE

Resolución 182/2020

RESOL-2020-182-APN-MTR

Ciudad de Buenos Aires, 14/08/2020

Visto el Expediente N° EX-2020-43196311- -APN-DGSAF#MTR, las Leyes N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) y N° 24.449, los Decretos N° 1759 de fecha 3 de abril de 1972, N° 646 de fecha 4 de mayo 1995, N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, N° 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996, N° 240 de fecha 1 de abril de 2019 y N° 50 de fecha 20 de diciembre de 2019 modificado por su similar Decreto N° 335 de fecha 4 de abril de 2020, la Resolución N° 417 de fecha 17 de septiembre de 1992 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE; y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley de Tránsito N° 24.449 y sus normas reglamentarias se establecieron los principios que regulan el uso de la vía pública y su aplicación a la circulación de personas, animales y vehículos terrestres, así como también a las actividades vinculadas con el transporte, los vehículos, las personas, las concesiones viales, la estructura vial y el medio ambiente, en cuanto fueren con causa del tránsito, siendo su ámbito de aplicación la jurisdicción federal.

Que la mencionada Ley N° 24.449 fue reglamentada por el Decreto N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995.

Que el artículo 34 de la citada Ley de Tránsito N° 24.449 establece, entre otras cuestiones, que todos los vehículos automotores, acoplados y semirremolques destinados a circular por la vía pública están sujetos a la revisión técnica obligatoria periódica a fin de determinar el estado de funcionamiento de las piezas y sistemas que hacen a su seguridad activa y pasiva y a la emisión de contaminantes; y, asimismo, indica que las piezas y sistemas a examinar, la periodicidad de revisión, el procedimiento a emplear, el criterio de evaluación de resultados y el lugar donde se efectúe, son establecidos por la reglamentación y cumplimentados por la autoridad competente.

Que mediante el Decreto N° 646 de fecha 4 de mayo de 1995 modificado por su similar Decreto N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995 se reglamentó el artículo 34 de la citada Ley N° 24.449 estableciendo las condiciones mínimas que debe satisfacer el equipamiento, los procedimientos básicos de revisión y otros aspectos vinculados con la revisión técnica obligatoria.

Que el Decreto N° 240 de fecha 1° de abril de 2019 estableció un nuevo esquema regulatorio para el sistema de revisión técnica obligatoria (RTO), separando las funciones de administración de las de control y fiscalización.

Que por el artículo 4° del mencionado Decreto N° 240/19 se dispuso ampliar las funciones en cabeza de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE (CNRT) incorporando, en el artículo 6° del estatuto de dicho organismo, aprobado por el Decreto N° 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996, la facultad para auditar y fiscalizar el funcionamiento de los talleres de revisión técnica obligatoria (RTO); proponer o aplicar, según el caso, las sanciones previstas en las normas que regulan la materia; supervisar el régimen administrativo general de los talleres de revisión técnica obligatoria (RTO); proponer el régimen legal, los requisitos, características técnicas u otras normas que hagan al funcionamiento de los talleres de revisión técnica obligatoria (RTO), entre otras.

Que por el artículo 7° del citado Decreto N° 240/19 se encomendó al MINISTERIO DE TRANSPORTE, o a la dependencia u organismo que ése designe, la administración económica y general del sistema de talleres de revisión técnica obligatoria (RTO), contando para ello con la colaboración y asistencia técnica de la CONSULTORA EJECUTIVA NACIONAL DEL TRANSPORTE, coordinada por representantes de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE y de la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL (U.T.N.) o la Universidad Nacional que la reemplace en el futuro.

Que el Anexo II, Apartado XII -correspondiente al MINISTERIO DE TRANSPORTE-, aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, sustituido por el artículo 9° del Decreto N° 335 de fecha 4 de abril de 2020, establece entre las competencias de la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las de “(…) 2. Entender en la elaboración y propuesta de las políticas nacionales y planes en materia de transporte automotor, ferroviario, aerocomercial, fluvial y marítimo, actividades portuarias y vías navegables e intermodalidad de los sistemas de transporte, supervisando su cumplimiento y proponiendo el marco regulatorio destinado a facilitar su ejecución (…); 3. Intervenir en la elaboración, implementación y ejecución de planes en materia de transporte de cargas y logística, entendiendo en la regulación y participación de los sistemas registrales y estadísticos del sector (…); 4. Intervenir en el diseño, elaboración y propuesta de la política regulatoria del sistema de transporte bajo jurisdicción nacional en sus distintas modalidades (…)”, entre otras.

