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Legislación y Avisos Oficiales
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COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE

Disposición 139/2020

DI-2020-139-APN-CNRT#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 30/07/2020

VISTO el Expediente Nº EX-2020-36671562-APN-DCSYL#CNRT, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el VISTO, tramita la Contratación Directa por Emergencia N° 73-0024-CDI20, denominada “COMPULSA - COVID-19 Nº 3/2020 – llevada a cabo con el objeto de tramitar la adquisición de INSUMOS DE PROTECCIÓN PARA EL ÁREA MEDICINA LABORAL, DE ESTA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.

Que la presente contratación tiene lugar de conformidad con lo dispuesto por los por los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. DECNU-2020-260-APN-PTE y sus modificatorios y complementarios, las Decisiones Administrativas Nº DECAD-2020-409-APN-JGM y DECAD-2020-472-APN-JGM, la Resolución de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO N° 100/2020, y sus complementarias, la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES Nº DI-2020-48-APN-ONC#JGM y sus modificatorias, la Disposición N° DI-2020-53-APN-ONC#JGM y la Disposición N° DI-2020-55-APN-ONC#JGM, impartidas a partir de que la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD decretara el brote del coronavirus, como una PANDEMIA.

Que el presente procedimiento se inició a instancia de lo solicitado por el AREA MEDICINA LABORAL del DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS, mediante la Nota N° NO-2020-32926133-APN-DARRHH#CNRT y su ampliatoria N° NO-2020-36429072-APN-DARRHH#CNRT, con el fin de dotar al personal de la aludida Área, de los elementos de protección contra COVID 19 con que deberá contar, en caso de que reanudadas las tareas presenciales en vuestro Organismo, deba atender pacientes potencialmente portadores de Coronavirus.

Que corresponde encuadrar el presente trámite, en una Contratación DIRECTA POR EMERGENCIA, de acuerdo a lo previsto, específicamente, en el artículo 3 de la Decisión Administrativa Nº DECAD-2020-409-APN-JGM, en el Anexo de la Disposición N° DI-2020-48-APN-ONC#JGM y en el artículo Nº 1 de la Disposición N° DI-2020-55-APN -ONC#JGM, ambas emitidas por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES.

Que la convocatoria a presentar ofertas se efectuó en cumplimiento de lo establecido en el artículo 2° de la Disposición N° DI-2020-55-APN -ONC#JGM, conforme surge de la constancia incorporada al expediente de la referencia como informe N° PLIEG-2020-38600815-APN-DCSYL#CNRT, incluyéndose como parte de ella, todos las condiciones particulares y técnicas que rigieron la presente contratación en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares N° PLIEG-2020-38483220-APN-DCSYL#CNRT que como anexo, forma parte integrante de la presente medida.

Que el 22 de junio del corriente, se efectuó el Acto de Apertura, generándose el acta correspondiente a través del Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional “Compr.AR”, recibiéndose las ofertas de las firmas: VIALERG S.A.. (CUIT N° 30-71624187-0), DRISCAR QUÍMICA S.R.L. (CUIT N° 30-71462866-2), JUAN CARLOS CARDINALLE S.R.L. (CUIT N° 30-70930125-6), y la de la Sra. LAURA LORENA MEDINA (CUIT N° 27-27104460-2).

Que analizadas las ofertas, el DEPARTAMENTO DE COMPRAS, SUMINISTROS Y LOGÍSTICA emitió recomendación mediante el Informe Nº IF-2020-41514697-APN-DCSYL# CNRT, aconsejando adjudicar: el Renglón Nro.1, a la firma VIALERG S.A., por la suma total de PESOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO ($ 1.635.-), y los Renglones Nros. 2, 3 y 4: a la firma DRISCAR QUÍMICA S.R.L, por la suma total de PESOS SEIS MIL CUATROSCIENTOS CUARENTA Y TRES ($ 6.443.-); por resultar sus ofertas admisibles y convenientes, ajustarse técnicamente a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rige la presente contratación conforme surge del informe elaborado por el AREA MEDICINA LABORAL mediante la Nota N° NO-2020-41448888-APN-DARRHH#CNRT, a los valores de mercado y a la normativa vigente para este tipo de procedimientos.

Que en razón a ello, corresponde desestimar la oferta presentada para el Renglón Nro. 2, a la firma VIALERG S.A., conforme la opinión vertida por el AREA MEDICINA LABORAL, en la nota mencionada ut supra, toda vez que no se ajusta con lo solicitado en Capitulo II – Especificaciones Técnicas del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

Que la SUBGERENCIA DE CONTABILIDAD, PRESUPUESTO Y RECAUDACIONES informó la existencia de disponibilidad presupuestaria para afrontar la medida que tramita por los presentes actuados.

