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25 de Abril de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES

SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL “ASOCIACION DE DOCENTES UNIVERSITARIOS DE SAN LUIS” POR Res. 524–2020.

CAPITULO 1

DENOMINACIÓN, DOMICILIO, ÁMBITO

Artículo 1°: En la ciudad de San Luis, a los Diecinueve días del mes de Noviembre del año Mil Novecientos Ochenta y Dos, se constituye una Asociación Sindical de primer grado con el nombre de ASOCIACIÓN DE DOCENTES UNIVERSITARIOS SAN LUIS (ADU), integrada por los trabajadores y las trabajadoras en relación de dependencia con la Universidad Nacional de San Luis (UNSL) que desempeñan funciones docentes en todos sus ámbitos, cualquiera sea su forma de nominación y contratación.

Artículo 2°: La Asociación tiene su domicilio legal en la calle Las Heras 852 de la ciudad de San Luis, provincia de San Luis.

Artículo 3°: Tendrá como zona de actuación el ámbito ele la Universidad Nacional de San Luis, constituyendo una asociación gremial, social y legal con carácter permanente para defender los intereses de los trabajadores y las trabajadoras, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

CAPITULO VI

DE LAS AUTORIDADES DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 33°: Los órganos de dirección, gobierno y administración de la Asociación son los siguientes: a) Asamblea General de afiliados y afiliadas: b) Comisión Directiva; c) Cuerpo de Delegados.

Artículo 34°: Es órgano de fiscalización la Comisión Revisora de Cuentas. La representación ante los Congresos de las Asociaciones Sindicales de segundo grado a la que se pudiera estar adherida será ejercida por los Congresales.

Artículo 62°: La Comisión Directiva está conformada por las siguientes secretarías y vocalías: a) una Secretaría General, b) una Secretaría Adjunta, c) una Secretaría Gremial. d) una Secretaría de Finanzas y Administración, e) una Secretaría de Niveles Preuniversitarios; f) una Secretaría de Prensa y Difusión, g) una Secretaría de Derechos Humanos, Igualdad de Género y Diversidad, h) una Secretaría de Organización y Actas, i) una Secretaría de Asuntos Académicos y de Formación, j) una Secretaría de Acción Social, Recreación, Cultura y Deportes , k) una Vocalia primera titular, 1) una Vocalía segunda titular, m) una Vocalía tercera titular. Habrá además tres (3) Vocalías suplentes que sólo integrarán la Comisión Directiva en caso de licencia, renuncia, fallecimiento o separación del cargo de los titulares. El mandato de la Comisión Directiva será por dos (2) años y sus integrantes podrán ser reelectos, salvo la Secretaría General y la Secretaría Adjunta que sólo podrán ser reelectos una vez en sus cargos. El desempeño en un cargo en la Comisión Directiva es incompatible con el desempeño como Delegado o Delegada.

Artículo 83°: Los Revisores de Cuentas, Titulares y Suplentes, serán elegidos en el mismo Comicio y por el mismo sistema que se elijan los integrantes de la Comisión Directiva y su mandato durará 2 (dos) años.

Con carácter de Declaración Jurada, informamos que al tiempo de la aprobación del Estatuto, nuestro sindicato cuenta con 1.304 (Mil trescientos cuatro) afiliados.

Jorge Antonio Farias Canteloro, Asistente Técnico.

e. 18/08/2020 N° 32517/20 v. 18/08/2020

Fecha de publicación 18/08/2020