Edición del
26 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SEGURIDAD

Resolución 275/2020

RESOL-2020-275-APN-MSG

Ciudad de Buenos Aires, 17/08/2020

VISTO el Expediente EX-2020-30387825- -APN-SSCYTI#MSG del registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 1019 del 12 de octubre de 2011, el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019, la Decisión Administrativa N° 335 del 6 de marzo de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que por la resolución citada en el VISTO, se instruyó “…al Jefe de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, al Director Nacional de GENDARMERIA NACIONAL, al Director Nacional de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA y al Prefecto Nacional de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, para que aseguren que la presentación de denuncias sobre irregularidades y/o delitos presumiblemente cometidos por miembros de las Fuerzas Policiales y de Seguridad ante este Ministerio y/o autoridades competentes no sea motivo de falta disciplinaria, ni pueda dar lugar a la aplicación de medidas correctivas o en perjuicio del denunciante” (art. 1°).

Que también se los instruyó “…para que adopten las medidas necesarias a fin de evitar la aplicación de sanciones, traslados, hostigamientos y/o cualquier tipo de represalia con motivo de la presentación de denuncias conforme el Artículo 1º de la presente” (art. 2°).

Que la resolución ministerial precitada también dispuso que la entonces SUBSECRETARIA DE GESTION Y BIENESTAR DEL PERSONAL DE LAS FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD estaría facultada “…a dictar las normas complementarias que fueran necesarias a los efectos de la ejecución de lo dispuesto en la presente medida” (art. 3°).

Que de conformidad con el esquema organizativo vigente del MINISTERIO DE SEGURIDAD, corresponde a la SUBSECRETARÍA DE CONTROL Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL —dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN, BIENESTAR, CONTROL Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL—, entre otros objetivos, asistir en el desarrollo, implementación y evaluación de las políticas del MINISTERIO DE SEGURIDAD y de las Fuerzas Policiales y de Seguridad tendientes a lograr transparencia, legalidad, ejercicio de la ética, integridad y profesionalismo de los agentes de las Fuerzas Policiales y de Seguridad dependientes del MINISTERIO DE SEGURIDAD; diseñar e implementar políticas de transparencia y control de los procesos y procedimientos del MINISTERIO DE SEGURIDAD y las Fuerzas Policiales y de Seguridad que lo integran; diseñar y ejecutar nuevos modelos y procedimientos de prevención, control, transparencia y evaluación del desempeño operativo, gestión y práctica policial del MINISTERIO DE SEGURIDAD y de las Fuerzas Policiales y de Seguridad; y realizar fiscalizaciones e inspecciones preventivas con el objeto de recabar información vinculada a posibles irregularidades e ilícitos que pudieran constituir comportamientos ilegales o indebidos, del personal de las Fuerzas Policiales y de Seguridad dependientes del MINISTERIO DE SEGURIDAD (v. Dto. N° 50/19).

Que, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE CONTROL Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL, corresponde a la Dirección Nacional de Transparencia Institucional desarrollar un sistema de recepción de denuncias vinculadas a efectivos, agentes y oficiales de las Fuerzas Policiales y de Seguridad, en el ámbito de su competencia; y a la Dirección de Investigaciones dependiente de la mencionada Dirección Nacional de Transparencia Institucional, recibir denuncias vinculadas a actos, hechos u omisiones que pudieran resultar contrarios a la ética pública o que pudieran constituir comportamientos ilegítimos, respecto de los efectivos, agentes y oficiales de las Fuerzas Policiales y de Seguridad y sustanciar su trámite respectivo (v. D.A. N° 335/20).

Que, en razón de todo ello, procede sustituir el artículo 3° de la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 1019 del 12 de octubre de 2011 por un nuevo, en el que se indique que es el titular de la SUBSECRETARÍA DE CONTROL Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL el órgano facultado para dictar las normas complementarias que fueran necesarias a los efectos de la ejecución de aquella resolución.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la jurisdicción ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la suscripta es competente para el dictado de la presente medida en virtud de los artículos 4°, inciso b), apartado 9°, y 22 bis, de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificaciones.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 3° de la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 1019 del 12 de octubre de 2011, por el siguiente:

“Artículo 3°.- Facúltase al titular de la SUBSECRETARÍA DE CONTROL Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL a dictar las normas complementarias que fueran necesarias a los efectos de la ejecución de lo dispuesto en la presente medida.”

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. Sabina Andrea Frederic

e. 19/08/2020 N° 32995/20 v. 19/08/2020

Fecha de publicación 19/08/2020