Que intervendrán en la contratación que nos ocupa, los miembros titulares y suplentes de la Comisión de Recepción de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, designados mediante la Disposición CNRT DI-2020-125-APN-CNRT#MTR, dictada de conformidad con lo establecido en el artículo 84 y concordantes del “Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional”, aprobado por el Decreto N° 1030/16, sus modificatorios y complementarios

Que la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta de conformidad con las facultades establecidas en el artículo 6° de la de la Decisión Administrativa N° DECAD-2020-409-APN-JGM, en el artículo 35, inciso b) del “Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156”, aprobado por el Decreto Nº 1344/07, sus modificatorios y complementarios, el Anexo al referido artículo 35, y lo dispuesto en el artículo 9º, incisos d) y e) del “Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional” aprobado por Decreto Nº 1030/16, el Decreto Nº 1388/96 y sus modificatorios y en los términos del Decreto Nº 302/2020.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase la Contratación Directa por Emergencia N° 73-0024-CDI20, denominada, “COMPULSA - COVID-19 Nº 3/2020 – llevada a cabo con el objeto de tramitar la adquisición de INSUMOS DE PROTECCIÓN PARA EL ÁREA MEDICINA LABORAL, DE ESTA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, de conformidad con lo establecido en artículo 6° de la de la Decisión Administrativa Nº DECAD-2020-409-APN-JGM, en la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES N° DI-2020-48-APNONC# JGM y sus modificatorias N° DI-2020-53-APN-ONC#JGM, y la Disposición N° DI-2020-55-APN - ONC# JGM, en el marco de los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. DECNU-2020-260-APN-PTE y DECNU-2020-287-APN-PTE y demás Decisiones Administrativas, impartidas a partir de que la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD, decretara el brote del coronavirus, como una PANDEMIA.

ARTÍCULO 2.- Apruébanse todos las condiciones particulares y técnicas que rigieron la presente contratación como Pliego de Bases y Condiciones Particulares N° PLIEG-2020-38483220-APN-DCSYL#CNRT que como anexo, forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Adjudícase el Renglón Nro.1, a la firma VIALERG S.A. (CUIT N° 30-71624187-0), por la suma total de PESOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO ($ 1.635.-), y los Renglones Nros. 2, 3 y 4: a la firma DRISCAR QUÍMICA S.R.L. (CUIT N° 30-71462866-2), por la suma total de PESOS SEIS MIL CUATROSCIENTOS CUARENTA Y TRES ($ 6.443.-), por resultar sus ofertas admisibles y convenientes, ajustarse técnicamente a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rige la presente contratación, a los valores de mercado y a la normativa vigente para este tipo de procedimientos, conforme lo manifestado por el DEPARTAMENTO DE COMPRAS, SUMINISTROS Y LOGISITCA en su informe de recomendación Nro. IF-2020-41514697-DCSYL#CNRT.

ARTÍCULO 4° - Desestímase la oferta presentada para el Renglón Nro. 2 a la firma VIALERG S.A., toda vez que no se ajusta con lo solicitado en Capitulo II – Especificaciones Técnicas del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, conforme surge de la evaluación técnica realizada por el AREA MEDICINA LABORAL, obrante en nota NO-2020-41448888-APN-DARRHH#CNRT.

ARTÍCULO 5°. - Establézcase que intervendrán en la recepción de los bienes a que se refiere el artículo 1º de la presente, los miembros que integran la Comisión de Recepción de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, designados por la Disposición CNRT Nº DI-2020-125-APN-CNRT#MTR dictada de conformidad con lo establecido en el artículo 84 y concordantes del “Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional”, aprobado por el Decreto N° 1030/16, sus modificatorios y complementarios

ARTÍCULO 6°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Disposición por el monto total de PESOS OCHO MIL SETENTA Y OCHO CON 00/100 ($ 8.078.-), se imputará con cargo para el ejercicio presupuestario y a las partidas que correspondan.

ARTÍCULO 7°.- Dáse intervención a la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y RECURSOS HUMANOS.

ARTÍCULO 8°.- Publíquese la presente medida en el Portal de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, y en el BOLETÍN OFICIAL por el término de UN (1) día, dentro de los DIEZ (10) días de notificada la presente, según lo establecido en el punto 8° del Anexo a la Disposición N° 48 de fecha 19 de marzo de 2020 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en los términos consignados en el artículo anterior y archívese. Jose Ramon Arteaga

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en: https://comprar.gob.ar.

e. 20/08/2020 N° 33283/20 v. 20/08/2020

Fecha de publicación 20/08/2020