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Legislación y Avisos Oficiales
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COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE

Disposición 156/2020

DI-2020-156-APN-CNRT#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 07/08/2020

VISTO el Expediente Nº EX-2020-46252782-APN-DCSYL#CNRT, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el VISTO, tramita la Contratación Directa por Emergencia N° 73-0026-CDI20, denominada “COMPULSA - COVID-19 Nº 5/2020 - ADQUISICIÓN DE INSUMOS DE PROTECCIÓN”.

Que la presente contratación tiene lugar de conformidad con lo dispuesto por los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. DECNU-2020-260-APN-PTE y sus modificatorios y complementarios, las Decisiones Administrativas Nº DECAD-2020-409-APN-JGM y DECAD-2020-472-APN-JGM, la Resolución de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO N° 100/2020, y sus complementarias, la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES Nº DI2020-48-APN-ONC#JGM y sus modificatorias, la Disposición N° DI-2020-53-APN-ONC#JGM y la Disposición N° DI-2020-55-APN-ONC#JGM, impartidas a partir de que la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD decretara el brote del coronavirus, como una PANDEMIA.

Que el presente procedimiento se inició a instancia de lo solicitado por la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN TÉCNICA FERROVIARIA, mediante la Nota N° NO-2020-42368849-APN-GFTF#CNRT, toda vez que ante la proximidad de la reanudación de las actividades del Centro de Evaluación Ferroviaria, y a los efectos de implementar el Protocolo desarrollado por esa GERENCIA, es necesario contar con los insumos de protección para poder implementarlo, y lo requerido por el DEPARTAMENTO DE OPERATIVOS BUENOS AIRES, a través de la Nota N° NO-2020-44928900-APN-DOBA#CNRT, a fin de dotar al personal de los insumos de protección, para el personal de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, que al día de la fecha se encuentra cumpliendo tareas de apoyo en el marco de la Pandemia COVID-19.

Que corresponde encuadrar el presente tramite, en una “CONTRATACIÓN DIRECTA POR EMERGENCIA - COVID-19, conforme el procedimiento establecido, específicamente, en el artículo 3° de la Decisión Administrativa Nº DECAD-2020-409-APN-JGM, en el Anexo de la Disposición N° DI-2020-48-APN-ONC#JGM y en el artículo 1º de la Disposición N° DI-2020-55-APN-ONC#JGM, ambas emitidas por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES.

Que la convocatoria a presentar ofertas se efectuó en cumplimiento de lo establecido en el artículo 2° de la Disposición N° DI-2020-55-APN-ONC#JGM, conforme surge de la constancia incorporada al expediente de la referencia como informe N° PLIEG-2020-47665864-APN-DCSYL#CNRT, incluyéndose como parte de ella, todos las condiciones particulares y técnicas que rigieron la presente contratación en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares N° PLIEG-2020-46577085-APN-DCSYL#CNRT que como anexo, forma parte integrante de la presente medida.

Que el 28 de julio del corriente, se efectuó el Acto de Apertura, generándose el acta correspondiente a través del Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional “Compr.AR”, recibiéndose las ofertas de las firmas: VIALERG S.A. (CUIT Nº 30-71624187-0), SERVICIOS PARA LA HIGIENE S.A. (CUIT Nº 30-71158542-3), QUIMICA CORDOBA S.A. (CUIT Nº 33-57611332-9), ANTIGUA SAN ROQUE S.R.L. (CUIT Nº 30-65687578-6), BRIEFING360 S.A. (CUIT Nº 30-70757448-4), EL CACIQUE LIMPIEZA S.R.L. (CUIT Nº 30-71081955-2), 152bis S.A.S. (CUIT Nº 30-71581078-2), M. B. G. COMERCIAL S.R.L. (CUIT Nº 30-70748071-4), la de los señores PEDRO GUSTAVO BARACCO (CUIT Nº 20-16267352-2), MARCELO JAVIER KERTZMAN (CUIT Nº 23-11836718-9), EZEQUIEL MARTÍN DAWIDOWSKI (CUIT Nº 20-30592407-6) y las de las señoras DEBORA ALICIA LACUNZA (CUIT Nº 27-26148669-0) y SANDRA ELIZABETH RAMONA MUNZBERG (CUIT Nº 27-24506452-2).

