Edición del
16 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD

Resolución 139/2020

RESOL-2020-139-APN-MMGYD

Ciudad de Buenos Aires, 11/08/2020

VISTO el Expediente EX-2020-38074959-APN-CGD#MMGYD, el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 7 del 10 de diciembre de 2019, modificatorio de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992), las Leyes Nros. 26.485, 25.188 y 27.275 y sus normas modificatorias y complementarias, el Decreto N° 117 del 12 de enero de 2016 y el Decreto N° 434 del 1° de marzo de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 7/2019, modificatorio de la Ley de Ministerios, aprobó la creación y competencias del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD como respuesta al compromiso asumido para garantizar los derechos de las mujeres y diversidades, frente a toda forma de discriminación y violencia, y en pos de la construcción de una sociedad más igualitaria que promueva la autonomía integral de todas las personas, sin establecer jerarquías entre las diversas orientaciones sexuales, identidades o expresiones de género, siendo estos objetivos prioritarios de gobierno.

Que cabe tener presente que atento a la creación de este Ministerio y a las facultades asignadas por el artículo 23 ter de la Ley de Ministerios, a través del mentado Decreto N° 7/2019 se suprimió el organismo denominado INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES (INAM) que, conforme lo establecía el artículo 14 del Decreto N° 698/2017, era continuador del entonces CONSEJO NACIONAL DE LAS MUJERES.

Que, en tal entendimiento, el MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD es el organismo rector encargado del diseño de las políticas públicas para efectivizar las disposiciones de la Ley N° 26.485, de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales.

Que la Ley N° 25.188 de Ética en el Ejercicio de la Función Pública establece un conjunto de deberes, prohibiciones e incompatibilidades aplicables a todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías.

Que mediante el Decreto N° 117/2016 se implementó el “Plan de Apertura de Datos”, una iniciativa ligada a las políticas de Gobierno Abierto, que posibilita un mejor conocimiento del funcionamiento del gobierno y el fortalecimiento del rendimiento de cuentas.

Que, a su vez, el Decreto N° 434/2016 aprobó el Plan de Modernización del Estado, mediante el cual se definieron los ejes centrales para promover las acciones necesarias orientadas a convertir al Estado en el principal garante del bien común.

Que entre algunos de los ejes se encuentra el Plan de Tecnología y Gobierno Digital cuyo objetivo es fortalecer e incorporar infraestructura tecnológica y redes a fin de facilitar la interacción entre el ciudadano y los diferentes organismos públicos; el eje Gobierno Abierto e Innovación Pública cuyo fin es gestionar la información pública como un activo público y cívico de carácter estratégico para el fortalecimiento del proceso democrático en el desarrollo de políticas públicas; y el eje Estrategia País Digital a los fines de promover políticas y programas de modernización de la gestión pública en todo el territorio nacional para mejorar la calidad de los servicios, promover la transparencia, la inclusión digital y la innovación.

Que, por su parte, la Ley N° 27.275 tiene por objeto garantizar el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información pública, promover la participación ciudadana y la transparencia de la gestión pública.

Que compete al MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD entender en el diseño, ejecución y evaluación de políticas públicas nacionales en materia de género, igualdad y diversidad, asistiendo al Presidente de la Nación y a la Jefatura de Gabinete de Ministros en todo lo inherente a las cuestiones de su competencia.

Que constituyen principios de este Ministerio promover la transparencia en la gestión y la rendición de cuentas, tendientes a garantizar la utilización eficiente y honesta de los recursos públicos y asimismo, fortalecer la responsabilidad ética de sus representantes con el objetivo de construir una cultura de trabajo que consolide procesos de toma de decisiones abiertos y transparentes.

Que, en tal entendimiento, el MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD tiene como objetivo establecer la inclusión de los principios de integridad y transparencia en la gestión pública en todas las áreas del Ministerio, en línea con la normativa vigente en la materia, y dando seguimiento a los Objetivos de Desarrollo Sostenible, desde la perspectiva de géneros y diversidad con un enfoque de gestión integral orientado a resultados, a fin de garantizar la rendición de cuentas, el acceso a la información pública de la ciudadanía, la apertura de datos, la participación ciudadana y los lineamientos de gobierno abierto.

Que, asimismo, es de suma importancia para esta cartera ministerial implementar estrategias de sensibilización y capacitación en temas de transparencia, ética y lucha contra la corrupción, realizando el seguimiento de aquellos asuntos que le sean remitidos por los órganos competentes, en línea con la Ley N° 25.188 y sus normas modificatorias y complementarias.

Que, en virtud de ello, se estima que, en el ámbito de este MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD, debe crearse un Programa de Transparencia y Rendición de Cuentas con el objetivo de desarrollar herramientas y dispositivos de trabajo específicos que garanticen una gestión transparente y orientada a la rendición de cuentas frente a la ciudadanía.

Que, por su parte, la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y CONTENCIOSOS del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNERO Y DIVERSIDAD ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 4, inciso b), puntos 9 y 10, de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o.1992) y sus normas modificatorias y complementarias.

Por ello,

LA MINISTRA DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase el PROGRAMA DE TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS, en el ámbito de la Unidad Gabinete de Asesores del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD, cuyo objetivo general es desarrollar herramientas y dispositivos de trabajo específicos que garanticen una gestión transparente y orientada a la rendición de cuentas frente a la ciudadanía.

ARTÍCULO 2º.- Apruébanse los lineamientos generales establecidos en el Anexo registrado bajo el número IF-2020-52329390-APN#MMGYD, que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°.- El MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD dictará las normas complementarias que resulten necesarias como consecuencia de la implementación del PROGRAMA que se crea en el artículo 1 de la presente.

ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Elizabeth Gómez Alcorta

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 19/08/2020 N° 32292/20 v. 19/08/2020

Fecha de publicación 19/08/2020