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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77

Resolución General 10/2020

Ciudad de Buenos Aires, 12/08/2020

VISTO: el inciso g) del artículo 24 del Convenio Multilateral; y,

CONSIDERANDO:

Que los organismos de aplicación del Convenio Multilateral han implementado, en forma gradual y paulatina, la utilización de medios electrónicos para la comunicación de sus actividades.

Que la Comisión Plenaria, a través de la Resolución C.P. N.° 8/2018 aprobó el Sistema de Notificaciones por Medios Electrónicas para las jurisdicciones adheridas al Convenio Multilateral, en la tramitación de los expedientes ante los organismos de aplicación del Convenio Multilateral.

Que, asimismo, esta Comisión Arbitral, a fin de disminuir el uso de papel, viene llevando a cabo un proceso de digitalización de los documentos de sus sistemas administrativos y contables, como uno de los objetivos de su plan estratégico.

Que, siguiendo con el mencionado proceso de implementación de tecnologías orientadas a facilitar la comunicación de los organismos de aplicación del Convenio Multilateral con las jurisdicciones adheridas, municipios, asociaciones reconocidas y contribuyentes, y teniendo también como finalidad apuntar a la despapelización en la tramitación de los expedientes ante los organismos de aplicación del Convenio Multilateral, resulta necesario aprobar la Mesa de Entradas Virtual de la Comisión Arbitral con los mismos alcances y efectos que la mesa de entradas presencial de este organismo.

Por ello,

LA COMISIÓN ARBITRAL DEL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18/8/77

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Crease la Mesa de Entradas Virtual de la Comisión Arbitral, con los mismos alcances y efectos que la mesa de entradas presencial de dicho organismo.

ARTÍCULO 2°.- Para su funcionamiento se utilizará el sistema “SIFERE WEB Consultas”, al cual se accederá a través del sitio www.sifereweb.gob.ar, con la clave fiscal AFIP (servicio “Convenio Multilateral–SIFERE WEB –Consultas”).

ARTÍCULO 3°.- La Mesa de Entradas Virtual de la Comisión Arbitral recepcionará las presentaciones de las jurisdicciones adheridas al Convenio Multilateral, los municipios, contribuyentes, asociaciones reconocidas, proveedores y personas en general.

Las presentaciones realizadas por dicho medio se considerarán firmadas en forma electrónica, debiendo el usuario aceptar las condiciones que se fijen a los efectos de poder utilizar la misma.

ARTÍCULO 4°.- Las presentaciones electrónicas podrán ser ingresadas en cualquier día y hora. Se tendrán por efectuadas en la fecha y hora que registre el sistema informático, el que asentará –para cada presentación– el momento exacto en que ellas ingresaron a la Mesa de Entradas Virtual de la Comisión Arbitral, así como los usuarios que las enviaron.

ARTÍCULO 5°.- Facultar al presidente de la Comisión Arbitral para reglar el funcionamiento de la Mesa de Entras Virtual creada por la presente.

ARTÍCULO 6°.- El uso de la Mesa de Entradas Virtual comenzará a regir a los diez (10) días de la publicación en el Boletín Oficial de la Nación y en la página web del organismo, de la reglamentación a que se refiere el artículo anterior.

ARTÍCULO 7°.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, notifíquese a las jurisdicciones adheridas y archívese. Agustín Domingo - Fernando Mauricio Biale

e. 18/08/2020 N° 32498/20 v. 18/08/2020

Fecha de publicación 18/08/2020