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Legislación y Avisos Oficiales
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JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARÍA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA

Resolución 3980/2020

RESOL-2020-3980-APN-SMYCP#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 19/08/2020

VISTO el Expediente: EX 2020-47089512-APN-SSGOMP#JGM, las Leyes Nros. 27.541, 25.750, 26.522, los Decretos Nros. 50 del 20 de diciembre de 2019, 260 del 12 de marzo de 2020 sus modificatorios y complementarios, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 260/20 se dispuso ampliar la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el Covid-19, por el plazo de UN (1) año.

Que, en razón de la emergencia declarada, se han adoptado distintas medidas destinadas a ralentizar la expansión del nuevo Coronavirus Covid-19, limitando la circulación de personas y el desarrollo de actividades determinadas, lo que produce un impacto económico negativo y no deseado sobre empresas y familias.

Que, a raíz de la situación de emergencia, no solo se debe procurar la adopción de medidas tendientes a la protección de la salud pública, sino también, a coordinar esfuerzos para morigerar el impacto económico de las medidas sanitarias sobre actividades de interés público y su desarrollo.

Que el art. 2 de la ley 26.522 considera a la actividad desempeñada por los medios de comunicación audiovisual como de interés público, de carácter fundamental para el desarrollo sociocultural de la población, por la que se exterioriza el derecho humano inalienable de expresar, recibir, difundir e investigar informaciones, ideas y opiniones.

Que asimismo la Ley 25.750, en su artículo 1°, inc. d) determina la importancia y la necesidad de protección del patrimonio cultural, para lo cual, la política del Estado Nacional preservará especialmente el espectro radioeléctrico y los medios de comunicación.

Que de conformidad con la información relevada por el Mapa Federal de medios de gestión social alojado en la dirección https://www.argentina.gob.ar/jefatura/mediosycomunicacion desarrollado por la SUBSECRETARÍA DE CONTENIDOS PÚBLICOS se ha constatado la situación de emergencia que se encuentran atravesando cientos de servicios de comunicación audiovisual de gestión privada sin fines de lucro en todo el territorio nacional, resultando prioritario a los fines de evitar el quebranto o cierre de los mismos, apuntalar por parte del Estado su sostenibilidad.

Que entre los objetivos asignados por el Poder Ejecutivo Nacional en el Decreto 50/19 sus modificatorios y complementarios, esta SECRETARÍA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA tiene el deber de fortalecer la libertad de expresión, y garantizar la pluralidad cultural e informativa.

Que en ese marco los servicios de comunicación audiovisual de gestión privada sin fines de lucro resultan actores de gran relevancia dentro de sus comunidades por el aporte social y cultural que desempeñan en las mismas, resultando fundamental asistir a su sostenibilidad para propender el cumplimiento de los objetivos en cita.

Que, en ese sentido, resulta necesario implementar una línea de subsidio destinada a apoyar económicamente a los servicios de comunicación audiovisual de gestión privada sin fines de lucro afectados por la emergencia sanitaria, contribuyendo parcialmente con su sostenimiento operativo.

Que la convocatoria que se propone ha requerido la confección de un reglamento técnico para el acceso al subsidio, donde se define con precisión el universo de destinatarios comprendidos, la forma y plazos de inscripción, el proceso de evaluación y selección, las obligaciones de las organizaciones seleccionadas y los mecanismos de rendición financiera.

Que, ante ello, resulta oportuno aprobar el SUBSIDIO ÚNICO DE EMERGENCIA A SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL DE GESTIÓN PRIVADA SIN FINES DE LUCRO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.U.M.AR.) a los fines de lanzar la convocatoria nacional para la inscripción al mismo.

Que la DIRECCIÓN DE CONTABILIDAD Y FINANZAS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN DE APOYO TÉCNICO LEGAL ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones y facultades otorgada por el Decreto Nº 50/2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la creación del SUBSIDIO ÚNICO DE EMERGENCIA A SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL DE GESTIÓN PRIVADA SIN FINES DE LUCRO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.U.M.AR.), como una prestación monetaria otorgada por única vez y de carácter excepcional destinada a al sostenimiento operativo de los medios beneficiados en el marco de la coyuntura de emergencia sanitaria declarada por el Decreto N° 260/20, y demás normas modificatorias y complementarias en conformidad con el reglamento técnico de convocatoria que se incorpora como Anexo I (IF-2020-47112975-APNSSCPU#JGM) que forma parte integrante de la presente resolución,

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Reglamento de Bases y Condiciones al que se hace mención en el ARTICULO 1°, su formulario de inscripción, declaración jurada y formulario de rendición de fondos que, como Anexo I (IF2020-47112975-APN-SSCPU#JGM), ANEXO II (IF-2020-47105842-APN-SSCPU#JGM), ANEXO III (IF2020-47106905-APN-SSCPU#JGM) y ANEXO IV (IF-2020-47107801-APN-SSCPU#JGM) –respectivamente forman parte de la presente resolución, los cuales serán publicados en el sitio web tramites a distancia (TAD) https://tramitesadistancia.gob.ar/,

ARTICULO 3°.– Fíjase un periodo máximo de inscripción al SUBSIDIO ÚNICO DE EMERGENCIA A SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL DE GESTIÓN PRIVADA SIN FINES DE LUCRO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.U.M.AR.) de treinta (30) días hábiles a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución en el boletín oficial.

ARTICULO 4°.– Designase a la SUBSECRETARÍA DE CONTENIDOS PÚBLICOS, como autoridad de aplicación e interpretación del reglamento técnico de bases y condiciones aprobado en el ARTÍCULO 2°, y facúltasela para dictar las normas de carácter operativo y/o interpretativo que resulten necesarias para su implementación, con intervención de las áreas técnicas pertinentes dependientes de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN OPERATIVA DE MEDIOS PÚBLICOS.

ARTICULO 5°.- El gasto que demande la presente medida se atenderá con cargo a las partidas presupuestarias del presente ejercicio correspondiente a la JURISDICCION 25, SAF 347, PROGRAMA 8.

ARTÍCULO 6°.- Los recursos que se asignen y las acciones que se deriven de la implementación del subsidio que se establece en la presente Resolución estarán sujetos al sistema de control previsto por la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los sistemas de control del Sector Público Nacional (Unidad de Auditoría Interna de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, Y AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN).

ARTÍCULO 7°.– La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 8°.– Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese. Juan Francisco Meritello

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 21/08/2020 N° 33458/20 v. 21/08/2020

Fecha de publicación 21/08/2020