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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución Sintetizada 901/2020

RESOL-2020-901-APN-ENACOM#JGM FECHA 13/08/2020 ACTA 62

EX-2018-64324254-APN-DNSA#ENACOM

El Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- Aprobar los actos de concurso de oposición, tendiente a la regularización del Permiso Precario y Provisorio, bajo el N° 2610, correspondiente a la estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, denominada “FM DELTA”, en la frecuencia de 90.3 MHz., de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. 2.- Adjudicar a la firma PUNTO FM S.A., integrada por los señores Juan Ignacio MELITON y Diego Miguel KOLANKOWSKY, una licencia para el funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, en la frecuencia de 90.3 MHz., canal 212, en el domicilio de planta transmisora sito en la Avenida Dorrego N° 2699 y estudios ubicados en calle Gorriti N° 5567, Piso 1, ambos de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. 3.- El plazo de la licencia adjudicada abarcará un período de 10 años, a partir de habilitación definitiva del servicio, a cuyo vencimiento podrá ser prorrogada a solicitud de la licenciataria. 4.- Constituir condición esencial de la adjudicación efectuada en el Artículo 2° que las emisiones se realicen asegurando la compatibilidad técnica con aquéllos servicios que han sido asignados; dichos parámetros técnicos deberán asegurar la compatibilidad electromagnética con las condiciones impuestas por el resultado de los procesos de coordinación internacional y el correcto funcionamiento en forma armónica con los restantes licenciatarios. 5.- Establecer que el presente acto administrativo podrá ser revocado por contrario imperio si dentro del plazo de 90 días computados desde su dictado se constatara que el servicio licenciatario se encuentra provocando interferencias en los términos del Artículo precedente, garantizando, en todos los casos, las normas del debido proceso legal. 6.- Dentro de los 90 días de cumplido el plazo previsto en el Artículo que antecede, prorrogables por el mismo término, la licenciataria deberá presentar la documentación técnica del servicio para la correspondiente habilitación de las instalaciones. 7.- La licenciataria asumirá la responsabilidad de realizar los trámites pertinentes ante la ANAC. 8.- A solicitud de la licenciataria se otorgará la señal distintiva correspondiente. 9.- El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones definidas por los Artículos precedentes, importará la caducidad del presente acto de adjudicación. 10.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Claudio Julio Ambrosini, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas

Silvana Beatriz Rizzi, Jefe de Área, Área Despacho.

e. 18/08/2020 N° 32662/20 v. 18/08/2020

Fecha de publicación 18/08/2020