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Primera sección


PRESUPUESTO

Decisión Administrativa 1534/2020

DECAD-2020-1534-APN-JGM - Modificación presupuestaria.

Ciudad de Buenos Aires, 20/08/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-52073694-APN-DGD#MEC, la Ley N° 27.467 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2019, vigente conforme el artículo 27 de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias, en los términos del Decreto N° 4 del 2 de enero de 2020 y complementada por el Decreto Nº 193 del 27 de febrero de 2020, los Decretos Nros. 7 del 10 de diciembre de 2019, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 457 del 10 de mayo de 2020, las Decisiones Administrativas Nros. 12 del 10 de enero de 2019 y 1 del 10 de enero de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el COVID-19 y atento a la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541 ampliada por el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020, resulta menester atender erogaciones necesarias para paliar los efectos de la citada pandemia.

Que mediante la Decisión Administrativa N° 1/20 se determinaron los Recursos y Créditos Presupuestarios correspondientes a la prórroga de la Ley N° 27.467 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2019, con las adecuaciones institucionales del PODER EJECUTIVO NACIONAL establecidas por los Decretos Nros. 7/19 y 50/19.

Que a través del artículo 4º del Decreto N° 457/20 se suspendió durante el Ejercicio 2020, para aquellas modificaciones presupuestarias necesarias en virtud de medidas dictadas en el marco de las disposiciones del Decreto N° 260/20, la aplicación de los límites a las reestructuraciones presupuestarias que puede disponer el Jefe de Gabinete de Ministros establecidos en el tercer párrafo del artículo 37 de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.

Que con el fin de brindar asistencia al sector turístico como consecuencia de la pandemia ocasionada por el COVID-19, el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES efectúa una adecuación de créditos, en el marco del Fondo de Auxilio a Prestadores Turísticos (APTur) con el objeto de duplicar la cantidad de beneficiarios, compensando gastos corrientes en detrimento de sus gastos de capital.

Que resulta menester incrementar las asignaciones de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD del MINISTERIO DE SALUD, destinadas a la adquisición de insumos que permitan mitigar los efectos producidos por la pandemia ocasionada por el COVID-19.

Que el aumento mencionado precedentemente se financia con la incorporación de transferencias internas producto de donaciones de diferentes gremios, empresas y gestores culturales, con el objeto de prevenir y mitigar la propagación del COVID-19 y su impacto sanitario.

Que, asimismo, resulta necesario modificar el presupuesto vigente de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, a los efectos de afrontar reintegros a los agentes del seguro de salud que sufrieron una merma en su recaudación en el marco de la pandemia ocasionada por el COVID-19.

Que el aumento mencionado en el considerando anterior se financia con la incorporación de fuentes financieras provenientes de remanentes de ejercicios anteriores.

Que las modificaciones presupuestarias detalladas en los considerandos precedentes se efectúan en el marco de la emergencia pública sanitaria establecida en el Decreto Nº 260/20 y en el artículo 4° del Decreto N° 457/20.

Que, por otra parte, resulta necesario modificar el Presupuesto General de la Administración Nacional, con el fin de atender otros gastos inherentes a su normal funcionamiento.

Que con el objeto de atender obligaciones salariales y retiros voluntarios, la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS incorpora créditos cedidos por la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que con el objeto de atender erogaciones relacionadas con licitaciones en proceso de ejecución, resulta conveniente adecuar el presupuesto vigente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que el Decreto N° 605 del 30 de agosto de 2019 dispuso que la administración de los aportes, contribuciones, liquidación y pago de los beneficios de retiros, jubilaciones y pensiones del personal del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL pasaran a la órbita de la CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL.

Que es necesario incrementar los créditos de la CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN, BIENESTAR, CONTROL Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL del MINISTERIO DE SEGURIDAD, con el fin de atender erogaciones previsionales.

Que dichas erogaciones previsionales son financiadas con recursos transferidos por el SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, organismo desconcentrado actuante en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS PENITENCIARIOS de la SECRETARÍA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, los cuales corresponden a aportes y contribuciones de ejercicios anteriores.

Que resulta menester reforzar los créditos presupuestarios del MINISTERIO DE ECONOMÍA, con el fin de permitir la adquisición de equipos de computación.

Que resulta oportuno modificar el presupuesto vigente del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, a los efectos de atender las necesidades derivadas del Programa de Servicios Agrícolas Provinciales (BID N° 3806/OC-AR) y del Sistema Nacional para la Prevención y Mitigación de Emergencias y Desastres Agropecuarios.

Que resulta necesario ajustar el Presupuesto vigente del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, a los efectos de garantizar las erogaciones vinculadas a los servicios requeridos, originados por prestaciones efectuadas por el personal del Organismo a terceros fuera del horario oficial, relacionados con la fiscalización para certificar calidad o estado sanitario.

Que ese ajuste se financia con el aumento de los recursos propios que percibe el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), originados en la recaudación por la venta de servicios por las prestaciones a terceros aludidas en el considerando precedente.

Que resulta oportuno adecuar el presupuesto vigente de la JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, incorporando créditos y recursos, con el fin de atender gastos operativos.

Que es necesario realizar reasignaciones en el presupuesto vigente del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, con el objeto de afrontar honorarios de consultores de servicios de préstamos; certificados de obras vinculados a obras de infraestructura hídrica y de saneamiento y cumplir con los compromisos asumidos en el marco del desarrollo de la infraestructura educativa.

Que es menester incrementar el presupuesto del MINISTERIO DE SALUD para atender acciones en el marco de los Programas Atención de la Madre y el Niño y Cobertura Universal de Salud – Medicamentos, para atender la adquisición de leche fortificada y de medicamentos esenciales distribuidos en el marco del Programa REMEDIAR.

Que, en otro orden, resulta necesario ampliar el presupuesto vigente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD del MINISTERIO DE SALUD, con destino a la compra de insumos y a la atención de servicios técnicos y profesionales, financiados con la incorporación de fuentes financieras producto de remanentes de ejercicios anteriores.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 8° y 9° de la Ley N° 27.467 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2019 prorrogada en los términos del Decreto N° 4/20 y complementada por el Decreto N° 193/20, por el artículo 37 de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias y en el artículo 4º del Decreto Nº 457/20.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2020, de acuerdo con el detalle obrante en las PLANILLAS ANEXAS (IF-2020-52608538-APN-SSP#MEC) al presente artículo, que forman parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Santiago Andrés Cafiero - Martín Guzmán

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 21/08/2020 N° 33760/20 v. 21/08/2020

Fecha de publicación 21/08/2020