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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ARMADA ARGENTINA HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES CIRUJANO MAYOR DR. PEDRO MALLO

Disposición 317/2020

DI-2020-317-APN-DGSA#ARA

Ciudad de Buenos Aires, 11/08/2020

VISTO el expediente electrónico EX-2020-32389153- -APN-DGSA#ARA, el artículo 15 ter del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/20, la Decisión Administrativa Nº 409/20 del señor JEFE DE GABINETE DE MINISTROS y la Disposición Nº 48/2020 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (texto según Disposición ONC N° 55/20), y

CONSIDERANDO:

Que el señor Jefe del Departamento Farmacia y Esterilización solicitó la inmediata adquisición de antibióticos, hipoglucemiantes y medicamentos para el tratamiento de pacientes de riesgo y con complicaciones, internados en áreas críticas por PANDEMIA COVID19, que dada la demanda actual, los mismos deben ser adquiridos en forma urgente.

Que el procedimiento de selección de co-contratante particular elegido fue el previsto en el artículo 15 ter del Decreto citado en el visto, y que el mismo ha sido sustanciado a través de la plataforma COMPR.AR.

Que el contenido de las invitaciones cursadas a los proveedores cumple con las pautas fijadas en el artículo 3° inciso d) del Anexo a la Disposición N° 48/20 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (texto según Disposición ONC N° 55/20) .

Que, a las diez horas del día 22 de mayo de 2020, el acto de apertura de ofertas se realizó tal como estaba previsto.

Que los oferentes, MAX PHARMA SRL CUIT 30-70828292-4, LABORATORIOS RICHET S.A. CUIT 30-50429422-2 Y DNM FARMA S.A. CUIT 30-71013847-4 cumplen con los requerimientos de admisibilidad objetiva y subjetiva exigidos en las invitaciones a participar en el presente procedimiento.

Que, a la fecha, los oferentes no registran sanciones en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) creado por la Ley Nº 26.94 .

Que, de acuerdo a las averiguaciones oficiosas efectuadas ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), los oferentes MAX PHARMA SRL CUIT 30-70828292-4, LABORATORIOS RICHET S.A. CUIT 30-50429422-2 Y DNM FARMA S.A. CUIT 30-71013847-4 no registran incumplimientos de sus obligaciones tributarias o previsionales

Que la Resolución N° 100/2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO prevé precios máximos de referencia.

Que la Unidad Operativa de Contrataciones interviniente recomendó adjudicar los renglones N° 3, 4, 6, 12, 13 y 14 a la firma DNM FARMA SA CUIT 30710138474, por la suma de PESOS CINCO MILLONES CIENTO CINCUENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON 00/100 ($ 5.151.898,00). Adjudicar el renglón N° 9 a la firma LABORATORIOS RICHET S.A. CUIT 30-50429422-2 por la suma de PESOS QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL CON 00/100 ($ 553.000,00). Adjudicar el renglón N° 10 a la firma MAX PHARMA SRL CUIT 30-70828292-4, por la suma de PESOS CIENTO SETENTA Y CINCO MIL OCHENTA CON 00/100 ($ 175.080,00)

Que se comparte el juicio de la Unidad Operativa de Contrataciones y se advierte que la necesidad pública aún subsiste.

Que la presente contratación cuenta con saldo de crédito presupuestario y cuota de compromiso

Que los artículos 6° de la Decisión Administrativa Nº 409/20 del señor JEFE DE GABINETE DE MINISTROS y 5° del Anexo de la Disposición N° 48/20 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (texto según Disposición ONC N° 55/20) establecen que se aplica la distribución de competencias efectuada en el artículo 9° del Anexo del Decreto N° 1030/16 para los procedimientos de contratación directa por compulsa abreviada y adjudicación simple.

Que, por remisión del artículo 9° del Anexo del aludido Decreto, deviene aplicable la Resolución MD 265/16.

Que, por tratarse de un procedimiento sustanciado en el ámbito de la ARMADA ARGENTINA, debe estarse a lo dispuesto en el Anexo III de la Resolución ministerial indicada.

Que el los Directores Generales – como el suscripto- tienen competencia para dictar el acto de conclusión del procedimiento siempre que la contratación a adjudicar o declarar fracasada no supere la suma equivalente a SIETE MIL QUINIENTOS Módulos (M 7.500), es decir, a PESOS DOCE MILLONES ($12.000.000,00), de acuerdo al valor actual del Módulo.

Que el Departamento Asesoría Legal del HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES “CIRUJANO MAYOR DOCTOR PEDRO MALLO” ha tomado la intervención que le corresponde.

Que, en razón de los artículos 6° de la Decisión Administrativa Nº 409/20 del señor JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, 5° del Anexo de la Disposición N° 48/20 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (texto según Disposición ONC N° 55/20), el artículo 9° Anexo del Decreto N° 1030/16 y el Anexo III de la Resolución MD 265/16, el suscripto es competente para dictar la presente medida.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DEL HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES “CIRUJANO MAYOR DOCTOR PEDRO MALLO”

DISPONE:

ARTÍCULO 1º: Convalidar y aprobar lo actuado en la COMPULSA - COVID-19 N° 0089 - Adquisición de antibióticos, hipoglucemiantes y medicamentos

ARTICULO 2º: Adjudicar los renglones N° 3, 4, 6, 12, 13 y 14 a la firma DNM FARMA SA CUIT 30710138474, por la suma de PESOS CINCO MILLONES CIENTO CINCUENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON 00/100 ($ 5.151.898,00)

ARTICULO 3°: Adjudicar el renglón N° 9 a la firma LABORATORIOS RICHET S.A. CUIT 30-50429422-2, por la suma de PESOS QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL CON 00/100 ($ 553.000,00).

ARTICULO 4º: Adjudicar el renglón N° 10 a la firma MAX PHARMA SRL CUIT 30-70828292-4, por la suma de PESOS CIENTO SETENTA Y CINCO MIL OCHENTA CON 00/100 ($ 175.080,00).

ARTICULO 5º: Declarar desiertos los renglones N° 5 y N° 8.

ARTICULO 6º: Declarar fracasados los renglones N°1, N°2, N°7 y N°11.

ARTICULO 7º: Notifíquese fehacientemente lo dispuesto a los oferentes que cotizaron en esta contratación.

ARTICULO 8º: Autorícese al Departamento Contrataciones a emitir las correspondientes Órdenes de Compra y comunicaciones relacionadas, por un importe total de PESOS CINCO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO CON 00/100 ($ 5.879.978,00).e imputar a la partida presupuestaria correspondiente, a fin de ejecutar la adjudicación dispuesta en el presente acto administrativo.

ARTICULO 9º: Certifíquense, por medio de la Comisión de Recepción, los insumos detallados en la respectiva Orden de Compra, dando cumplimiento a lo establecido en la Orden Transitoria Nº 05/20 del Director General de este HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES “CIRUJANO MAYOR DR. PEDRO MALLO”.

ARTICULO 10º: Pásese, para conocimiento y efectos, al DEPARTAMENTO CONTRATACIONES Y COMPRAS de este HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES “CIRUJANO MAYOR DOCTOR PEDRO MALLO”.

ARTICULO 11°: Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Alberto Hugo Croci

e. 18/08/2020 N° 32615/20 v. 18/08/2020

Fecha de publicación 18/08/2020