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24 de Abril de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES

SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL “SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS DE SAN PEDRO” POR Res. 1227–2019.

CAPITULO I.- CONSTITUCION. DENOMINACION. REPRESENTACION. DOMICILIO. ZONA DE ACTUACION.-

ART 1: La Asociación profesional constituida como “SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS DE SAN PEDRO”, fundada el 23 de noviembre de 1952, en San Pedro, Provincia de Buenos Aires, organización representativa de los obreros y empleados de la lndustria Química y Petroquímica, ya sea que desarrollen su actividad industrial y/o administrativa.

ART 2: EL SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS DE SAN PEDRO, tendrá su sede central y domicilio legal en la calle 3 de febrero 440 del Partido de San Pedro, Provincia de Buenos Aires.

Tendrá como zona de actuación el Partido de San Pedro, Partido de Zárate, Partido de Campana, Partido de Escobar, Partido de Tigre, Partido de Malvinas Argentinas y Partido de Pilar, todos ellos de la Provincia de Buenos Aires, pudiendo solicitar a la Autoridad de Aplicación Ia extensión de la Zona de acuerdo a la legislación vigente.

ART 3: EI sindicato tiene por finalidad agrupar sindicalmente y representar a todos los trabajadores de las empresas de la industria química y petroquímica de la zona de actuación señalada en el artículo 2’ de éste Estatuto, que presente servicios en relación de dependencia laboral en los establecimientos industriales, sus administraciones y sedes centrales y/o legales de las empresas que se dediquen a la fabricación y/o elaboración y/o comercialización de o con los siguientes productos, sus compuestos y/o derivados: abonos artificiales orgánicos e inorgánicos, abrasivos, aceites y materias grasas, a excepción de los alimenticios; aceites sintéticos, acetatos, ácidos (acético, acrílico, bezoico, bórico butírico, carbónico, cáprico, caprílico, caproico, cianhídrico, clorhídrico, esteárico, fórmico, fosfórico, fatálico, láirico, nítrico, palmítico, propíonico, sulfúrico, valeriánico, etc), adhesivos, aditivos, aerosoles, agroquímicos, aguarrás, álcalis (cesio, francio, litio, potasio, rubido, sodio, etc), alcanfor, alcoholes industriales en sus distintas categorías y tipos, como así los derivados del procesamiento de cereales, maderas, melazas, vínico; aluminio, anhídricos (de ácidos y bases), anilinas, antimonio, arsénico, azufre, bamices, bases, bórax (su purificación y derivados de su procesamiento, carbonatos, carbones activados, residuales, vegetales y los demás), carburos (deboro, calcio, cobre, plata, silicio y los demás), cianuro, cloruros (potásicos y sódicos), consumibles (tinta caliente, ‘hot roll”, ‘hot stamping’, toner, tinta para impresoras), colas, colorantes, compuestos nitrogenados, dextrinas, disolventes, electointensivos, electroquímicas, electroquímicos y sus compuestos de grafito artificial, emulsionantes, emulsiones, bituminosas, engrudos, específicos veterinarios, estabilizantes, explosivos, extractos tintóreos para curtiembres y tintoreras, fenoaleaciones químicas (fenoaluminio, fenocianuro, ferrocromo, ferromanganeso, ferrosilico), fibras celulósics artificiales y orgánicas sintética, galvano, plásticos, gases comprimidos y líquidas, gel y productos fabricados en base al mismo, gelatinas, glicerinas, gomas, hidróxidos de sodio (soda cáustica), hiposulfititos, lacas, lacres, manganeso, magnesio, manganiol negro de acetileno, anilina, animal, gas, hieno, humo, marfil, platino, nitratos, óxidos, papeles carbónicos, papeles y placas celulósicas y fotográficas, pastas electródecas, pastas químicas para fabricación de papel para diarios, piedras preciosas sintéticas, pigmentos, pinturas, plantas de tratamiento de aguas que presten servicios exclusivamente para el consumo interno o purificación de efluentes de las industrias químicas y petroquímicas, proceso de ebonitado, productos: anticriptogámicos, carboquímicos, de la destilación de alquitrán de hulla y maderas, electrometalquímicos (de cinc, cobre, niquel, plomo electrolítim), empleados en fotografías (radiográficas, rollos para fotos, cintas para videograbadoras y filmadoras), insecticidas, productos para limpieza y mantenimiento (agua lavandina, almidón, azul, ceras, detergentes, detersivos, esponjas sintéticas, hipoclorito de sodio, pomadas, etc.), para preparaciones farmacéuticas, radiactivas, reciclado, quemado y tratamiento de residuos patológicos e industriales, resinas sintéticas y vegetales, sacarina, sales, siliciuro de calcio, SPH, soluciones desinfectantes, tierras activadas y filtrantes, tintas y toda actividad comprendida dentro de la tecnología química y petroquímicas, singularizada ésta última en la industria que a partir del petróleo o del gas natural, elaboran y/o producen los siguientes productos, sus compuestos y derivados: acetileno, acetona, agroquímicos (fertilizantes, herbicidas, plaguicidas), alcoholes industriales (amílico, bencílico, butenol, butílico, ciclohexanol, etanol, fenimetanol, hexanol, isopropilico, metanol, mentil, terbutil, éter, oxo, pentanol, propanol, propenol), amoniaco, anhídrido maleico, aromáticos pesados, azufres, benceno,(alquibenceno, lineal, cumeno y fenol), butadineo, butileno, BTX, cetona, ciclohexano, (caprolactama: ácido adípico y hexametilendiamina), clorobenceno, cloruro de polivinilo, elaboración del caucho sintético (buna, butílico, cloropreno, facticia, metiliconitrilo, SBR), estileno, estireno, etilenglicol, etilenofenolmetano, fibras poliacrilicas, formadehido, fluorocarbonos, hidrocarburos, saturadas y no saturados, hidrógeno, metiletilcetona, metil, isobutil, naftenico, negro de humo normal bexan, NPK, olefinas, ortoxileno, plásticos, paraxileno, poliamidas, policaprolactama, policloruro de vinilo, poliésteres, poliestireno, polietileno, poliuretano y sus monómeros, propano, propileno, resinas de butana, solventes, clarados y no clarados, sulfato de amonio, sulfulano, tetracloruro de carbona, tolueno, urea, xileno y todo otro elemento que se emplee, desarrolle y/o produzca en la industria, como así también todos los compuestos y derivados que en el futuro se puedan fabricar de los subproductos del gas natural y del petróleo.