Que mediante las Notas Nros. NO-2020-49422149-APN-DCSYL#CNRT y NO-2020-49106782-APN-DCSYL#CNRT, se les dió intervención a la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN TÉCNICA FERROVIARIA y al DEPARTAMENTO DE OPERATIVOS BUENOS AIRES, respectivamente, en su carácter de requirentes de los insumos que por la presente se pretenden adquirir.

Que analizadas las ofertas, y tomando en consideración la opinión vertida por las aludidas Áreas usuarias en las Notas Nros. NO-2020-49658922-APN-GFTF#CNRT y NO-2020-49842121-APN-DOBA#CNRT, el DEPARTAMENTO DE COMPRAS, SUMINISTROS Y LOGÍSTICA emitió recomendación mediante el Informe Nº IF-2020-49956748-APN-DCSYL#CNRT, aconsejando adjudicar: el Renglón Nº 1 al señor PEDRO GUSTAVO BARACCO por un costo unitario de PESOS DOS MIL NOVENTA CON 00/100 ($ 2.090.-) por la adquisición de TRES (3) alfombras sanitizantes, lo que hace un total de PESOS SEIS MIL DOSCIENTOS SETENTA ($6.270.-); el Renglón Nº 2 a la señora SANDRA ELIZABETH RAMONA MUNZBERG por un costo unitario de PESOS NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO ($ 965.-) por la adquisición de CUARENTA Y CINCO (45) bidones de alcohol etílico lo que hace un total de PESOS CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO CON 00/100 ($ 43.425.-); el Renglón Nº 3 a la firma M. B. G. COMERCIAL S.R.L. por un costo unitario de PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y TRES CON 17/100 ($ 263,17.-) por la provisión de QUINCE (15) máscaras de protección, lo que hace un total de PESOS TRES MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE CON 55/100 ($ 3.947,55.-); y el Renglón Nº 4 a la firma SERVICIOS PARA LA HIGIENE S.A, por un costo unitario de PESOS SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO CON 90/100 ($ 675,90.-) por la provisión de DOCE (12) bidones de limpiador sanitizante y desinfectante, lo que hace un total de PESOS OCHO MIL CIENTO DIEZ CON OCHENTA ($ 8.110,80.-); por ser las ofertas de menor costo y resultar admisibles y convenientes, toda vez que se ajustan técnicamente a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rige la presente contratación y a los valores de mercado.

Que en razón a ello, corresponde desestimar la oferta presentada para el Renglón Nº 4 al señor PEDRO GUSTAVO BARACCO, conforme la opinión vertida en la Nota N° NO-2020-49658922-APN-GFGT#CNRT por la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN TÉCNICA FERROVIARIA, toda vez que el producto ofertado no se ajusta a lo solicitado en el Capítulo II – Especificaciones Técnicas del Pliego de Bases y Condiciones Particulares; y por último a la firma BRIEFING 360 S.A., en virtud, de lo establecido en el inciso f ) del artículo 28 del Decreto Delegado N° 1023/01, ya que posee deuda liquida y exigible, en los términos de la Resolución General AFIP N°! 4164/2017, conforme surge del Informe Nº IF-2020-49259772-APN-DCSYL#CNRT incorporado al expediente de tratamiento.

Que la SUBGERENCIA DE CONTABILIDAD, PRESUPUESTO Y RECAUDACIONES, informó la existencia de disponibilidad presupuestaria para afrontar la medida que tramita por los presentes actuados.

Que intervendrán en la contratación que nos ocupa, los miembros titulares y suplentes de la Comisión de Recepción de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, designados mediante la Disposición CNRT N° DI-2020-125-APN-CNRT#MTR, dictada de conformidad con lo establecido en el artículo 84 y concordantes del “Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional”, aprobado por el Decreto N° 1030/16, sus modificatorios y complementarios.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se emite de conformidad con las facultades establecidas en el artículo 6° de la de la Decisión Administrativa N° DECAD-2020-409-APN-JGM, en el artículo 35, inciso b) del “Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156”, aprobado por el Decreto Nº 1344/07, sus modificatorios y complementarios, el Anexo al referido artículo 35, y lo dispuesto en el artículo 9º, incisos d) y e) del “Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional” aprobado por Decreto Nº 1030/16.

