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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución Sintetizada 909/2020

RESOL-2020-909-APN-ENACOM#JGM FECHA 13/08/2020 ACTA 62

EX-2020-49178683-APN-SDYME#ENACOM

El Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- Convocar a Concurso Público a Cooperativas y Pequeñas y Medianas Empresas, que sean titulares de Licencia de Servicios de TIC y cuenten con registro del Servicio de Valor Agregado -Acceso a Internet-, para la presentación de proyectos que tengan como finalidad el despliegue y actualización de la infraestructura de redes para la prestación del servicio fijo de acceso a internet de banda ancha, en unidades poblacionales en las que dicho servicio no esté disponible o esté parcialmente disponible, a ser financiados parcialmente a través de Aportes no Reembolsables, en los términos del Pliego de Bases y Condiciones que se aprueba en el Artículo 2° de la presente Resolución. 2.- Aprobar los términos del Pliego de Bases y Condiciones para la Adjudicación de Aportes no Reembolsables para Cooperativas y Pequeñas y Medianas Empresas, registrado como Anexo IF-2020-49815026-APN-DNFYD#ENACOM del GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES, que forma parte integrante de la presente Resolución. 3.- La selección y adjudicación de los proyectos presentados en el marco de la Convocatoria determinada en el Artículo 1°, se instrumenta a través del mecanismo de Concurso Público Nacional de Etapa Múltiple. 4.- Delegar en el Presidente del Directorio del ENACOM la aprobación del modelo de convenio previsto en el punto 18 del Pliego de Bases aprobado por Artículo 2° de la presente Resolución. 5.- Delegar en el Presidente del Directorio del ENACOM la aprobación del procedimiento pertinente para resolver oposiciones contra los proyectos presentados en el marco de la Convocatoria determinada en el Artículo 1°, garantizando el principio de transparencia. 6.- Para el cumplimiento de los compromisos resultantes de las adjudicaciones emergentes de la presente convocatoria, el Directorio del ENACOM podrá destinar hasta la suma de PESOS NOVECIENTOS MILLONES ($ 900.000.000.-) del Fondo Fiduciario del Servicio Universal previsto en la Ley N° 27.078. 7.- Establecer que aquellos licenciatarios de servicios de TIC que resulten adjudicatarias en el marco de la presente Convocatoria, no podrán participar de otras Convocatorias abiertas en el marco del Programa Conectividad. 8.- Comuníquese, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Claudio Julio Ambrosini, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas

Silvana Beatriz Rizzi, Jefe de Área, Área Despacho.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Sintetizada se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 18/08/2020 N° 32750/20 v. 18/08/2020

Fecha de publicación 18/08/2020