ART. 13: Los Órganos de la Entidad son los siguientes: a) Asambleas Ordinarias y Extraordinarias; b) Comisión Directiva, c) Comisión Revisora de Cuentas; d) Junta Electoral; e) Cuerpo de Delegados.

ART. 31: El sindicato será dirigido y administrado por una Comisión Directiva compuesta por once (11) miembros titulares que se desempeñarán en los siguientes cargos: Secretario General, Secretario Adjunto, Secretario Gremial, Secretario Tesorero, Secretario de Actas, Secretario de Asistencia Social, Secretario de Prensa y Propaganda; y Secretario de Medio Ambiente y tres (3) vocales titulares. Habrá además tres (3) vocales suplentes que serán llamados a reemplazar a los titulares que por cualquier circunstancias se produjera la cesación de sus funciones. Los reemplazos se efectuarán por el orden de prelación establecida en las listas y los puestos vacantes serán ocupados por el mismo orden.

El mandato de los miembros de la comisión directiva durará cuatro (4) años y sus integrantes podrán ser reelectos.

ART. 53: La Comisión Revisora de Cuentas está integrada con tres (3) miembros titulares e igual número de suplentes quienes deberán reunir las condiciones legales y estatutarias que se exigen para integrar a Comisión Directiva.

ART. 56: La Junta Electoral se integrará con cinco (5) miembros titulares y dos (2) miembros suplentes y de su seno se elegirá un presidente, un vicepresidente, un secretario, un secretario de actas y un secretario de prensa. Serán elegidos por la Asamblea que se convoque a dichos efectos y ejercerán sus funciones hasta el momento de poner en posesión de los cargos a los miembros elegidos del Cuerpo Orgánico. Deberán reunir iguales condiciones que las exigidas para ser miembro del Órgano Directivo no pudiendo revestir carácter de candidato o de directivo. En caso de ausencia, renuncia o separación de alguno de sus integrantes, lo reemplazará quien siga en el cargo inmediato.

ART. 58: EI cuerpo de delegados se integrará con todos los representantes de los trabajadores en los lugares de trabajo. Sesionará una vez cada dos meses, como mínimo y lo hará también en cada oportunidad en que la Comisión Directiva lo convoque, por decisión propia o a pedido de la cuarta parte de sus integrantes. Sus deliberaciones serán presididas por el Secretario General.

ART. 62: Los delegados del sindicato a Congresos organizados por entidades de segundo y/o de tercer grado a la que esta entidad se encuentre afiliada, será electos por el voto directo y secreto de los afiliados, y en la misma ocasión en que se elija la Comisión Directiva; su número será proporcional al de los afiliados cotizantes no pudiendo exceder del veinte por ciento (20%)) del total de los delegados al mencionado Congreso. Los candidatos que se postulen para dichos cargos deberán reunir los mismos requisitos que los integrantes de la Comisión Directiva. Su mandato será igual a la de los citados miembros.

NUMERO DE AFILIADOS AL TIEMPO DE LA APROBACION DEL STATUTO.

Total de afiliados: 175 (ciento setenta y cinco)

Total de afiliados varones: 164 (ciento sesenta y cuatro)

Total de afiliadas mujeres: 11 (once)

Total de afiliados activos: 175 (ciento setenta y cinco)

Total de afiliados pasivos: 0 (cero)

Jorge Antonio Farias Canteloro, Asistente Técnico.

e. 18/08/2020 N° 32504/20 v. 18/08/2020

Fecha de publicación 18/08/2020