Que este acto se dicta en virtud de las facultades otorgadas por el Decreto Nº 1388/96 y sus modificatorios y en los términos del Decreto Nº 302/2020.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase la Contratación Directa por Emergencia N° 73-0026-CDI20, denominada, “COMPULSA - COVID-19 Nº 5/2020 - llevada a cabo con el objeto de tramitar la adquisición de INSUMOS DE PROTECCIÓN, de conformidad con lo establecido en artículo 6° de la Decisión Administrativa Nº DECAD-2020-409-APN-JGM, en la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES N° DI-2020-48-APN-ONC#JGM y sus modificatorias N° DI-2020-53-APN-ONC#JGM, y la Disposición N° DI-2020-55-APN-ONC#JGM, en el marco de los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. DECNU-2020-260-APN-PTE y DECNU-2020-287-APN-PTE y demás Decisiones Administrativas, impartidas a partir de que la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD, decretara el brote del coronavirus, como una PANDEMIA.

ARTÍCULO 2.- Apruébase las condiciones particulares y técnicas que rigieron la presente contratación como Pliego de Bases y Condiciones Particulares N° PLIEG-2020-46577085-APN-DCSYL#CNRT que como anexo, forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Adjudícase el Renglón N° 1 al señor PEDRO GUSTAVO BARACCO (CUIT Nº 20-16267352-2) por la suma total de PESOS SEIS MIL DOSCIENTOS SETENTA ($ 6.270.-); el Renglón Nº 2 a la señora SANDRA ELIZABETH RAMONA MUNZBERG (CUIT Nº 27-24506452-2 ) por la suma total de PESOS CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO CON 00/100 ($ 43.425.-); el Renglón Nº 3 a la firma M B.G.COMERCIAL S.R.L. (CUIT Nº 30-70748071-4) por un monto total de PESOS TRES MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE CON 55/100 ($ 3.947,55.-); y el Renglón Nº 4 a la firma SERVICIOS PARA LA HIGIENE S.A. (CUIT Nº 30-71158542-3), por un monto total de PESOS OCHO MIL CIENTO DIEZ CON OCHENTA ($ 8.110,80.-); por ser las ofertas de menor costo y resultar admisibles y convenientes, toda vez que se ajustan técnicamente a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rige la presente contratación y a los valores de mercado, conforme surge del informe de recomendación Nº IF-2020-49956748-APN-DCSYL#CNRT, elaborado por el DEPARTAMENTO DE COMPRAS, SUMINISTROS Y LOGÍSTICA.

ARTÍCULO 4° - Desestímase la oferta presentada para el Renglón Nº 4 por el señor PEDRO GUSTAVO BARACCO (CUIT Nº 20-16267352-2), conforme la opinión vertida en la Nota N° NO-2020-49658922-APN-GFGT#CNRT por la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN TÉCNICA FERROVIARIA, toda vez que el producto ofertado no se ajusta a lo solicitado en el Capítulo II – Especificaciones Técnicas del Pliego de Bases y Condiciones Particulares; y por último, a la firma BRIEFING 360 S.A. (CUIT 30-70757448-4) , en virtud, de lo establecido en el inciso f ) del artículo 28 del Decreto Delegado N° 1023/01, ya que posee deuda liquida y exigible, en los términos de la Resolución General AFIP N°! 4164/2017, conforme surge del Informe Nº IF-2020-49259772-APN-DCSYL#CNRT incorporado al expediente de tratamiento.

ARTÍCULO 5°. - Establézcase que intervendrán en la recepción de los bienes a que se refiere el artículo 1º de la presente Disposición, los miembros que integran la Comisión de Recepción de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, designados por la Disposición CNRT Nº DI-2020-125-APN-CNRT#MTR dictada de conformidad con lo establecido en el artículo 84 y concordantes del “Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional”, aprobado por el Decreto N° 1030/16, sus modificatorios y complementarios

ARTÍCULO 6°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Disposición por el monto total de PESOS SESENTA Y UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES CON 35/100 ($ 61.753,35.-), se imputará con cargo para el ejercicio presupuestario y a las partidas que correspondan.

ARTÍCULO 7°.- Dáse intervención a la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y RECURSOS HUMANOS.

ARTÍCULO 8°.- Publíquese la presente medida en el Portal de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, y en el BOLETÍN OFICIAL por el término de UN (1) día, dentro de los DIEZ (10) días de notificada la presente, según lo establecido en el punto 8° del Anexo a la Disposición N° 48/2020 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en los términos consignados en el artículo anterior y archívese. Jose Ramon Arteaga

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en la Oficina Nacional de Contrataciones, ingresando a https://comprar.gob.ar/

e. 19/08/2020 N° 32986/20 v. 19/08/2020

Fecha de publicación 19/08/2020