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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SEGURIDAD

Resolución 271/2020

RESOL-2020-271-APN-MSG

Ciudad de Buenos Aires, 17/08/2020

VISTO el Expediente EX-2020-31014834- -APN-SSCYTI#MSG del registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, el Decreto Nº 1742 del 20 de septiembre de 2012, las Decisiones Administrativas Nros. 299 del 9 de marzo de 2018 y sus modificatorias y 335 del 6 de marzo de 2020, las Resoluciones del MINISTERIO DE SEGURIDAD Nros. 1121 del 4 de diciembre de 2014 y 984 del 26 de septiembre de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 1742/12 se creó en la órbita de este Ministerio la DIRECCIÓN DE SEGUIMIENTO DE CAUSAS DE VIOLENCIA INSTITUCIONAL Y DELITOS DE INTERÉS FEDERAL, teniendo como acciones el seguimiento de causas judiciales en las que se hallen investigados miembros de las Fuerzas Policiales y de Seguridad, el análisis y sistematización de información referida a casos de violencia institucional y la producción de informes que permitan profundizar tanto el conocimiento respecto de dinámicas delictivas como de la actuación de los integrantes de las citadas Fuerzas, entre otras.

Que por la Resolución M.S. Nº 1121/14 se aprobó la “GUÍA DE PROCEDIMIENTOS INTERNOS de la DIRECCIÓN DE SEGUIMIENTO DE CAUSAS DE VIOLENCIA INSTITUCIONAL Y DELITOS DE INTERÉS FEDERAL”, estableciendo los mecanismos de tramitación y registro de los casos de violencia institucional recibidos por la citada área.

Que por Decisión Administrativa Nº 299/18 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo entonces vigente para el MINISTERIO DE SEGURIDAD, por la cual se había creado la DIRECCIÓN DE VIOLENCIA INSTITUCIONAL, con acciones análogas a las detalladas en el primer considerando.

Que por Decisión Administrativa Nº 335/20 se aprobó la estructura organizativa actualmente vigente del MINISTERIO DE SEGURIDAD, estableciéndose la DIRECCIÓN DE CONTROL Y PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA INSTITUCIONAL dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL de la SUBSECRETARÍA DE CONTROL Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL; la cual tiene como acciones el seguimiento integral de causas judiciales en las que se hallen investigados miembros de las Fuerzas Policiales y de Seguridad, la recepción y tramitación de denuncias en las que se involucre a personal de las Fuerzas Policiales y de Seguridad por hechos de violencia institucional, y la programación y desarrollo de políticas de prevención de la violencia institucional, entre otras.

Que no obstante los cambios producidos en relación con la denominación y emplazamiento del área con competencia en el control y la prevención de la violencia institucional, esta área de gestión ha mantenido una continuidad respecto de sus facultades, operatividad y recursos. En virtud de ello, se han dictado, a través de los años transcurridos, diversas normas que involucran a la mencionada área en sus diferentes denominaciones, las cuales regulan su intervención y competencias.

Que a los efectos de mantener una coherencia en las políticas adoptadas y las normas dictadas en su consecuencia y, teniendo en consideración los principios de economía y eficacia que rigen la actuación de la Administración Pública, resulta necesario disponer una readecuación respecto de las resoluciones vigentes que involucren al área de violencia institucional, a fin de que las mismas sean interpretadas en función de la actual denominación de dicha área, o bien, de la denominación que en el futuro pudiera reemplazarla.

Que entre las normas involucradas se encuentra la Resolución M.S. Nº 984/17, que faculta al área a intervenir en la tramitación de los sumarios internos de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales vinculados a hechos de violencia institucional. Resulta, por ende, oportuno, extender expresamente aquella readecuación a la aludida resolución ministerial, a fin de brindar claridad y certeza respecto de las facultades de intervención del área en los sumarios internos de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales por hechos de violencia institucional.

Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico de la jurisdicción ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 22 bis y 4°, inciso b), apartado 9°, de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificaciones.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- En todas aquellas normas del ámbito jurisdiccional en las que se menciona a la DIRECCIÓN DE SEGUIMIENTO DE CAUSAS DE VIOLENCIA INSTITUCIONAL o a la DIRECCIÓN DE VIOLENCIA INSTITUCIONAL del MINISTERIO DE SEGURIDAD, se entenderá que dicha referencia corresponde a la DIRECCIÓN DE CONTROL Y PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA INSTITUCIONAL dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL de la SUBSECRETARÍA DE CONTROL Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL, o al área que en el futuro la remplace con competencia en materia de violencia institucional.

ARTÍCULO 2º.- La aludida DIRECCIÓN DE CONTROL Y PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA INSTITUCIONAL es un área de investigación en los términos del artículo 2º de la Resolución M.S. Nº 984/17.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Sabina Andrea Frederic

e. 19/08/2020 N° 32984/20 v. 19/08/2020

Fecha de publicación 19/08/2020