Que, en ese marco, en virtud de los principios de especialidad y especificidad que rigen en la Administración Pública y en virtud de la facultad otorgada por el artículo 7° del Decreto N° 240/19, resulta conveniente encomendar a la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE la administración general del sistema de talleres revisión técnica obligatoria (RTO), función que comprende la organización del registro nacional de talleres de inspección técnica de vehículos de transporte de pasajeros y cargas; encomienda que no implica la participación en la conformación de la CONSULTORA EJECUTIVA NACIONAL DE TRANSPORTE (C.E.N.T.), ni su administración económica.

Que, la tarea encomendada, resulta un componente de vital importancia en el marco de las competencias de regulación y planificación a cargo de la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que, a su vez, resulta conveniente encomendar a la UNIDAD GABINETE DE ASESORES de esta Cartera Ministerial la administración económica del sistema de talleres de revisión técnica obligatoria (RTO), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7° del mencionado Decreto N° 240/19.

Que, sin perjuicio de lo expuesto, resulta pertinente recordar que el artículo 2° del Reglamento de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto N° 1759 de fecha 3 de Abril de 1972 (T.O. 2017), establece que el Jefe de Gabinete de Ministros, los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y órganos directivos de entes descentralizados podrán dirigir o impulsar la acción de sus inferiores jerárquicos mediante órdenes, instrucciones, circulares y reglamentos internos, a fin de asegurar la celeridad, economía, sencillez y eficacia de los trámites, delegarles facultades, entre otras.

Que la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la UNIDAD GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) y por el artículo 7° del Decreto N° 240 de fecha 1° de abril de 2019.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Encomiéndase a la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE la administración general del sistema de talleres de revisión técnica obligatoria (RTO), contando para ello con la colaboración y asistencia técnica de la CONSULTORA EJECUTIVA NACIONAL DEL TRANSPORTE (C.E.N.T.), coordinada por representantes de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE (CNRT) y de la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL (U.T.N.) o la Universidad Nacional que la reemplace en el futuro, conforme lo establecido por el artículo 7° del Decreto N° 240/19.

ARTÍCULO 2°.- Encomiéndase a la UNIDAD GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE TRANSPORTE la administración económica del sistema de talleres de revisión técnica obligatoria (RTO), contando para ello con la colaboración y asistencia técnica de la CONSULTORA EJECUTIVA NACIONAL DEL TRANSPORTE (C.E.N.T.), coordinada por representantes de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE (CNRT) y de la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL (U.T.N.) o la Universidad Nacional que la reemplace en el futuro, conforme lo establecido por el artículo 7° del Decreto N° 240/19.

ARTÍCULO 3°.- El REGISTRO NACIONAL DE TALLERES DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE VEHÍCULOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS Y CARGAS, creado por el artículo 3° de la Resolución N° 417 de fecha 17 de septiembre de 1992 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE, funcionará en el ámbito de la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE la que será competente para dictar todos aquellos actos necesarios para la administración del mismo, tales como: altas, bajas, nuevas inscripciones, modificación de parámetros operativos y actualización de datos de los talleres de revisión técnica, entre otros.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese la presente a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, a la JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE, a la COMISIÓN NACIONAL DEL TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, a la CONSULTORA EJECUTIVA NACIONAL DEL TRANSPORTE, a la ASOCIACIÓN DE INGENIEROS Y TÉCNICOS DEL AUTOMOTOR, a las entidades representativas de los talleres de inspección técnica obligatoria de vehículos de transporte de pasajeros y cargas y a las entidades representativas del transporte automotor de cargas de jurisdicción nacional.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Mario Andrés Meoni

e. 18/08/2020 N° 32661/20 v. 18/08/2020

Fecha de publicación 18/08/2020